REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
214° y 166°
EXPEDIENTE Nº 9950

SOLICITANTES: MONSALVE ACEVEDO RAMÓN ARISTE Y RAMÍREZ DE MONSALVE MARÍA DEL CARMEN, ASISTIDOS POR LA ABOGADA EN EJERCICIO MARÍA PAOLA DUGARTE PARRA.

MOTIVO: DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA Nº 1070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016.

FECHA DE ADMISIÓN:19 DE DICIEMBREDE 2024.
L A N A RR A T I V A
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual losciudadanos RAMÓN ARISTE MONSALVE ACEVEDO Y MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ DE MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, casados, agricultor y oficios domésticos, respectivamente, titulares de la cedula de identidad números V-9.082.717 y V-6.729.692, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada MARÍA PAOLA DUGARTE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-19.997.796, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº232.091.Por auto de fecha 19 de diciembre de 2024, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 18 de Marzo de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de los solicitantes, se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, asimismo, paralelamente a este lapso, al tercer (03) día de despacho siguiente, los Solicitantes deberán Ratificar su voluntad de disolver el vinculo matrimonial que los une y vencido dicho lapso, se dictará Sentencia Definitiva declarando el Divorcio en el presente caso, en el duodécimo día de despacho, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, instó a los solicitantes a consignar los emolumentos necesarios para la práctica de la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 29 de Enero de 2025, (Folio 20), diligencio la abogada MARÍA PAOLA DUGARTE PARRA, con el carácter de Defensora Pública Primera con competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, quien asiste al ciudadano RAMÓN ARISTE MONSALVE ACEVEDO, en su condición de solicitante, a fin de consignar los emolumentos necesarios para que sea librada la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 03 de Febrero de 2025, (folio 21), el Tribunal ordeno librar la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Estado Bolivariano de Mérida, asimismo se ordeno expedir copias certificadas del Escrito liberar y del auto de admisión, para ser entregadas al mismo por el Alguacil de este Tribunal al momento de practicarla.
En fecha 05 de Febrero de 2.025, (folio 23), diligencio el Alguacil Titular de este Tribunal, a fin de consignar Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Mary Carmen Marchan y se ordeno agregar la misma a los autos.
En fecha 07 de Febrero de 2.025, (folio 25), diligenciaron los ciudadanos RAMÓN ARISTE MONSALVE ACEVEDO Y MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ DE MONSALVE, asistidos por la abogada MARÍA PAOLA DUGARTE PARRA, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, a fin de ratificar la solicitud de divorcio en todas y cada una de sus partes.
LA M O T I V A
Aducen los solicitantes:
“Omisiss…En fecha tres (03) de Enero deMil Novecientos Setenta y Cinco (1975), contrajimos matrimonio civil en el Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, según consta en copia certificada del Acta Nº1, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Una vez celebrado el matrimonio, fijaron su último domicilio conyugal en la Vereda 9, Sector Los Curos, Parte Alta, Parroquia J.J Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Es importante señalar que durante nuestra unión matrimonial procreamos 2 hijos, Monsalve Ramírez María Yalismel, titular de la cedula de identidad NºV-13.050.684, Monsalve Ramírez Raymond Yoel, titular de la cedula de identidad V-26.931.981. Es el caso, ciudadana Juez, Que nuestra convivencia como esposos se inició en armonía y amor, sin embargo, al transcurrir el tiempo comenzamos a tener grandes diferencias, las cuales a pesar de haber tratado de solventar se fueron agudizando hasta el punto que el compartir familiar se tornó insoportable, la incompatibilidad de caracteres, por el desamor o desafecto, y otros asuntos que no vale el caso mencionar. Por tal razón, desde hace aproximadamente dieciséis (16) años como consecuencia de serios problemas y diferencias de criterios que surgieron entre nosotros nos separamos de mutuo acuerdo y cada uno de nosotros vive desde esa fecha en domicilios diferentes, no habiendo durante este lapso cohabitación, ni reconciliación alguna entre nosotros. En tal sentido manifestamos libre y conscientemente nuestro deseo que se disuelva legalmente el vínculo matrimonial que nos une, ello en virtud de que en la actualidad y desde hace aproximadamente dieciséis (16) años ha desaparecido entre nosotros el deseo de cohabitar, socorrernos mutuamente en unión matrimonial y por el desamor o desafecto que existe actualmente entre nosotros. omissis…”
PRUEBAS
PRIMERO:Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Ramón Ariste Monsalve Acevedoy María del Carmen Ramírez, expedida por el Registro Civil Parroquia Andrés Eloy Blanco Municipio Miranda Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el acta Nº1, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 3 de Enero de 1.975.Este Tribunal le asigna el valor probatorio de documento público a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO:Copias simples de la cédula de identidad de los ciudadanosRamón Ariste Monsalve Acevedo, María Del Carmen Ramírez de Monsalve, María Yalismel Monsalve Ramírez y Raymond Yoel Monsalve Ramírez. Este Tribunal le asigna el valor probatorio de documento público a que se contraen los artículos 1.357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el segundo aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En virtud, que este documento fue emitido por un ente publico e igualmente, dichas copias de cedula de identidad demuestran ser los cónyuges que solicitaron la disolución del vínculo matrimonial, asimismo la identidad de sus hijos.
Por las consideraciones antes expuestas en la presente demanda, este Juzgador con fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar CON LUGAR el divorcio cumpliendo con los trámites señalados en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia emanada del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 1070de fecha 9 de Diciembre de 2016. Tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos RAMÓN ARISTE MONSALVE ACEVEDO Y MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ DE MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad números V-9.082.717 y V-6.729.692, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles,de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigenteen concordancia con la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº1070, de fecha 9 de Diciembre del año 2.016,la solicitud formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIALentre los cónyuges,segúnacta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil Andrés Eloy Blanco Municipio Miranda Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta Nº1, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 3 de Enerode 1.975.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaronhaber procreado dos hijos,durante la unión conyugal, siendo los mismos mayores de edad;es por lo que, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO:Liquídense los bienes si los hubiere.
CUARTO:De conformidad con la Circular 0021-2011 de fecha 10 de octubre del 2011, se ordena remitir copia certificada a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, una vez quede firme la presente decisión.
QUINTO: Se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro CivilParroquia Andrés Eloy Blanco Municipio Miranda Estado Bolivariano de Mérida y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los veintiún(21) días del mes de Febrero de Dos Mil Veinticinco(2025).
LA JUEZ TITULAR:


DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:

ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once y veintiún (11:21a.m.),dela mañana, y se dejó copia certificada.
LASECRETARIA,

FMRA/JL.