REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, 12 de febrero de 2025

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2024-000712
ASUNTO : LP01-P-2024-000712

AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Oída la solicitud de suspensión condicional del proceso formulada verbalmente por la defensa pública abogada Yuraima Chacón, y como tal del imputado RAINER KARL NEHUDY RIVERO, plenamente identificado en autos; el Tribunal procediendo conforme a los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto que fundamenta la decisión adoptada en la referida audiencia.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En la audiencia preliminar celebrada en fecha 10/02/2025, y una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensa, el Tribunal de conformidad con los artículos 308 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió la acusación presentada en contra de los ciudadano RAINER KARL NEHUDY RIVERO, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de: PORTE ILÍCITO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114, de la Ley para el Control de Armas y Municiones, de igual forma se admitieron todas y cada uno de los medios de pruebas presentados por el representante del Ministerio Público, por considerarlos útiles, legales, necesarios y pertinentes para ser presentados en el juicio oral y público, consiguientemente se le otorgó el derecho de palabra al acusado, quien manifestó lo siguiente: “Admito los hechos consiente y voluntariamente por el delito que me imputa el Fiscal del Ministerio Público, y solicitó la suspensión condicional del proceso”. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado –a través de la indagación del acusado la libertad y conciencia con que los encartados han manifestado su admisión de los hechos junto a la solicitud de suspensión condicional del proceso. De otra parte, se observa que la pena asignada al delito objeto de acusación es de PORTE ILÍCITO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114, de la Ley para el Control de Armas y Municiones, el cual no supera los ocho años de prisión en su límite máximo, por ende susceptible de formulas alternativas a la prosecución del proceso, constatándose además que no consta en autos antecedente penal alguno respecto del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en la causa y el sistema independencia, que se le haya otorgado esta medida de suspensión condicional del proceso, en proceso penal anterior a éste. Por su parte, el Fiscal del Ministerio Público, estuvo de acuerdo con lo solicitado por el acusado, todo de conformidad con el artículo 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida alternativa, y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida al ciudadano RAINER KARL NEHUDY RIVERO, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de: PORTE ILÍCITO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114, de la Ley para el Control de Armas y Municiones, por el lapso de TRES (3) MESES, a contar desde la emisión del presente auto fundado.

El Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: Realizar como labor social un donativo, para lo cual deberá dirigirse a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida a fin de que se le especifique lo que habrá de donar y haga entrega de lo aquí ordenado. Se acuerda oficiar lo conducente al Coordinador Judicial de esta sede para su conocimiento y demás fines. Se hace la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- Suspende condicionalmente por el lapso de TRES (03) meses la presente causa a favor de los ciudadanos RAINER KARL NEHUDY RIVERO, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de: PORTE ILÍCITO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114, de la Ley para el Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: Realizar como labor social un donativo, para lo cual deberá dirigirse a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida a fin de que se le especifique lo que habrá de donar y haga entrega de lo aquí ordenado. Se acuerda oficiar lo conducente al Coordinador Judicial de esta sede para su conocimiento y demás fines. Se hace la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente. TERCERO: Una vez culminado el lapso de suspensión condicional del proceso, el Tribunal procederá a emitir su pronunciamiento en cuanto a la extinción o no de la presente causa. Y así se decide. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 43 Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión está siendo publicada dentro del lapso legal correspondiente. Ofíciese lo pertinente. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01, A LOS 12 DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.




LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ







LA SECRETARIA

ABG.______________.











En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos:___________________________________________, conste. Sria.-