REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 12 de febrero de 2025
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2016005376

AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN VÍA ARTÍCULO 310 NUMERAL 3° COPP
Por cuanto se ha hecho imposible celebrar Audiencia Preliminar en la presente causa, por la reiterada incomparecencia de los imputados ANGEL EDUARDO BLANCO MEJIAS, titular de la cedula de identidad N° V-12.204.917, YILBERT ISAIAS UZCATEGUI VALASCO, titular de la cedula de identidad N° V-19.976.396 y LUIS FERNANDO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.406.298, incursas en el presente proceso penal por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; este Tribunal hace las siguientes consideraciones: El artículo 310 en su numeral 3° establece: “Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas: 3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, una nueva, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.”.-En razón de las anteriores circunstancias de hecho y de derecho, considera este juzgador que la única alternativa para garantizar una justicia expedita, oportuna, sin dilaciones indebidas y en estricto cumplimiento del debido proceso, es decretando una orden judicial de aprehensión contra ANGEL EDUARDO BLANCO MEJIAS, titular de la cedula de identidad N° V-12.204.917, YILBERT ISAIAS UZCATEGUI VALASCO, titular de la cedula de identidad N° V-19.976.396 y LUIS FERNANDO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.406.298, incursas en el presente proceso penal por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con el artículo 310 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido; SE ORDENA LA CAPTURA O APREHENSIÓN de ANGEL EDUARDO BLANCO MEJIAS, titular de la cedula de identidad N° V-12.204.917, YILBERT ISAIAS UZCATEGUI VALASCO, titular de la cedula de identidad N° V-19.976.396 y LUIS FERNANDO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.406.298, incursas en el presente proceso penal por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a través de los Organismos de Seguridad del Estado (fuerza pública), para que una vez ejecutada la misma, en el sitio donde se le encuentre, éste sea puesto a la orden de éste Tribunal, con la urgencia del caso, dentro del respectivo lapso legal de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del momento de su aprehensión, para ser oído y posteriormente, continuar con el proceso penal llevado en su contra, por ser ésta la única medida de coerción personal posible para garantizar de forma efectiva las resultas del proceso. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PROCEDE A DECRETAR MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra ANGEL EDUARDO BLANCO MEJIAS, titular de la cedula de identidad N° V-12.204.917, YILBERT ISAIAS UZCATEGUI VALASCO, titular de la cedula de identidad N° V-19.976.396 y LUIS FERNANDO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.406.298, incursas en el presente proceso penal por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con el artículo 310 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ORDENA SU CAPTURA O APREHENSIÓN, a través de los Organismos de Seguridad del Estado (fuerza pública). Y ASI SE DECIDE. Se ordena librar el correspondiente oficio al Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), a los fines de que hagan efectiva la aprehensión del imputado, poniéndolo a la orden de éste Tribunal dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del momento de practicarse su aprehensión, tal como lo establece el artículo 236, Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena notifica a las partes. Líbrese el oficio correspondiente.



ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRÍGUEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL











ABG. ________________________________
Secretaria (o) Judicial Penal


















En fecha: _______________ Se cumplió con lo ordenado ______________________________________________Conste Sria.