TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025).-

214º y 165º



SOLICITANTE(S): DOLORES BEATRIZ GARMENDIA DE ALARCON, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V-3.752.225 domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA ANDREINA RONDÓN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.200.477, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 127.935, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana, DOLORES BEATRIZ GARMENDIA DE ALARCON, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V-3.752.225 domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA ANDREINA RONDÓN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.200.477, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 127.935, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. En virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HENRY RAMÓN ALARCON VIELMA quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de setenta y dos (72) años de edad, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad número V-3.719.860 quien falleció AB-INTESTATO, el día veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), en el SENAMECF, de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida como se evidencia en el Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 10, Folio 010, correspondiente al año dos mil veinticuatro (2024), a la ciudadana DOLORES BEATRIZ GARMENDIA DE ALARCON, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V-3.752.225 domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos JAVIER ALEJANDRO ALARCON GARMENDIA y LAYLA ALARCON GARMENDIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.710.124 y V- 15.620.064 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, en su condición de hijos, tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Defunción del causante HENRY RAMÓN ALARCON VIELMA inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 10, folio 010 correspondiente al año dos mil veinticuatro (2024), (folios 04 y 05). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos HENRY RAMON ALARCON VIELMA y DOLORES BEATRIZ GARMENDIA COLLAZO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 234, Folio 476 y su vuelto, correspondiente al año mil novecientos setenta (1970), (folios 06 y 07 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JAVIER ALEJANDRO ALARCON GARMENDIA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 2949, Folio 471 correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974), (folios 09 y 10 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LAYLA ALARCON GARMENDIA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 381, Folio 3 correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983), (folio 12 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

QUINTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos, DOLORES BEATRIZ GARMENDIA DE ALARCON, JAVIER ALEJANDRO ALARCON GARMENDIA y LAYLA ALARCON GARMENDIA (folios 03, 08 y 11). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEXTO: Declaraciones de las testigos ciudadanas IRAMA DEL CARMEN CONTRERAS Y MARIBEL AYALA PEREZ venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.901.610, V- 10.710.048 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentadas por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025), insertas a los folios 16 y 17 con sus vueltos respectivamente.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025), insertas a los folios 16 y 17 con sus vueltos respectivamente y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana DOLORES BEATRIZ GARMENDIA DE ALARCON, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V-3.752.225 domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JAVIER ALEJANDRO ALARCON GARMENDIA y LAYLA ALARCON GARMENDIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.710.124 y V- 15.620.064 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante HENRY RAMON ALARCON VIELMA quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de setenta y dos (72) años de edad, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad número V-3.719.860 quien falleció AB-INTESTATO, el día veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), ), en el SENAMECF, de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, como se evidencia en el Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo en N° 10, Folio 010, correspondiente al año dos mil veinticuatro (2024), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de La Independencia y 165º de La Federación.-

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-


Srio