TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Dieciocho (18) de Febrero del Año Dos Mil Veinticinco (2025).
214º y 165º

Vista el acta de fecha Trece (13) de Febrero de 2025, suscrita por la ciudadana ANA MIRIA ARAQUE MONTES, parte demandada en la presente causa asistida por el profesional del derecho CARLOS ARTURO PEÑA PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad número V-8.047.965, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 239.571, mediante la cual expuso: “PRIMERO: “Yo, ANA MIRIA ARAQUE MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.048.090, estando dentro del lapso para dar contestación a la demanda de Reconocimiento De Documento Privado En Su Contenido y Firma intentada por la ciudadana MARLENY COROMOTO ARAQUE MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 10.106.955, con domicilio en la Urbanización Los Curos, Sector denominado 76 JOSE ANTONIO PAEZ, calle 5, avenida 2 casa N| 2-57, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, comparezco a fin de manifestar que doy reconocimiento expreso de la firma y contenido del documento privado de fecha Quince (15) de Marzo del año 2024 Tribunal; y a tal efecto reconozco como mía la firma estampada en el referido documento de fecha Quince (15) de Marzo del año 2024 que esta inserto en el folio 4 del expediente puesto a la vista, y que aparece al pie del mismo, ciertamente di en venta en la fecha antes señalada a la ciudadana MARLENY COROMOTO ARAQUE MONTES, titular de la cedula de identidad número 10.106.955, los derechos y acciones que me corresponden de la sucesión JOSE ARAQUE DURAN, específicamente los derechos y acciones del activo N° 5, identificado en la planilla de la declaración Sucesoral número 000084, de fecha trece (13) de febrero de 2012, que se encuentra inserto desde el folio 5 al 10 del presente expediente; SEGUNDO Igualmente manifiesto que he dado en venta pura y simple las acciones a la ciudadana MARLENY COROMOTO ARAQUE MONTES, los derechos acciones que le he vendido sobre un lote de terreno de inscrito en la oficina de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre sin numero catastral, el cual esta ubicado en el Chamizal, Loma San Antonio, Parroquia Estanques , Municipio Sucre del estado de Mérida que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: CABECERA : el viso del filo del páramo; UN COSTADO: La quebrada Los Ranchos; pie: En parte con terrenos que son o fueron de Antonio Ramón Vivas Araque y en parte con terrenos propiedad de Emérita Arque Montes; y EL OTRO COSTADO: Colinda en parte con propiedad que es o fue de Antonio Ramón Vivas Araque y en parte con terrenos propiedad de Emérita Arque Montes, así mismo ratifico que recibí por la venta en el referido documento MIL QUINIENTO DOLARES AMERICANOS ($1.500,00) equivalentes a CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 54.405,00) ; TERCERO: Así mismo manifiesto al Tribunal que convengo en al demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos allí expuestos. y solicito se suprima los lapsos correspondientes y se homologue el presente convenimiento…” .
Este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:

PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por la ciudadana ANA MIRIA ARAQUE MONTES, en el presente juicio. Este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la parte demandada y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por la prenombrada ciudadana y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por la ciudadana ANA MIRIA ARAQUE MONTES, titular de la cédula de identidad números V-8.048.090, con el carácter de parte demandada, de conformidad con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento privado de venta, suscrito entre las ciudadanas MARLENY COROMOTO ARAQUE MONTES, titular de la cédula de identidad N° V.-10.106.955 y ANA MIRIA ARAQUE MONTES, titular de la cédula de identidad N° V.-8.048.090 de fecha 15 de marzo del año 2024. Y ASI SE DECIDE
TERCERO: Da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Veinticinco (2025)
LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS A. FLORES MORENO.

HDMG/TFM/yc.
Exp.1129




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), previa las formalidades de Ley. Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal en formato PDF.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. THAIS A. FLORES MORENO
HDMG/TFM/yc.
Exp.1129