REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
SE RECIBIÓ EN HORAS DE DESPACHO DEL DÍA SEIS (06) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDO BAJO EL Nº 43.039, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN CINCO (05) FOLIOS UTILIZADOS.-
Srio.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025).-
214° y 165°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, presentado por los ciudadanos LUÍS AUGUSTO VARGAS SÁNCHEZ y NUVIA COROMOTO SIFUENTES CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.933.711 y V-9.479.325, respectivamente, teléfonos 0412-6534159 y 0412-1603305, en su orden, correo electrónico: sifuentesnubia50@gmail.com y vargasluis@gmail.com, en su orden respectivo, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio RAQUEL MARITZA SOSA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.517.836, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 293.843, correo electrónico: raquelsosa@gmail.com, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil; désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente y la citada jurisprudencia. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO en el TERCER DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso.
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se formó expediente se le dio entrada bajo el Nº 9117 y se admitió.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.