TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de Febrero del Año Dos Mil Veinticinco (2025).
214º y 165º

Vista el acta de fecha 07 de Febrero de 2025, inserta a los folios 26 al 27, suscrita por los ciudadanos DORA ALICIA PEÑA DE SANCHEZ, ISMAEL PEÑA ROJAS y LINO SANCHEZ ARAQUE, en su carácter de conyugue de la ciudadana DORA ALICIA PEÑA DE SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.040.886, V-11.464.997 y V-9.473.524, respectivamente, parte codemandada, asistidos por la profesional de derecho DAYANA TIBISAY URBINA, titular de la cedula de identidad, número V- 15.296.778, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 239.571, manifestaron que reconocen la firma que se encuentra al pie del documento de venta objeto de la demanda inserto a los folios 14 y 15 con sus vueltos celebrado en fecha 01 de Noviembre de 2024, como suyas, igualmente, manifestaron que son suyas las huellas que aparecen en el documento y reconocieron el contenido del documento, asimismo convinieron en la demanda y solicitaron se suprimiera los lapsos correspondientes y se dicte sentencia, y Vista el acta de fecha 11 de Febrero de 2025, inserta al folio 28 con su vuelto, en la cual se hizo presente la ciudadana CARMEN ALICIA PEÑA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.097.005, parte codemandada, debidamente asistida por la abogada DAYANA TIBISAY URBINA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.296.778, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°239.571, mediante la cual reconoció la firma que se encuentra al pie del documento de venta objeto de la demanda inserto a los folios 14 y 15 con sus vueltos celebrado en fecha 01 de Noviembre de 2024, como suya, igualmente, manifestó que son suyas las huellas que aparecen en el documento y reconoció el contenido del documento, asimismo convino en la demanda y solicitó se suprimiera los lapsos correspondientes y se dicte sentencia. Este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:

PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestados por la parte demandada ciudadanos DORA ALICIA PEÑA DE SANCHEZ, ISMAEL PEÑA ROJAS, CARMEN ALICIA PEÑA ROJAS y en el ciudadano LINO SANCHEZ ARAQUE quien es conyugue de la ciudadana DORA ALICIA PEÑA DE SANCHEZ, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la misma parte, y por ende gozan de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por los prenombrados demandados y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por los ciudadanos DORA ALICIA PEÑA DE SANCHEZ, ISMAEL PEÑA ROJAS, CARMEN ALICIA PEÑA ROJAS titulares de las cedulas de identidad números V- 8.040.886, V- 11.464.997 y V- 13.097.005, en su orden, y el ciudadano LINO SANCHEZ ARAQUE, titular de la cedula de identidad número V- 9.473.524, en su carácter de cónyuge de la ciudadana DORA ALICIA PEÑA DE SANCHEZ, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento privado de venta de fecha 01 de Noviembre de 2024, suscrito entre el ciudadano JOSE FRANCISCO BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.477.524, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.644, actuando como Apoderado y en representación del ciudadano JUAN CARLOS RIVAS VERA, titular de la cédula de identidad número V- 17.238.073, y los ciudadanos DORA ALICIA PEÑA DE SANCHEZ, ISMAEL PEÑA ROJAS, CARMEN ALICIA PEÑA ROJAS titulares de las cedulas de identidad números V- 8.040.886, V- 11.464.997 y V- 13.097.005, en su orden, y el ciudadano LINO SANCHEZ ARAQUE, titular de la cedula de identidad número V- 9.473.524, en su carácter de cónyuge de la ciudadana DORA ALICIA PEÑA DE SANCHEZ. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida a los diecisietes (17) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Veinticinco (2025).-
LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS A. FLORES MORENO.

HDMG/TFM/ha
Exp.1143


En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las Nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS ARMINDA FLORES MORENO.






HDMG/TFM/ha
Exp.1143