TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de febrero de Dos Mil Veinticinco (2025).-
214º y 165º

Visto el desistimiento propuesto por el ciudadano, demandante abogado YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.705.323, , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.282, actuando en su propio nombre y representación, mediante escrito de fecha dieciocho de febrero de 2025, inserta al folio 17 del expediente, a través de la cual expuso: “…en mi condición de demandante en la presente causa desisto de la acción y del procedimiento y le pido al tribunal se homologue, la presente causa se le imparta el carácter de cosa juzgada y se archive el presente expediente por cuanto nada quedo a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto que se derive de la letra de cambio que dio origen a la presente demanda ya que el demandado cumplió a cabalidad con el pago…” (Resaltado y subrayado del Tribunal), este Tribunal para pronunciarse sobre lo solicitado hace la siguiente consideración:

PRIMERO: En el presente caso se observa que la parte actora ciudadano YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, ya identificado, manifestó mediante escrito de fecha dieciocho de febrero de 2025 que corre inserta al folio diecisiete (17), su voluntad de dar por terminado la demanda iniciada por motivo de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, en contra del RUBEN ALEJANDRO RAMIREZ RONDON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 25.560.483.-

SEGUNDO: Ahora bien, el desistimiento es una institución jurídica de naturaleza procesal, de la cual se valen los justiciables para poner fin al proceso judicial, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, para que de manera voluntaria y acordada unilateral o bilateralmente por las partes, finiquitar la controversia. En relación a lo antes expuesto, el Tribunal para resolver observa que, el procesalista patrio Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su libro INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Edición Liber, Pag. 337, Año 2005, sobre los modos anormales de terminación del proceso, expone: “Se llaman modos anormales de terminación del proceso a aquellos actos o hechos procesales que ponen fin al juicio de un modo distinto del normal, que es la sentencia, sea por disposición de las partes, sea por el transcurso del tiempo…”. Así pues, el desistimiento como modo anormal de terminación del proceso, es el acto mediante el cual el actor renuncia expresamente a la demanda, sin que medie consentimiento del demandado.-

TERCERO: Este Tribunal en virtud de hacer valer el estado democrático , social de Derecho y de Justicia, la libertad, la igualdad y la responsabilidad social como valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento formulado por el ciudadano YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.705.323, , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.282, actuando en su propio nombre y representación, y le imparte EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y declara TERMINADO el procedimiento.



Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO.
JUEZA PROVISORIA




Abg. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR