TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025).-
214º y 165º
DE LA ADMISION DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Visto el escrito de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025), suscrito por el abogado en ejercicio HOMERO J. SÁNCHEZ FEBRES, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadanas MYRIAM BEATRIZ GABALDON MATUTE y MARISOL DEL COROMOTO GABALDON MATUTE, identificadas en autos, el mismo riela al folio 359, y estando en la oportunidad legal para su admisión el Tribunal:
PRIMERO: Vista las pruebas documentales aportadas por la parte demandante y por cuanto se evidencia que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, este Juzgador las ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la definitiva.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
SEGUNDO: Este Tribunal deja constancia que la parte demandada ciudadana MARÍA ELENA GIUSTI ARAGUREN en su carácter de representante de la EMPRESA GUACAMAYA C.A, no promovió pruebas en el presente juicio, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
SRIO.
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