TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, seis (06) de febrero de dos mil veinticinco (2025).-

214º y 165º



SOLICITANTE(S): CATTY FABIOLA QUINTERO SOTO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.201.147 domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO MENDEZ OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.350.316, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.358, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana, CATTY FABIOLA QUINTERO SOTO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.201.147 domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO MENDEZ OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.350.316, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.358, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. En virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ISMAEL QUINTERO LARA quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de setenta y siete (77) años de edad, natural del estado Táchira, titular de la cédula de identidad número V-9.130.235 quien falleció AB-INTESTATO, el día cuatro (04) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), en el Sector Cinco Águilas Blancas, San Jacinto, calle 1, casa sin número, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, como se evidencia en el Certificado de Defunción EV-14 N°3945137, emitido por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año dos mil veinticuatro (2024), a la ciudadana CATTY FABIOLA QUINTERO SOTO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.201.147 domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de hija, tal como se desprende de el Certificado de Defunción, copia certificada del acta de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del Certificado de Defunción EV-14 N°3945137 del causante ISMAEL QUINTERO LARA inserto ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 97, folio 097 correspondiente al año dos mil veinticuatro (2024), (folio 06). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CATTY FABIOLA QUINTERO SOTO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 130, Folio 145 y 146, correspondiente al año mil novecientos y ochenta y cuatro (1984), (folios 07 y 08 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.


TERCERO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos, ISMAEL QUINTERO LARA, CATTY FABIOLA QUINTERO SOTO (folios 09 Y 10). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: Declaraciones de los testigos ciudadanos BLANCA ROSA VIVAS CARRERO y JACKELINE COROMOTO ALIZO venezolanas, mayores de edad, de estado civil soltera y casada, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.021.808, V- 13.804.225 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentadas por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025), insertas a los folios 16 y 17 con sus vueltos respectivamente.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025), insertas a los folios 16 y 17 con sus vueltos respectivamente y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana CATTY FABIOLA QUINTERO SOTO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.201.147 domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de hija como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante ISMAEL QUINTERO LARA quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de setenta y siete (77) años de edad, natural del estado Táchira, titular de la cédula de identidad número V-9.130.235 quien falleció AB-INTESTATO, el día cuatro (04) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), en el Sector Cinco Águilas Blancas, San Jacinto, calle 1, casa sin número, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, como se evidencia en el Certificado de Defunción EV-14 N°3945137, inserto ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año dos mil veinticuatro (2024), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de La Independencia y 165º de La Federación.-

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.


EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-


Srio