TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

214º y 165°


DEMANDANTE (S): MARÍA ESMIRA MARQUEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad número V- 8.710.293, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARVIS ALBORNOZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.959.604, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.976, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de compradora.
DEMANDADO (S): HÉCTOR LUIS PERAZA PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.123.357, domiciliado en la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanas ciudadanas YOLEIZA ELENA PERAZA MENDIBLE y YOLANDA ELIZABETH PERAZA MENDIBLE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.313.637 y V-6.891.238, respectivamente, domiciliadas en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, según consta en Poder Especial otorgado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao estado Miranda, de fecha 12-11-2024, bajo el Nº 17, Tomo 152 Folios 153 al 156 de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaría y DAISY JOSEFINA PIRELA DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.115.500, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de vendedores.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (Vía Principal).
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana MARÍA ESMIRA MARQUEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad número V- 8.710.293, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARVIS ALBORNOZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.959.604, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.976, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de compradora, mediante el cual procede a demandar por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (Vía Principal), a los ciudadanos HÉCTOR LUIS PERAZA PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.123.357, domiciliado en la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanas ciudadanas YOLEIZA ELENA PERAZA MENDIBLE y YOLANDA ELIZABETH PERAZA MENDIBLE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.313.637 y V-6.891.238, respectivamente, domiciliadas en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, según consta en Poder Especial otorgado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao estado Miranda, de fecha 12-11-2024, bajo el Nº 17, Tomo 52, Folios 153 al 156 de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaría y DAISY JOSEFINA PIRELA DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.115.500, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de vendedores. Al folio 95 con su vuelto, consta auto dictado por este Tribunal en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), admitiendo la demanda propuesta y emplazando a la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones, a los fines de dar contestación a la demanda u oponga las defensas que les asisten.
Se evidencia al folio noventa y seis (96), de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), diligencia suscrita por la ciudadana MARÍA ESMIRA MARQUEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad número V- 8.710.293, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARVIS ALBORNOZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.959.604, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.976, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, por medio de la cual confirió PODER APUD ACTA a la abogada en ejercicio MARVIS ALBORNOZ ZAMBRANO, anteriormente identificada.
Riela al folio noventa y siete (97), de fecha dos (02) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), diligencia suscrita por la abogada MARVIS ALBORNOZ ZAMBRANO, anteriormente identificada en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante por medio de la cual consigna los emolumentos necesarios para la reproducción de la reproducción fotostática par la compulsa de citación de la parte demandada.
Se evidencia al folio noventa y ocho (98) de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) auto dictado por este Tribunal mediante el cual vista la diligencia de fecha dos (02) de diciembre de dos veinticuatro (2024) suscrita por la abogada en ejercicio MARVIS ALBORNOZ ZAMBRANO, anteriormente identificada, en su carácter d apoderada judicial de la parte demandante e acordó conforme a lo solicitado, en consecuencia se libraron los recaudos de citación a la parte demandada.
Riela al folio noventa y nueve (99), de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), constancia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual expuso: “Que consignó recibo de citación debidamente firmado, librado al ciudadano HECTOR LUÍS PERAZA PIRELA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.123.357, citación que realizó personalmente el día 16/12/2024 a las 10:55 a.m., en la avenida 4 Bolívar, edificio Hermes, piso 2, pasillos del Palacio de Justicia de esta ciudad de Mérida”, la cual se encuentra agregada al folio cien (100), el Secretario del Tribunal dejó constancia de dicha actuación.
Riela al folio ciento uno (101), de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), constancia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual expuso: “Que consignó recibo de citación debidamente firmado, librado a la ciudadana DAISY JOSEFINA PIRELA DE PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.115.500, citación que realizó personalmente el día 16/12/2024 a las 11:00 a.m., en la avenida 4 Bolívar, edificio Hermes, piso 2, pasillos del Palacio de Justicia de esta ciudad de Mérida”, la cual se encuentra agregada al folio cien (102), el Secretario del Tribunal dejó constancia de dicha actuación.
Consta al folio ciento tres (103) y folio ciento cuatro (104), de fecha tres (03) de febrero de dos mil veinticinco (2025), escrito suscrito por el ciudadano HÉCTOR LUIS PERAZA PIRELA, anteriormente identificado, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanas ciudadanas YOLEIZA ELENA PERAZA MENDIBLE y YOLANDA ELIZABETH PERAZA MENDIBLE, anteriormente identificadas y DAISY JOSEFINA PIRELA DE PERAZA, anteriormente identificada, asistidos por la abogada en ejercicio ANNEDYS DEL ROSARIO LONDOÑO GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.537.460, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.423, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante el cual dan contestación a la demanda en la presente causa.
Riela al vuelto del folio ciento nueve (109), de fecha tres (03) de febrero de dos mil veinticinco (2025), constancia suscrita por el Secretario del Tribunal que el ciudadano HÉCTOR LUIS PERAZA PIRELA, anteriormente identificado, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanas ciudadanas YOLEIZA ELENA PERAZA MENDIBLE y YOLANDA ELIZABETH PERAZA MENDIBLE, anteriormente identificadas y DAISY JOSEFINA PIRELA DE PERAZA, anteriormente identificada, asistidos por la abogada en ejercicio ANNEDYS DEL ROSARIO LONDOÑO GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.537.460, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.423, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, consigno ante la secretaría de este Tribunal escrito contentivo de contestación a la demanda de reconocimiento de contenido y firma, igualmente como la parte demandada.
Riela al folio ciento diez (110), de fecha cinco (05) de febrero de dos mil veinticinco (2025), constancia suscrita por el Secretario del Tribunal que el lapso de contestación a la demanda en la presente causa transcurrió desde el día dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) de despacho hasta el día cinco (05) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA
LA PARTE ACTORA EXPONE EN SU ESCRITO LIBELAR LO SIGUIENTE: Que en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), suscribió documento privado de Compra-Venta con los ciudadanos HÉCTOR LUIS PERAZA PIRELA, anteriormente identificado, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanas ciudadanas YOLEIZA ELENA PERAZA MENDIBLE y YOLANDA ELIZABETH PERAZA MENDIBLE, anteriormente identificadas y DAISY JOSEFINA PIRELA DE PERAZA, anteriormente identificada, la cual fue en forma pura y simple, perfecta e irrevocable, consistente de la totalidad de derechos y acciones de unas Mejoras o Bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno en una superficie de área de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (249,90 mts2), ubicado en el Asentamiento Campesino “Los Camellones”, jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, parcela 6, kilómetro 7, “El Valle” dentro de la mayor extensión de la totalidad general de la superficie de (2,23 HAS), la presente casa o Bienhechurías está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 5 y Josefa Plaza, Roberto González (10.50 mts). SUR: Mercedes Plaza (10,50 mts). ESTE: Carlos Castillo, zona protectora del Río Mucujún (23,00 mts). OESTE: Carlos Alonso León con vía principal El Valle (23,80 mts), linderos y medidas que constan suficientemente en solicitud de Titulo Supletorio hecha por ante el Tribunal Tercero del Municipio Libertador y Santo Marquina del estado Mérida, nomenclatura interna llevado por este Tribunal bajo el Nº 7493, declarada definitivamente firme en fecha 01-06-2012, las presentes mejoras o bienhechurías constan de las siguientes dependencias: una (1) casa destinada a vivienda unifamiliar: una cocina obra limpia con porcelanato, una (01) sala-comedor, tres (03) habitaciones con sus respectivos closets, dos (02) baños con sus respectivas cerámicas y baños grees, un (01) estacionamiento para tres vehículos, un (01) pozo séptico, un (01) ático con sus respectivas escaleras, un (01) alar de frente del casa y posee un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (155,00 mts2) construidas en fundaciones, instalaciones eléctricas totalmente empotradas, techo de tejas asfálticas, ventanas de madera, con protección de hierro, un (1) portón principal de cinco metros (5,00 mts) compartidas con el ciudadano: CARLOS ALFONSO LEÓN, pisos de cerámica nacional, piso caico rustico, techo machimbrado MDF, tubo estructural, bloque de cemento y arcilla, una (1) churuata de obra limpia, muro de piedra con sus áreas verdes, servicios de aguas y luz, los vendedores adquirieron la propiedad de las mejoras y bienhechurías del inmueble anteriormente descrito por la Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, que fue realizada por su padre y esposo, ciudadano: MIGUEL ALBERTO PERAZA GONZALEZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nº V- 2.134.843, fallecido ab intestato en esta ciudad de Mérida en fecha 09-08-2018, tal y como consta en acta de defunción Nº 09, emitida por el Registro Civil de Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del estado Mérida, solicitud hecha por ante el Tribunal Tercero de Municipio Libertador y Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, nomenclatura interna llevado por este Tribunal bajo el Nº 7639 y declarada definitivamente firme en fecha 13-03-2013. Que los aquí vendedores adquirieron la propiedad de las mejoras y bienhechurías arriba descritas y a ella vendidas por medio de declaración definitiva de impuestos sobre sucesiones, de fecha 30-10-2024, expediente Nº 416, debidamente presentada por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), además por el Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 01-11-2024, Nº de Expediente 416-2024 y Nº 00332768. Que el precio acordado por ellos fue por la cantidad de DIECISIETE MIL DOLÁRES (17.000,00 $) y fueron pagados en esa moneda como medio exclusivo de pago de conformidad con lo establecido en el artículo128 de la Ley del Banco Central de Venezuela y el artículo 8 del Convenio Cambiario Número 1, publicado en Gaceta Oficial extraordinaria Nº 6.405 de fecha 07-09-2018, los cuales recibieron en su totalidad los vendedores. Que de conformidad a lo establecido en los artículos 28,29 y 40 del Código de Procedimiento Civil e demuestra que este Tribunal es el competente para la tramitación de este procedimiento. Que fundamenta la presente demanda en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, así como en los artículos 338, 339 y 340 de la Norma Procesal Civil en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, así como también en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que por todo lo expuesto es que acude a este Tribunal a demandar a los ciudadanos HÉCTOR LUIS PERAZA PIRELA, anteriormente identificado, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanas ciudadanas YOLEIZA ELENA PERAZA MENDIBLE y YOLANDA ELIZABETH PERAZA MENDIBLE, anteriormente identificadas y DAISY JOSEFINA PIRELA DE PERAZA, anteriormente identificada para que reconozcan en su contenido y firma el documento de compra venta privado de la totalidad de los derechos y acciones suscritos entre ellos para que reconozcan que es suya la firma y sus huellas dactilares que en dicho documento se plasmaron el día dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) todo de conformidad a lo establecido en los artículos 450 y 340 del Código de Procedimiento Civil. Que estima la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA en la cantidad de DOS MIL EUROS (2.000,00).

LA PARTE DEMANDADA EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO DIO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Los ciudadanos HÉCTOR LUIS PERAZA PIRELA, anteriormente identificado, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanas ciudadanas YOLEIZA ELENA PERAZA MENDIBLE y YOLANDA ELIZABETH PERAZA MENDIBLE, anteriormente identificadas y DAISY JOSEFINA PIRELA DE PERAZA, anteriormente identificada, asistidos por la abogada en ejercicio ANNEDYS DEL ROSARIO LONDOÑO GARRIDO, anteriormente identificada señalan que admiten y reconocen con toda conformidad el Contenido y Firma del documento de compra venta PURA Y SIMPLE, perfecta e irrevocable suscrito entre ellos en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) con la ciudadana MARÍA ESMIRA MARQUEZ GARCÍA, anteriormente identificada, consistente en la totalidad de los derechos y acciones de unas mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno en una superficie de área de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (249.90 mts2) ubicado en el asentamiento Campesino “Los Camellones”, jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida, parcela 6, kilómetro 7, “El Valle”, dentro de la mayor extensión de la totalidad general de la superficie de (2,23HAS) la presente casa o bienhechuría está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 5 y Josefa Plaza, Roberto González (10,50 mts), SUR: Mercedes Plaza (10,50mts). ESTE: Carlos Castillo, zona protectora del Rio Mucujum (23,00mts.), OESTE: Carlos Alonso León con vía principal El Valle (23,80mts) linderos y medidas que constan suficientemente en solicitud de Titulo Supletorio hecha por ante este Tribunal, nomenclatura interna Nº 7493, declarada definitivamente firme en fecha primero (01) de junio de dos mil doce (2012) las presentes mejoras y bienhechurías constan de las siguientes dependencias: una (1) casa destinada a vivienda familiar: una (1) cocina en obra limpia con porcelanato, una (1) sala comedor integrado, tres (03) habitaciones con sus respectivos closets, dos (02) baños con sus respectivas cerámicas y baños grees, un (01) estacionamiento para tres vehículos, un (01) pozo séptico, un (01) ático con sus respectivas escaleras, un (01) alar de frente de casa y posee un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (155,00 MTS2), construidas en fundiciones, instalaciones eléctricas, totalmente empotradas, techo de tejas asfálticas, ventanas de madera con protección de hierro, un (01) portón principal de cinco metros (5mts) compartidas con el ciudadano CARLOS ALFONSO LEÓN, piso de cerámica nacional, piso caico rustico, techo de machihembrado MDF, tubo estructural, bloque de cemento y arcilla, una (01) churuata de obra limpia, muro de piedra con sus áreas verdes, servicios de agua y luz, esta propiedad fue adquirida por una Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, que fue realizada por su padre y esposo ciudadano MIGUEL ALBERTO PERAZA GONZÁLEZ, quien en vida fue titular quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nº V- 2.134.843, fallecido ab intestato en esta ciudad de Mérida en fecha 09-08-2018, tal y como consta en acta de defunción Nº 09, emitida por el Registro Civil de Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del estado Mérida, solicitud hecha por ante el Tribunal Tercero de Municipio Libertador y Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, nomenclatura interna llevado por este Tribunal bajo el Nº 7639 y declarada definitivamente firme en fecha 13-03-2013. Que admiten y reconocen con toda conformidad que reciben la cantidad de DIECISIETE MIL DÓLARES (17.000,00 $) en efectivo pagados en esa moneda como medio exclusivo de pago con lo establecido en el artículo 8 Convenio Cambiario Número 1, publicado en Gaceta Oficial extraordinaria Nº 6.405 de fecha 07-09-2018, igualmente se dan por notificados de la presente demanda y aceptan en pleno juicio y facultades mentales para firmar este documento.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERA: Del libelo de demanda cabeza de autos se desprende que la actora intenta el reconocimiento de instrumento privado por vía principal, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 1363 al 1379 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil, precisamente del documento contentivo de negocio jurídico de compra - venta, otorgado por los justiciables en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), y que riela en su original a los folios cinco (05) y seis (06) con su vuelto, del presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDA: Consta a los folios ciento tres y ciento cuatro (104), de fecha tres (03) de febrero de dos mil veinticinco (2025), escrito suscrito por los ciudadanos HÉCTOR LUIS PERAZA PIRELA, anteriormente identificado, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanas ciudadanas YOLEIZA ELENA PERAZA MENDIBLE y YOLANDA ELIZABETH PERAZA MENDIBLE, anteriormente identificadas y DAISY JOSEFINA PIRELA DE PERAZA, anteriormente identificada, asistidos por la abogada en ejercicio ANNEDYS DEL ROSARIO LONDOÑO GARRIDO, por medio del cual contestan la demanda de la siguiente manera: Que admiten y reconocen con toda conformidad el Contenido y Firma del documento de compra venta PURA Y SIMPLE, perfecta e irrevocable suscrito entre ellos en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) con la ciudadana MARÍA ESMIRA MARQUEZ GARCÍA, anteriormente identificada, consistente en la totalidad de los derechos y acciones de unas mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno en una superficie de área de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (249.90 mts2) ubicado en el asentamiento Campesino “Los Camellones”, jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida, parcela 6, kilómetro 7, “El Valle”, dentro de la mayor extensión de la totalidad general de la superficie de (2,23HAS) la presente casa o bienhechuría está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 5 y Josefa Plaza, Roberto González (10,50 mts), SUR: Mercedes Plaza (10,50mts). ESTE: Carlos Castillo, zona protectora del Rio Mucujum (23,00mts.), OESTE: Carlos Alonso León con vía principal El Valle (23,80mts) linderos y medidas que constan suficientemente en solicitud de Titulo Supletorio hecha por ante este Tribunal, nomenclatura interna Nº 7493, declarada definitivamente firme en fecha primero (01) de junio de dos mil doce (2012) las presentes mejoras y bienhechurías constan de las siguientes dependencias: una (1) casa destinada a vivienda familiar: una (1) cocina en obra limpia con porcelanato, una (1) sala comedor integrado, tres (03) habitaciones con sus respectivos closets, dos (02) baños con sus respectivas cerámicas y baños grees, un (01) estacionamiento para tres vehículos, un (01) pozo séptico, un (01) ático con sus respectivas escaleras, un (01) alar de frente de casa y posee un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (155,00 MTS2), construidas en fundiciones, instalaciones eléctricas, totalmente empotradas, techo de tejas asfálticas, ventanas de madera con protección de hierro, un (01) portón principal de cinco metros (5mts) compartidas con el ciudadano CARLOS ALFONSO LEÓN, piso de cerámica nacional, piso caico rustico, techo de machihembrado MDF, tubo estructural, bloque de cemento y arcilla, una (01) churuata de obra limpia, muro de piedra con sus áreas verdes, servicios de agua y luz, esta propiedad fue adquirida por una Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, que fue realizada por su padre y esposo ciudadano MIGUEL ALBERTO PERAZA GONZÁLEZ, quien en vida fue titular quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nº V- 2.134.843, fallecido ab intestato en esta ciudad de Mérida en fecha 09-08-2018, tal y como consta en acta de defunción Nº 09, emitida por el Registro Civil de Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del estado Mérida, solicitud hecha por ante el Tribunal Tercero de Municipio Libertador y Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, nomenclatura interna llevado por este Tribunal bajo el Nº 7639 y declarada definitivamente firme en fecha 13-03-2013. Que admiten y reconocen con toda conformidad que reciben la cantidad de DIECISIETE MIL DÓLARES (17.000,00 $) en efectivo pagados en esa moneda como medio exclusivo de pago con lo establecido en el artículo 8 Convenio Cambiario Número 1, publicado en Gaceta Oficial extraordinaria Nº 6.405 de fecha 07-09-2018, igualmente se dan por notificados de la presente demanda y aceptan en pleno juicio y facultades mentales para firmar este documento. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERA: El encabezado del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.”
Ahora bien, de la revisión del escrito de contestación a la demanda, es evidente que la parte accionada procedió a CONVENIR ABSOLUTAMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA en la acción incoada, sólo restando a este Tribunal verificar la legalidad de dicho convenimiento para proceder a su homologación. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTA: El encabezado del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el convenimiento expuesto, este Tribunal observa que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, tal como lo prescribe la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por lo que resulta forzoso su HOMOLOGACIÓN, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO esto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, TÉNGANSE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el documento privado de compra – venta, de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), suscrito entre la ciudadana MARÍA ESMIRA MARQUEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad número V- 8.710.293, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de compradora y los ciudadanos HÉCTOR LUIS PERAZA PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.123.357, domiciliado en la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanas ciudadanas YOLEIZA ELENA PERAZA MENDIBLE y YOLANDA ELIZABETH PERAZA MENDIBLE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.313.637 y V-6.891.238, respectivamente, domiciliadas en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, según consta en Poder Especial otorgado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao estado Miranda, de fecha 12-11-2024, bajo el Nº 17, Tomo 52 Folios 153 al 156 de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaría y DAISY JOSEFINA PIRELA DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.115.500, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley, es por lo que las partes se encuentran a Derecho para conocer de la misma e interponer los recursos que consideren convenientes. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2.025). Años 214º de La Independencia y 165º de La Federación.-

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Srio.