REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, 12 de febrero de 2025
214° y 165°

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2016-016096
ASUNTO : LP01-P-2016-016096

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Revisadas las actuaciones, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado WILLIAM ALFONSO SULBARAN AVENDAÑO, titular de la cedula de identidad N° V-15.516.352, plenamente identificado en autos, por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
PRIMERO:
En fecha 06/11/2024, este Juzgado concedió al imputado antes mencionado la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de tres meses para el cumplimiento de la medida alternativa acordada. En dicha oportunidad les fueron impuestas las condiciones siguientes: “1.-Realizar como labor social, donar cinco litros (05) litros de cloro que deberá consignar ante la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal. Se hace la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá con los trámites correspondientes”.
Ha constatado el Tribunal a través del sistema independencia y mediante informe inserto a los folios 115 al 116 de las actuaciones, y verificado el total cumplimiento de las condiciones predichas, aunado a que no consta en las actuaciones que el mismo haya estado incurso en otros hechos similares, de modo, que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa, respecto al imputado antes identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DECISIÓN
EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento a favor del ciudadano imputado WILLIAM ALFONSO SULBARAN AVENDAÑO, titular de la cedula de identidad N° V-15.516.352, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, y de conformidad con lo previsto en los artículos 49. 7 y 300. 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento, respecto del imputado ya identificado, en consecuencia cesa cualquier medida cautelar impuesta en la presente causa. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 49.7 y 300.3 358, 359 y 361 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes.



LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ



SECRETARIA:
ABG. _____________________





En fecha ________________se libraron boletas ____________________________sria