TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025).-

214º y 166°



SOLICITANTE (S): SERGIO AUGUSTO USECHE SOSA, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad número V-2.887.306, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.508, correo electrónico: sergiousechesosa67@gmail.com, teléfono: 0414-7072743, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en nombre propio y representación.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.


CAPÍTULO I DE LA NARRATIVA
En fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se recibió por distribución escrito de solicitud presentado por el ciudadano SERGIO AUGUSTO USECHE SOSA, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado titular de la cédula de identidad número V-2.887.306, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.508, correo electrónico: sergiousechesosa67@gmail.com, teléfono: 0414-7072743, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en nombre propio y representación, por medio del cual requiere de éste tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, toda vez que la misma, presenta errores de omisión de escritura, para que sea tramitada y decidida por los trámites de jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Este tribunal ADMITIÓ la solicitud, en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se ordenó la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida y librar Cartel de citación para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional, (folio 29 y su vuelto). Igualmente, consta en fecha dos (02) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), diligencia suscrita por el ciudadano abogado SERGIO AUGUSTO USECHE SOSA, con su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicito que se notifique al Fiscal de Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, igualmente cancelo los emolumentos para sufragar los gastos correspondientes de las copias certificadas del expediente (folio 30). En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), consta auto dictado por este Tribunal ordenando la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Publico del estado Bolivariano de Mérida, con copia certificada del escrito de solicitud, auto de admisión y se le entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para su efectividad. En fecha trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), (folio 33) el alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual corre agregada y debidamente firmada, por la ABG. MARY MARCHAN en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida (folio 34). Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), el ciudadano abogado en ejercicio SERGIO AUGUSTO USECHE SOSA, con su carácter acreditado en autos, solicito al Tribunal se elabora el cartel para ser publicado en un Diario, de Circulación Nacional tal y como lo establece la norma del articulo 770 del Código de Procedimiento Civil. Se evidencia, en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), auto dictado por este Tribunal ordenando librar Cartel y se entrego a la parte interesada para su publicación. Mediante diligencia de fecha ocho (08) de enero de dos mil veinticinco (2025), el ciudadano abogado en ejercicio SERGIO AUGUSTO USECHE SOSA, con su carácter acreditado en autos, expuso: que recibió de manos del Secretario del Tribunal el Cartel emitido para ser publicado en un Diario, de Circulación Nacional tal y como lo establece la norma del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Mediante diligencia de fecha diez (10) de enero de dos mil veinticinco (2025), el ciudadano abogado en ejercicio SERGIO AUGUSTO USECHE SOSA, con su carácter acreditado en autos, expuso: consignó la publicación del Cartel y su correspondiente certificación. Consta auto dictado por este Tribunal en fecha quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025), mediante el cual se acordó agregar el cartel en versión digital del Diario Pico Bolívar en fecha 10-01-2025 y su debida certificación donde aparece publicado el Cartel Librado en la presente solicitud, los cuales se agregaron los (folios 40 y 41). El secretario de este Tribunal en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025), dejo constancia que el ciudadano abogado en ejercicio SERGIO AUGUSTO USECHE SOSA, en su carácter de parte solicitante, presento los documentos certificados y originales, requeridos por este Tribunal, los cuales se verificaron a Ad Effectum Videndi, para darle el curso de Ley respectivo a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento dejando en su lugar copias fotostáticas de los mismos, igualmente hace Constar que siendo el DECIMO DIA DE DESPACHO, oportunidad fijada para que los interesados y todo aquel que se sienta con derecho en la Rectificación de Acta de Nacimiento, promovida en la presente causa comparezcan ante este Tribunal, a los fines de manifestarle lo que consideren conveniente, culminada las horas de despacho no compareció ningún ciudadano ni por si ni por medio de apoderado, así como también dejo constancia que el lapso de oposición de la presente causa transcurrió desde el día diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025), hasta el día tres (03) de febrero de dos mil veinticinco (2025), ambas fechas inclusive, transcurrieron en este Tribunal Diez (10) días de despacho. Consta en fecha seis (06) de febrero de dos mil veinticinco (2025), diligencia suscrita por el ciudadano abogado en ejercicio SERGIO AUGUSTO USECHE SOSA, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual ratifico en todas y cada una de sus partes los documentos presentados a los fines de los mismos surtan los efectos correspondientes en la presente rectificación. En fecha once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025), se evidencia auto dictado por este tribunal por medio del cual se admite la pruebas presentadas por la parte solicitante, vuelto al folio 43. En fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025), se evidencia auto dictado por este tribunal por medio del cual se acordó verificar por secretaria un cómputo de promoción y evacuación de pruebas de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el día cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025) hasta el día diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025), ambas fechas inclusive, igualmente el Secretario de este Tribunal dejo constancia que desde el cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025) hasta el día diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025), transcurriendo en este Tribunal diez (10) días de despacho.
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA

Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. A tal efecto, la parte solicitante ciudadano abogado en ejercicio SERGIO AUGUSTO USECHE SOSA, en su carácter acreditado en autos, en su escrito de solicitud señala que consta en su Acta de Nacimiento, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Girardot, Municipio Joaquin Crespo del estado de Aragua, bajo el Nº 883, Tomo 5, correspondiente al año mil novecientos cincuenta (1950). A tal efecto, el solicitante en su escrito solicita la rectificación de su acta de nacimiento, ya indicada, debido a los errores de fondo que tiene la misma, relacionado con la omisión o trascripción del nombre de la madre del solicitante, el número de cédula de identidad y la nacionalidad, en la cual se colocó erróneamente como “hijo suyo y de CECILIA SOSA DE USECHE, de diecinueve (19) años de edad, de oficios domésticos y de este domicilio” cuando se debería haber transcrito como: hijo suyo y de BLANCA CECILIA SOSA DE USECHE, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° V-322.780, de diecinueve (19) años de edad, de oficios domésticos y de este domicilio. Así como también según se puede evidenciar en la copia fotostática del acta de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, partida de bautismo y datos filiatorios. En consideración a lo expuesto, es por lo que acude a este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley de Registro Público vigente, para que sean subsanados los errores de fondo existentes en dicha acta, pues le crea problemas a su solicitante en el ejercicio de sus deberes y derechos civiles. Ahora bien, expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, este juzgador procede de inmediato a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho: La parte solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos probatorios:

PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA PARTE SOLICITANTE:

La parte solicitante en su escrito libelar y según diligencia de fecha seis (06) de febrero de dos mil veinticinco (2025), inserta al folio 43, consignó los siguientes documentos probatorios:

PRIMERO: Copia certificada del acta de Nacimiento del ciudadano SERGIO AUGUSTO USECHE SOSA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Girardot, Municipio Joaquin Crespo del estado de Aragua, inserta bajo el Nº 883, Tomo 5, correspondiente al año mil novecientos cincuenta (1950), (folios 04 al 07). Este Tribunal le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos SERGIO AGUSTO USECHE SOSA y BLANCA CECILIA SOSA DE USECHE (folios 03 y 10). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas les otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Copia fotostática de la cédula de ciudadanía colombiana de la ciudadana BLANCA CECILIA SOSA HIDALGO. Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: Copia fotostática de la Partida de Bautismo de la ciudadana BLANCA CECILIA SOSA HIDALGO. Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

QUINTO: Copia fotostática de los datos filiatorios de la ciudadana BLANCA CECILIA SOSA DE USECHE, emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 14-02-2.012, Oficina San Cristóbal . Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.

PRIMERO: De las pruebas anteriormente promovidas y analizadas, este juzgado evidencia que efectivamente existen errores de transcripción en el acta de nacimiento arriba plenamente identificada, como se evidencia en los documentos probatorios consignados. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: A los efectos, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Finalmente, el artículo 501 del Código Civil Venezolano vigente, indica:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Por lo expuesto, dado que el solicitante ciudadano abogado en ejercicio SERGIO AUGUSTO USECHE SOSA, anteriormente identificado, actuando en nombre propio y representación, con los recaudos anexos demostró fehacientemente que: Que en su Acta de nacimiento inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Girardot, Municipio Joaquín Crespo del estado de Aragua, bajo el Nº 883, Tomo 5, correspondiente al año mil novecientos cincuenta (1950), se cometió un error material involuntario al omitir y transcribir el nombre de la madre del solicitante, el número de cédula de identidad y la nacionalidad de la misma, en la cual se colocó erróneamente como “hijo suyo y de CECILIA SOSA DE USECHE, de diecinueve (19) años de edad, de oficios domésticos y de este domicilio” cuando debería haber transcrito correctamente como: hijo suyo y de BLANCA CECILIA SOSA DE USECHE, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° V-322.780, de diecinueve (19) años de edad, de oficios domésticos y de este domicilio, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en las normas ut supra señaladas, este Juzgador ordena la RECTIFICACIÓN de la invocada acta de nacimiento del ciudadano SERGIO AUGUSTO USECHE SOSA, antes identificado en los términos que quede asentada en dicha acta nacimiento, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Girardot del Municipio Joaquín Crespo del estado de Aragua, bajo el Nº 883, Tomo 5, correspondiente al año mil novecientos cincuenta (1950). Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano abogado en ejercicio SERGIO AUGUSTO USECHE SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.887.306, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.508, correo electrónico: sergiousechesosa67@gmail.com, teléfono: 0414-7072743, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en nombre propio y representación, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Girardo, Municipio Joaquín Crespo del estado de Aragua, bajo el Nº 883, Tomo 5, correspondiente al año mil novecientos cincuenta (1950), en consecuencia se ordena insertar en la referida acta de nacimiento, ya indicada, debido a los errores de fondo que tiene la misma, relacionado con la omisión o trascripción del nombre de la madre del solicitante, el número de cédula de identidad y la nacionalidad de la misma, en la cual se colocó erróneamente como “hijo suyo y de CECILIA SOSA DE USECHE, de diecinueve (19) años de edad, de oficios domésticos y de este domicilio” cuando se debió haber transcrito corrctamente como: hijo suyo y de BLANCA CECILIA SOSA DE USECHE, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° V-322.780, de diecinueve (19) años de edad, de oficios domésticos y de este domicilio. Y ASÍ SE DECIDE. Se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA GIRARDOT, MUNICIPIO JOAQUIN CRESPO DEL ESTADO DE ARAGUA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (9:00 p.m.). Y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

SRIO.