TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025).-

214º y 165º

Visto el escrito inserto a los folios 33, 34 y 35 del expediente, presentado en fecha 13 de febrero de este mismo año, suscrito por las ciudadanas LESBIA MARGOT ACOSTA MONTILLA y SOFIA MARGOT MONTILLA ACOSTA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.705.040 y N° V-30.108.580 ,con el carácter de parte demandada en el juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma de documento Privado, asistidas debidamente por el abogado LUIS ALEJANDRO RIVAS DIAZ, inscrito en el Inprebogado bajo el N° 248.719, donde exponen, entre otras cosas las siguientes:

”… reconocemos en todos y cada uno de sus términos el contenido y firma del documento privado concerniente a la compra venta a favor de los COMPRADORES, ciudadanos AXEL ALFREDO MONTILLA ACOSTA, ADRIAN ALFREDO MONTILLA ACOSTA, identificados ampliamente en el libelo de demanda contra nosotras. En efecto RENUNCIAMOS al Lapso procesal de pruebas y siguientes con los fines de oír Sentencia Definitiva, ya que el documento privado de compra venta referido en la demanda fue presentado adjunto al libelo. Y lo RATIFICAMOS por cierto en todo su contenido y firma…”

En consecuencia solicita a este Juzgado se Homologue el CONVENIMIENTO para que se dicte sentencia conforme a la ley. Revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO , observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa.



ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.





ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO