TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025).-
214º y 165º
SOLICITANTE(S): ANA EDILIA CEBALLOS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.491.936, domiciliada en la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, de tránsito por éste Municipio y civilmente hábil, asistida por el ciudadano abogado en ejercicio HUGO JOSÉ DÁVILA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.992.735, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.109, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana, ANA EDILIA CEBALLOS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.491.936, domiciliada en la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, de tránsito por éste Municipo y civilmente hábil, asistida por el ciudadano abogado en ejercicio HUGO JOSÉ DÁVILA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.992.735, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.109, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LEONARDO ALBERTO UZCATEGUI ANGULO, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, de sesenta y cuatro (64) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.205.026, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (IAHULA), ubicado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023), según se evidencia del Acta de Defunción N° 314, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año dos mil veintitrés (2023), a la ciudadana ANA EDILIA CEBALLOS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 4.491.936, domiciliada en la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos MARÍA GABRIELA DEL VALLE UZCATEGUI SÁNCHEZ y LEONARDO ALBERTO UZCATEGUI SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-15.763.594 y V- 15.756.593, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición hijos, tal como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.-
CAPÍTULO II
LA PARTE SOLICITANTE PROMUEVE PRUEBAS DOCUMENTALES.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Defunción del causante LEONARDO ALBERTO UZCATEGUI ANGULO, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 314, correspondiente al año dos mil veintitrés (2023), (folios 04 y 05 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LEONARDO UZCATEGUI ANGULO y ANA EDILIA CEBALLOS UZCATEGUI, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, vuelto del folio N° 033, folio N° 035, bajo el N° 17, correspondiente al año mil novecientos noventa y seis (1996), (folios 06 y 07 con sus vueltos).Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARÍA GABRIELA DEL VALLE UZCATEGUI SÁNCHEZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 208, folio II, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982), (folio 08 y su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LEONARDO ALBERTO UZCATEGUI SÁNCHEZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 301, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983), (folio 09 y su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA
QUINTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos, ANA EDILIA CEBALLOS UZCATEGUI, LEONARDO ALBERTO UZCATEGUI ANGULO, MARÍA GABRIELA DEL VALLE UZCATEGUI SÁNCHEZ y LEONARDO ALBERTO UZCATEGUI SÁNCHEZ, (folios 03 y 14). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y mérito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEXTO: Declaraciones de testigos, ciudadanos LUÍS EDUARDO ARAUJO, CARMEN BECXIDIA PULIDO DE DÁVILA y JULIO CÉSAR RONDÓN RONDÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 8.033.085, V- 4.493.235 y V- 4.484.495, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025), insertas a los folios 16 al 18, respectivamente.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentadas ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha, doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana ANA EDILIA CEBALLOS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.491.936, domiciliada en la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos MARÍA GABRIELA DEL VALLE UZCATEGUI SÁNCHEZ y LEONARDO ALBERTO UZCATEGUI SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-15.763.594 y V- 15.756.593, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante del causante LEONARDO ALBERTO UZCATEGUI ANGULO, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, de sesenta y cuatro (64) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.205.026, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (IAHULA), ubicado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023), según se evidencia del Acta de Defunción N° 314, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año dos mil veintitrés (2023), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de La Independencia y 165º de La Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Srio.
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