TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
214º y 165°
DEMANDANTE (S): MARIELA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V- 10.106.490, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de compradora asistida en este acto por la abogada en ejercicio VIRGILIA ESCALONA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.129.966, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.422, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
DEMANDADO (S): BONIFACIA ROJAS e ISSY MILEYDI PEÑA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.197.761 y V-21.183.400, en su orden, domiciliadas en el sector La Pueblita, calle San Antonio, casa Nº 1-6, Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su carácter de vendedora la primera y firmante a ruego de la ciudadana BONIFACIA ROJAS, anteriormente identificada, la segunda.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (Vía Principal).
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana MARIELA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V- 10.106.490, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio VIRGILIA ESCALONA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.129.966, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.422, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de compradora, mediante el cual procede a demandar por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (Vía Principal), a las ciudadanas BONIFACIA ROJAS e ISSY MILEYDI PEÑA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.197.761 y V-21.183.400, en su orden, domiciliadas en el sector La Pueblita, calle San Antonio, casa Nº 1-6, Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su carácter de vendedora la primera y firmante a ruego de la ciudadana BONIFACIA ROJAS, anteriormente identificada, la segunda. Al folio 13 con su vuelto, consta auto dictado por este Tribunal de fecha quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), admitiendo la demanda propuesta y emplazando a la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones, a los fines de dar contestación a la demanda u oponga las defensas que les asisten.
Se evidencia al folio catorce (14), de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), diligencia suscrita por la ciudadana BONIFACIA ROJAS, anteriormente identificada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NANCY VALIENTE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.019.980, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.408, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, por medio de la cual se da por citada en la presente causa, renuncia al lapso de comparecencia y consigna escrito de contestación a la demanda y copia de cédula de identidad de la ciudadana ISSY MILEYDI PEÑA ROJAS, en su carácter de firmante a ruego de la ciudadana BONIFACIA ROJAS, anteriormente identificada, en la presente causa.
Consta al folio quince (15), de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), escrito suscrito por la ciudadana BONIFACIA ROJAS, anteriormente identificada, asistida por la abogada en ejercicio NANCY VALIENTE RUIZ, anteriormente identificada, mediante el cual expone: Que estando en el lapso que estipulo este Tribunal para su comparecencia y contestación de la demanda incoada en su contra por la ciudadana MARIELA ROJAS, anteriormente identificada, de conformidad con el artículo 358 y 359 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, contesta en los siguientes términos: Renuncia al lapso de comparecencia, conviene en la presente causa, reconoce tanto en su contenido como en la firma el documento de venta que por vía de excepción o privado celebro en la fecha mencionada en la presente causa, estando conforme con el precio establecido para la venta, el cual le fue pagado en su totalidad en dinero en efectivo y ya descrita en la presente demanda el cual se observa dentro del contenido del documento sometido a reconocimiento ante este Tribunal; así mismo solicitó que la ciudadana ISSY MILEYDI PEÑA ROJAS, anteriormente identificada, en su condición de firmante a ruego firme en su nombre el reconocimiento del documento celebrado entre la mandante y su persona. Riela al vuelto del folio diecisiete (17), de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), constancia suscrita por el Secretario del Tribunal que la ciudadana BONIFACIA ROJAS, en su carácter de parte co-demandada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NANCY VALIENTE RUIZ, consigno ante la secretaría de este Tribunal escrito contentivo de contestación a la demanda de reconocimiento de contenido y firma, igualmente como la parte demandada manifestó no saber firmar lo hizo con su huella digito pulgar como firmante a ruego de la ciudadana ISSY MILEYDI PEÑA ROJAS, anteriormente identificada.
Riela al folio dieciocho (18) de fecha diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) diligencia suscrita por la ciudadana ISSY MILEYDI PEÑA ROJAS, anteriormente identificada, parte co-demandada, asistida por la abogada en ejercicio NANCY VALIENTE RUIZ, identificada en autos, por medio de la cual expuso: que consigno escrito de contestación a la demanda.
Riela al vuelto del folio dieciocho (18) auto dictado por este Tribunal mediante el cual vista la diligencia de esta misma fecha suscrita por la ciudadana ISSY MILEYDI PEÑA ROJAS, anteriormente identificada, en su carácter de parte co-demandada en el presente juicio, asistida en este acto por la abogada NANCY VALIENTE RUIZ, anteriormente identificada, consigno escrito de contestación a la demanda.
Riela al folio diecinueve (19) escrito de fecha diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), de contestación a la demanda suscrito por la ciudadana ISSY MILEYDI PEÑA ROJAS, anteriormente identificada, en su carácter de parte co-demandada en el presente juicio, asistida en este acto por la abogada NANCY VALIENTE RUIZ, anteriormente identificada.
Riela al folio veinte (20), de fecha treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025), constancia suscrita por el Secretario del Tribunal que el lapso de contestación a la demanda en la presente causa transcurrió desde el día trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) de despacho hasta el día treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025).
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA
LA PARTE ACTORA EXPONE EN SU ESCRITO LIBELAR LO SIGUIENTE: Que en fecha 20 de diciembre del 2023, suscribió documento privado de venta con la ciudadana BONIFACIA ROJAS, venezolana, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V- 5.197.761, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida, la venta que la referida ciudadana le realizó en forma pura y simple, perfecta e irrevocable la constituye un lote de terreno que es parte de mayor extensión con un área aproximada de ciento noventa y un metros con novecientos treinta y siete centímetros (191,937 mts2.), según consta de Titulo Supletorio emitido por el Tribunal Tercero de Municipio Libertador y Santos Marquina, Sentencia Definitivamente firme de fecha 08 de agosto del 2023, bajo el Nº de expediente 8931 el precio establecido para la venta fue por la cantidad de cinco mil doscientos cincuenta Bolívares (Bs.5.250), los cuales declara recibidos de manos de la compradora en moneda extranjera (Dólares Americanos) lo equivalente a ciento cincuenta dólares (150 $) los cuales fueron pagados en divisas y en efectivo.
Que fundamenta la presente demanda para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 340 ejusdem, demanda a la ciudadana BONIFACIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.197.761, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida, para que reconozca en su contenido y firma el documento privado suscrito entre las partes y proceda como se convino en el citado documento privado de venta y en su defecto realicen el llamamiento a la ciudadana ISSY MILEYDI PEÑA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.183.400, quien funge como firmante a ruego de la prenombrada vendedora. Que estima la presente demanda en la cantidad equivalente a quinientos ochenta y tres Unidades Tributarias (583 UNT).
LA PARTE DEMANDADA EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO DIO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: La ciudadana BONIFACIA ROJAS, anteriormente identificada, parte demandada, asistida por la abogada en ejercicio NANCY VALIENTE RUIZ, anteriormente identificada, contesta la demanda de la siguiente manera: Que estando en el lapso que estipulo este Tribunal para su comparecencia y contestación de la demanda incoada en su contra por la ciudadana MARIELA ROJAS, anteriormente identificada, de conformidad con el artículo 358 y 359 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, contesta en los siguientes términos: Renuncia al lapso de comparecencia, conviene en la presente causa, reconoce tanto en su contenido como en la firma el documento de venta que por vía de excepción o privado celebro en la fecha mencionada en la presente causa, estando conforme con el precio establecido para la venta, el cual le fue pagado en su totalidad en dinero en efectivo y ya descrita en la presente demanda el cual se observa dentro del contenido del documento sometido a reconocimiento ante este Tribunal; así mismo solicitó que la ciudadana ISSY MILEYDI PEÑA ROJAS, anteriormente identificada, en su condición de firmante a ruego firme en su nombre el reconocimiento del documento celebrado entre la mandante y su persona. Igualmente consta al folio diecinueve (19) de fecha diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), escrito de contestación a la demanda suscrito por la ciudadana ISSY MILEYDI PEÑA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.183.400, en su condición de parte demandada como firmante a ruego en nombre de la ciudadana BONIFACIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.197.761, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NANCY VALIENTE RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.408, de estado civil soltera, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en el cual señala que en fecha se introdujo por ante este Tribunal una demanda por la ciudadana MARIELA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V- 10.106.490, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, contra la ciudadana BONIFACIA ROJAS, antes identificada, solicitando fuera estampada su firma a ruego en dicha contestación por manifestar imposibilidad para firmar, es por lo que se da por notificada, renuncia al lapso de comparecencia y reconoce como suya la firma que aparece estampada en el escrito de contestación de la presente demanda y documento privado de venta de conformidad a lo establecido en el artículo 358 y 359 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, siendo esta un manifestación libre y voluntaria de la demandada BONIFACIA ROJAS, antes identificada, en la presente causa, como se observa en el contenido documento sometido a reconocimiento por ante este Tribunal.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERA: Del libelo de demanda cabeza de autos se desprende que la actora intenta el reconocimiento de instrumento privado por vía principal, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 1363 al 1379 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil, precisamente del documento contentivo de negocio jurídico de compra - venta, otorgado por los justiciables en fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), y que riela en su original al folio tres (03) con su vuelto, del presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDA: Consta al folio quince (15) de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), escrito suscrito por la ciudadana BONIFACIA ROJAS, anteriormente identificada, parte demandada, asistida por la abogada en ejercicio NANCY VALIENTE RUIZ, anteriormente identificada, por medio del cual contesta la demanda de la siguiente manera: Que estando en el lapso que estipulo este Tribunal para su comparecencia y contestación de la demanda incoada en su contra por la ciudadana MARIELA ROJAS, anteriormente identificada, de conformidad con el artículo 358 y 359 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, contesta en los siguientes términos: Renuncia al lapso de comparecencia, conviene en la presente causa, reconoce tanto en su contenido como en la firma el documento de venta que por vía de excepción o privado celebro en la fecha mencionada en la presente causa, estando conforme con el precio establecido para la venta, el cual le fue pagado en su totalidad en dinero en efectivo y ya descrita en la presente demanda el cual se observa dentro del contenido del documento sometido a reconocimiento ante este Tribunal; así mismo solicitó que la ciudadana ISSY MILEYDI PEÑA ROJAS, anteriormente identificada, en su condición de firmante a ruego firme en su nombre el reconocimiento del documento celebrado entre la mandante y su persona. Igualmente consta al folio diecinueve (19) de fecha diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), escrito de contestación a la demanda suscrito por la ciudadana ISSY MILEYDI PEÑA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.183.400, en su condición de parte demandada como firmante a ruego en nombre de la ciudadana BONIFACIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.197.761, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NANCY VALIENTE RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.408, de estado civil soltera, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en el cual señala que en fecha se introdujo por ante este Tribunal una demanda por la ciudadana MARIELA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V- 10.106.490, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, contra la ciudadana BONIFACIA ROJAS, antes identificada, solicitando fuera estampada su firma a ruego en dicha contestación por manifestar imposibilidad para firmar, es por lo que se da por notificada, renuncia al lapso de comparecencia y reconoce como suya la firma que aparece estampada en el escrito de contestación de la presente demanda y documento privado de venta de conformidad a lo establecido en el artículo 358 y 359 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, siendo esta un manifestación libre y voluntaria de la demandada BONIFACIA ROJAS, antes identificada, en la presente causa, como se observa en el contenido documento sometido a reconocimiento por ante este Tribunal.Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERA: El encabezado del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.”
Ahora bien, de la revisión del escrito de contestación a la demanda, es evidente que la parte accionada procedió a CONVENIR ABSOLUTAMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA en la acción incoada, sólo restando a este Tribunal verificar la legalidad de dicho convenimiento para proceder a su homologación. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTA: El encabezado del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el convenimiento expuesto, este Tribunal observa que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, tal como lo prescribe la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por lo que resulta forzoso su HOMOLOGACIÓN, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO esto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, TÉNGANSE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el documento privado de compra – venta, de fecha veinte (20) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), suscrito entre la ciudadana MARIELA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V- 10.106.490, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de compradora y las ciudadanas BONIFACIA ROJAS e ISSY MILEYDI PEÑA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.197.761 y V-21.183.400, en su orden, domiciliadas en el sector La Pueblita, calle San Antonio, casa Nº 1-6, Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su carácter de vendedora la primera y firmante a ruego de la ciudadana BONIFACIA ROJAS, anteriormente identificada, la segunda. Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley, es por lo que las partes se encuentran a Derecho para conocer de la misma e interponer los recursos que consideren convenientes. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2.025). Años 214º de La Independencia y 165º de La Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO OSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Srio.
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