REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
214° y 166°

SOLICITUD NRO. 8506.

S O L I C I T A N T E: ALEIDA DIAZ DE VIELMA.

M O T I V O: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 12 de febrero de 2025.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALEIDA DIAZ DE VIELMA, venezolano (a), titular de la cédula de identidad número V-3.038.474, civilmente hábil, domiciliado (a) en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el (la) abogado (a) YAROL RAUL OCANDO JASPE, venezolano (a), titular de la cédula de identidad número V-9.473.400 e inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el Nº 84.524, domiciliado en la ciudad de Mérida, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CANDELARIO VIELMA VALERA, fallecido en el Municipio Libertador del Estado Mérida (25/12/2024) y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 3.031.364, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 37, folio 037, de fecha veintiséis (26) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral; de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera esposo de la ciudadana ALEIDA DIAZ DE VIELMA y Padre de las ciudadanos: LIVIA HANOI VIELMA DIAZ, LEVY FRANCISCO VIELMA DIAZ e ILLICH CANDELARIO VIELMA DIAZ. Según consta en el acta de matrimonio y las actas de nacimiento anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos del causante CANDELARIO VIELMA VALERA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-

Con fecha 12 de febrero de 2025, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: ALEIDA DIAZ DE VIELMA, en su condición de viuda, ya identificada, que sus hijos son los únicos legítimos y universales herederos, del causante quien falleció ab-intestato en fecha veinticinco (25) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), en consecuencia solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia Certificada del acta de Defunción N° 37, folio 037, año 2.024, del ciudadano CANDELARIO VIELMA VALERA, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Segundo: Copia Certificada del acta de matrimonio N° 49, folio 98, año 1.975, entre los ciudadanos CANDELARIO VIELMA VALERA y ALEIDA DIAZ DE VIELMA emitida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
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Tercero: Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: LIVIA HANOI VIELMA DIAZ, N° 2190, FOLIO 222, TOMO 5 del año 1.975, LEVY FRANCISCO VIELMA DIAZ, N° 2341, FOLIO 366, TOMO 5 del año 1.976 e ILLICH CANDELARIO VIELMA DIAZ, N° 2342, FOLIO 367, TOMO 5 del año 1.976, emitidas todas por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Cuarto: Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos: CANDELARIO VIELMA VALERA, ALEIDA DIAZ DE VIELMA, LIVIA HANOI VIELMA DIAZ, LEVY FRANCISCO VIELMA DIAZ e ILLICH CANDELARIO VIELMA DIAZ.
QUINTO: la declaración realizada por ante este Tribunal de los ciudadanos: PABLO JOSE HERNANDEZ ROJAS, EDINSON ANTONIO BRACHO GUTIERREZ y CARMEN ELVIRA CHACON DE MARIN, se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-

El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, las declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia los declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante CANDELARIO VIELMA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.031.364, quien falleció ab-intestato el día 25 de diciembre de 2024, según consta en Acta de Defunción N° 37, folio 037 del año 2.024; a los ciudadanos: ALEIDA DIAZ DE VIELMA (VIUDA), C.I.N° 3.038.474, LIVIA HANOI VIELMA DIAZ, C.I.N° 13.099.402, LEVY FRANCISCO VIELMA DIAZ C.I.N° 13.099.401 e ILLICH CANDELARIO VIELMA DIAZ C.I.N° 13.099.400, en su condición de viuda e hijos identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2.025.

LA JUEZ TITULAR;

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA;

ABG. YAJAIRA RANGEL.-

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez de la mañana, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA.