TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2.025).-

214º y 165°



SOLICITANTE(S): JUDITH DEL ROSARIO BARRIOS ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 8.003.827, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio JOHNNY ENRIQUE MACHADO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.524.394, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.646, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO.-

CAPÍTULO I DE LA NARRATIVA

En fecha diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024), se recibió por distribución escrito de solicitud presentado por la ciudadana JUDITH DEL ROSARIO BARRIOS ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 8.003.827, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio JOHNNY ENRIQUE MACHADO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.524.394, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.646, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, por medio del cual requiere de éste tribunal la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO, toda vez que las mismas, presentan errores de transcripción y omisión de escritura, para que sean tramitadas y decididas por los trámites de jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En fecha catorce (14) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024), este tribunal mediante auto ADMITIÓ la solicitud, En fecha cinco (05) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024) (folio 22), mediante diligencia suscrita por la ciudadana JUDITH DEL ROSARIO BARRIOS ALBORNOZ, identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio JONHNNY ENRIQUE MACHADO PEÑALOZA, antes identificado, solicitó se librara la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia de esta ciudad de Mérida. En fecha doce (12) de noviembre de 2024 (folio 24), este tribunal mediante auto, se ordenó la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, se le entrego al alguacil para que la hiciera efectiva. Mediante diligencia de fecha veinte (20) de noviembre de 2024, (folio 26) suscrita por la ciudadana JUDITH DEL ROSARIO BARRIOS ALBORNOZ, identificada en autos, parte solicitante, asistida por el abogado en ejercicio JONHNNY ENRIQUE MACHADO PEÑALOZA, antes identificado, solicitando se librara el cartel de citación. Mediante constancia de fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024), (folio 27) el Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público, la cual corre agregada y debidamente firmada, por la ABG. MARY MARCHAN en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida inserta al folio 28. El secretario dejo constancia. En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2024 (folio 29), este tribunal mediante auto, se ordenó librar el cartel de citación, para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional. La parte solicitante consigno los emolumentos necesarios para la elaboración de los fotostatos correspondientes. A través de diligencia de fecha tres (03) de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024) (folio 31) suscrita por la ciudadana JUDITH DEL ROSARIO BARRIOS ALBORNOZ, identificada en autos, parte solicitante, asistida por el abogado en ejercicio JONHNNY ENRIQUE MACHADO PEÑALOZA, antes identificado, retiró el cartel librado por este Tribunal. Mediante diligencia de fecha trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024) (folio 32) la ciudadana JUDITH DEL ROSARIO BARRIOS ALBORNOZ, identificada en autos, parte solicitante, asistida por el abogado en ejercicio JONHNNY ENRIQUE MACHADO PEÑALOZA, antes identificado, consignó ante este Tribunal un ejemplar en versión digital del diario El Universal, con su debida certificación de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024), donde aparece publicado el mencionado cartel ordenado por este Tribunal, el cual corre agregado al folio 34. El secretario hace constar en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2.025), siendo el DÉCIMO DÍA DE DESPACHO oportunidad fijada para que los interesados y todo aquel que sienta con derechos en la Rectificación de Partidas de Nacimiento y Acta de Matrimonio, promovidas en la presente causa comparezcan ante este Tribunal a los fines de manifestar lo que a bien tengan o que consideren conveniente, culminadas las horas de despacho no compareció ningún ciudadano ni por si ni por medio de apoderado judicial, igualmente dejó constancia que el lapso de oposición en la presente causa transcurrió desde el día veinte (20) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) hasta el día veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025) ambas fechas inclusive transcurrieron en este Tribunal diez (10) días de despacho (folio 36). Consta al folio 37, de fecha seis (06) de febrero de dos mil veinticinco (2025), auto dictado por este Tribunal mediante el cual se acordó verificar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el día veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025) hasta el día seis (06) de febrero de dos mil veinticinco (2025) ambas fechas inclusive. El secretario dejo constancia que el lapso de promoción de pruebas fue desde el día el día veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025) hasta el día seis (06) de febrero de dos mil veinticinco (2025) ambas fechas inclusive, transcurrieron en este Tribunal, diez (10) días de despacho (folio 37).

CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. A tal efecto, la parte solicitante JUDITH DEL ROSARIO BARRIOS ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 8.003.827, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio JOHNNY ENRIQUE MACHADO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.524.394, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.646, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en su escrito de solicitud señala lo siguiente:
Que, tal como consta en la partida de nacimiento N° 794, de fecha primero (01) de junio de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), inserta ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia El llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a la ciudadana JUDITH DEL ROSARIO BARRIOS ALBORNOZ por cuanto en el momento de asentar en dicha Parida de Nacimiento, el funcionario de turno, incurrió en un error material involuntario al trascribir el nombre, lo que afecta el fondo del aludido documento, donde se lee “JUDYTH DEL ROSARIO,” siendo lo correcto JUDITH DEL ROSARIO BARRIOS ALBORNOZ, tal como se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JUDITH DEL ROSARIO BARRIOS ALBORNOZ, inserta ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida bajo el N° 794, de fecha primero (01) de junio de mil novecientos cincuenta y nueve (1959).

Que, tal como consta en el acta de matrimonio N° 378, Folios 380 y 381 de fecha dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos ochenta (1980), inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida correspondiente a la ciudadana JUDITH DEL ROSARIO BARRIOS ALBORNOZ, por cuanto en el momento de asentar en dicha acta de matrimonio, el funcionario de turno, incurrió en un error material involuntario al trascribir el nombre, donde se lee “JUDYTH DEL ROSARIO BARRIOS ALBORNOZ”, siendo lo correcto JUDITH DEL ROSARIO BARRIOS ALBORNOZ, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana JUDITH DEL ROSARIO BARRIOS ALBORNOZ, inserta ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida bajo el N° 378, folio 380 y 381, de fecha dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos ochenta (1980).

Que, igualmente tal como consta en la partida de nacimiento N° 1988, de fecha tres (03) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a la ciudadana JEANNETTE ALICIA SANCHEZ BARRIOS, por cuanto en el momento de asentar en dicha Parida de Nacimiento, el funcionario de turno, incurrió en un error material involuntario al trascribir el nombre de su progenitora , lo que afecta el fondo del aludido documento, donde se lee “JUDYTH DEL ROSARIO BARRIOS DE SANCHEZ ,” siendo lo correcto JUDITH DEL ROSARIO BARRIOS DE SANCHEZ, y se obvio el número de cédula, tal como se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JEANNETTE ALICIA SANCHEZ BARRIOS, inserta ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida bajo el N° 1988, folio 224, de fecha tres (03) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981).
En consideración a lo expuesto, fundamenta la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Ahora bien, expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, procede de inmediato quien decide a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE SOLICITANTE

La parte solicitante junto con el escrito libelar (folios 01 al 03) consignó los siguientes documentos probatorios:
DOCUMENTALES:

PRIMERA: Copia certificada de la Partida de nacimiento de la ciudadana JUDYTH DEL ROSARIO BARRIOS ALBORNOZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 794, folio 14 y su vuelto, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1959) (folios 06 y 07). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-

SEGUNDA: Copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos PEDRO NATIVIDAD SÁNCHEZ ALBORNOZ y JUDYTH DEL ROSARIO BARRIOS ALBORNOZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 378, Folios 380 y 381, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1980) (folios 10 y 11). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-

TERCERA: Copia certificada de la Partida de nacimiento de JEANNETTE ALICIA SANCHEZ BARRIOS inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 1988, Folio 224 correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1981), (folio 14 y 15). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.

PRIMERO: De las pruebas anteriormente promovidas y analizadas, este juzgador evidencia que efectivamente existen omisiones, y errores de transcripción en las actas de nacimiento, matrimonio y defunción arriba plenamente identificadas, como se evidencia en los documentos probatorios consignados. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: A los efectos, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Finalmente, el artículo 501 del Código Civil Venezolano vigente, indica:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Por lo expuesto, dado que la solicitante ciudadana JUDITH DEL ROSARIO BARRIOS ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 8.003.827, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio JOHNNY ENRIQUE MACHADO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.524.394, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.646, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, con los recaudos anexos demostró fehacientemente que:
PRIMERO: En el acta de nacimiento N° 794, de fecha primero (01) de junio de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), inserta ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida correspondiente a la ciudadana JUDITH DEL ROSARIO BARRIOS ALBORNOZ, por cuanto en el momento de asentar en dicha Partida de Nacimiento, el funcionario de turno, incurrió en un error material involuntario al trascribir el nombre, lo que afecta el fondo del aludido documento, donde se lee “JUDYTH DEL ROSARIO,” siendo lo correcto JUDITH DEL ROSARIO BARRIOS ALBORNOZ, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JUDITH DEL ROSARIO BARRIOS ALBORNOZ, inserta ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida bajo el N° 794, folio 14 y su vuelto, de fecha primero (01) de junio de mil novecientos cincuenta y nueve (1959).

SEGUNDO: En el acta de matrimonio N° 378, folios 380 y 381, de fecha dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos ochenta (1980), inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida correspondiente a los ciudadanos PEDRO NATIVIDAD SÁNCHEZ ALBORNOZ y JUDITH DEL ROSARIO BARRIOS ALBORNOZ, por cuanto en el momento de asentar en dicha acta de matrimonio, el funcionario de turno, incurrió en un error material involuntario al trascribir el nombre de la contrayente, donde se lee “JUDYTH DEL ROSARIOBARRIOS ALBORNOZ”, siendo lo correcto JUDITH DEL ROSARIO BARRIOS ALBORNOZ, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JUDITH DEL ROSARIO BARRIOS ALBORNOZ, inserta ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida bajo el N° 378, Folios 380 y 381, de fecha dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos ochenta (1980).

TERCERO: En el acta de nacimiento N° 1988, de fecha tres (03) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida correspondiente a la ciudadana JEANNETTE ALICIA SANCHEZ BARRIOS por cuanto en el momento de asentar en dicha Partida de Nacimiento, el funcionario de turno, incurrió en un error material involuntario al trascribir el nombre de la progenitora, donde se lee “JUDYTH DEL ROSARIO BARRIOS DE SANCHEZ”, siendo lo correcto JUDITH DEL ROSARIO BARRIOS DE SANCHEZ, y obviando el número de cedula, tal como consta en el acta de nacimiento N° 1988, de fecha tres (03) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), inserta ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.

En consecuencia, observa este Tribunal que se tratan de omisiones y errores de forma, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en las normas ut supra señaladas, este Juzgador ordena la RECTIFICACIÓN DE LAS SIGUIENTES PARTIDAS DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO:

1) Acta de nacimiento de la ciudadana JUDITH DEL ROSARIO BARRIOS ALBORNOZ, inserta ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida bajo el N° 794, folio 14 y su vuelto, de fecha primero (01) de junio de mil novecientos cincuenta y nueve (1959).
2) Acta de matrimonio de los ciudadanos PEDRO NATIVIDAD SÁNCHEZ ALBORNOZ y JUDYTH DEL ROSARIO BARRIOS ALBORNOZ, inserta ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida bajo el N° 378, Folios 380 y 381, de fecha dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos ochenta (1980).
3) Partida de nacimiento de la ciudadana JEANNETTE ALICIA SANCHEZ BARRIOS (hija de la solicitante) inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 1988, Folio 224 correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1981).

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana JUDITH DEL ROSARIO BARRIOS ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 8.003.827, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio JOHNNY ENRIQUE MACHADO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.524.394, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.646, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, solicitó que fueran rectificadas por el principio de economía procesal, de la siguiente manera:
1) En la Partida de nacimiento de la ciudadana JUDITH DEL ROSARIO BARRIOS ALBORNOZ, (la solicitante), inserta ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida bajo el N° 794, folio 14 y su vuelto, de fecha primero (01) de junio de mil novecientos cincuenta y nueve (1959).se declara la rectificación en tal acta de estado civil lo siguiente: nombre correcto JUDITH DEL ROSARIO BARRIOS ALBORNOZ.
2) Acta de matrimonio de los ciudadanos PEDRO NATIVIDAD SÁNCHEZ ALBORNOZ y JUDYTH DEL ROSARIO BARRIOS ALBORNOZ, inserta ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida bajo el N° 378, Folios 380 y 381, de fecha dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos ochenta (1980), se declara la rectificación en tal acta de estado civil lo siguiente: nombre correcto de la contrayente JUDITH DEL ROSARIO BARRIOS ALBORNOZ.
3) En la partida de nacimiento de la ciudadana JEANNETTE ALICIA SANCHEZ BARRIOS (hija de la solicitante) inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 1988, Folio 224 correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1981), se declara la rectificación en tal acta de estado civil lo siguiente: nombre correcto de la progenitora JUDITH DEL ROSARIO BARRIOS ALBORNOZ , titular de la cedula de identidad N° V- 8.003.827.

Se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA AL REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). Se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

SRIO.