REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, 20 de febrero de 2025
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2024-001171
ASUNTO : LP01-P-2024-001171
ENTREGA EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA DE VEHICULO AL CIUDADANO JOSÉ VIANEY CONTRERAS MOLINA
Visto el escrito suscrito por el ciudadano JOSÉ VIANEY CONTRERAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.622.005, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Erika Natacha Mójica Molina, titular de la cédula de identidad N° 15.157.790, inpreabogado N° 105.009; por medio del cual manifiesta ser de su propiedad, siendo sus características las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, MARCA: TOYOTA, MODELO: CORROLLA, COLOR: AZUL, PLACAS: AB900KL, SERIAL DE MOTOR: 4A7660951, SERIAL DE CARROCERIA: AE928800334, AÑO: 1990, según certificado de registro de vehículo N° 200106048436/ AE928800334-5-1 de fecha 22 de enero de 2020. Ahora bien, este Tribunal para decidir resuelve:
De la revisión de la causa principal con la nomenclatura penal LP01-P-2024-001171, se aprecia que riela al folio 46 acta de no entrega de vehículo, expedida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante la cual niega la entrega en razón que la mayoría de los seriales del vehículo se encuentran alterados y el serial del motor solicitado por ante el Sistema de Información Policial (SIPOL).
En razón de lo anterior, pasa el tribunal a verificar las actas que rielan en el expediente, a los efectos de emitir la decisión correspondiente:
Corre inserto al folio 12 de las actuaciones acta policial de fecha 17 de julio de 2024, mediante la cual funcionarios adscritos dejan constancia del procedimiento de retención practicado al vehículo objeto de la presente solicitud, y de su remisión en calidad de depósito al estacionamiento judicial Abraham.
Corre inserto al folio 14 Orden de Inicio de Investigación, suscrita por el despacho fiscal tercero.
Corre inserto al folio 20 Inspección Técnica N° 0713 practicada en la Avenida Domingo Peña, sector El Paseo de Las Ferias, adyacente a la urbanización Magdalena, parroquia El Sagrario, municipio Libertador del estado Mérida.
Corre inserto al folio 23 Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° PRCC:247-2024, mediante la cual fue incautado el vehículo objeto de la solicitud.
Corre inserto al folio 24 acta de entrevista de fecha 17 de julio de 2024 recepcionada a Rocio Q. en su condición de encargada de un taller, lugar donde se encontraba aparcado el vehículo el cual según refiere la entrevistada, se encontraba en depósito en garantía por una deuda por parte del ciudadano José Molina.
Corre inserto al folio 25 Dictamen pericial N° 9700-0313-CIRHV-EV-2024-12, que en sus conclusiones señala: “ 01.- el número de identificación vehicular (chapa) donde se aprecia los caracteres alfanuméricos: AE928800334, se encuentra ALTERADA, aplicando el sentido visual, se procedió al empleo de una lente óptico de aumento (lupa), obteniendo la cifra alfanumérica original AE928809534. 02.- El número de identificación vehicular (N.I.V), donde se visualizan los caracteres alfanuméricos AE928800334, se encuentra ALTERADA, se procedió al empleo de una lente óptica de aumento (lupa), obteniendo la cifra alfanumérica original AE928809534. 03.- El número de identificación del motor, donde se observan los caracteres alfanuméricos 4A7660951, se encuentra FALSO, posee un cambio de motor. 04.-el vehículo objeto del presente peritaje al ser verificado el número de identificación vehicular AE928809534, ante el Sistema de investigación e información Policial (SIIPOL), arrojó que se encuentra solicitado, ante la delegación municipal Las Acacias , por el delito de HURTO DE VEHÍCULO, según actas procesales: F577655, de fecha 24/01/2000 y le corresponde al automotor clase automóvil, marca Toyota, modelo corolla, tipo sedan, uso particular, color azul, año 1991, serial de motor 4A2235249, placa XPO914. (…)” .
CORRE INSETO AL FOLIO 38 Dictamen Pericial N° 9700-0314-CCC-AT-643-2024, de fecha 19 de julio de 2024, que en sus conclusiones señala: El objeto de la presente AVALUO REAL, lo constituye: ARROJADO UN TOTAL DE: MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.400 $) EQUIVALENTE A CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS. Bs. 57.834,00, para la fecha de hoy 19 de julio del año 2024.-
Corre inserto al folio 42 de las actuaciones original de documento privado fecha 20 de octubre de 2019, mediante el cual el ciudadano JUNIOR JAVIER RINCON CARRILLO, vende al ciudadano JOSE VIANEY CONTRERAS MOLINA el vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, MARCA: TOYOTA, MODELO: CORROLLA, COLOR: AZUL, PLACAS: AB900KL, SERIAL DE MOTOR: 4A7660951, SERIAL DE CARROCERIA: AE928800334 AÑO: 1990
Corre inserto al folio 43 Certificado de Registro de Vehículo N° 200106048436, de fecha 22 de enero de 2020
Analizado lo anterior, este Tribunal considera relevante citar el contenido del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.
Conforme a lo citado, este Juzgado estima que el peticionante, José Vianey Contreras Molina, (plenamente identificado en actas), debidamente asistido por la abogada en ejercicio Natacha Mojica, en su carácter descrito probó ser poseedor de buena fe sobre el vehículo retenido, el cual obtuvo por vía de documento privado de fecha 20/10/2019, y que si bien es cierto que se encuentra en estatus HURTADO, constancia que fue dejada en Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), por las razones up supra citadas, no es menos cierto, que el ciudadano adquirió el referido vehículo de buena fe casí veinte años después de que conste en SIPOL que una de sus partes se encuentra solicitado. Además que el mismo Ministerio Público, desde la fecha en que ocurrió la retención del vehículo sólo ha practicado una diligencia de investigación con el objeto de ubicar a la presunta víctima denunciante, y de recabar la investigación con la nomenclatura F577655, con el objeto de ubicar el otro presunto sujeto de derecho, de la cual se verifica que no se ha insistido en su ratificación, por lo que la investigación se encuentra en una evidente inactividad, sin salida procesal, lo cual vulnera la tutela judicial que le asiste al hoy solicitante.
Como consecuencia de ello, y ante la insistente solicitud de entrega del vehículo por parte del ciudadano José Vianey Contreras Molina, y siendo que hasta la presente fecha no se ha sumado al proceso un tercero interesado o proceso de derecho, este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es acordar la entrega bajo la CONDICIÓN DE GUARDA CUSTODIA del vehículo con las siguientes características CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, MARCA: TOYOTA, MODELO: CORROLLA, COLOR: AZUL, PLACAS: AB900KL, SERIAL DE MOTOR: 4A7660951, SERIAL DE CARROCERIA: AE928800334, AÑO: 1990, según certificado de registro de vehículo N° 200106048436/ AE928800334-5-1 de fecha 22 de enero de 2020, por haber demostrado ser poseedor de buena fe; imponiéndole como condición “pudiendo únicamente usarlo a través de todo el territorio nacional, con la expresa salvedad y prohibición de enajenarlo, venderlo o arrendarlo, y con el deber ineludible de presentarlo ante la autoridad que así lo requiera”. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega en condición de GUARDA Y CUSTODIA, del vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, MARCA: TOYOTA, MODELO: CORROLLA, COLOR: AZUL, PLACAS: AB900KL, SERIAL DE MOTOR: 4A7660951, SERIAL DE CARROCERIA: AE928800334, AÑO: 1990, según certificado de registro de vehículo N° 200106048436/ AE928800334-5-1 de fecha 22 de enero de 2020, al ciudadano José Vianey Contreras Molina, imponiéndole como condición “pudiendo únicamente usarlo a través de todo el territorio nacional, con la expresa salvedad y prohibición de enajenarlo, venderlo o arrendarlo, y con el deber ineludible de presentarlo ante la autoridad que así lo requiera”. Y ASÍ SE DECIDE. Ofíciese lo pertinente al estacionamiento ABRAHAM C.A, ubicado en Calle Principal El Salado, diagonal a la Unidad Educativa Teresa Parra, donde se encuentra el vehículo retenido y se nombra correo expreso al ciudadano José Vianey Contreras Molina. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con copias certificadas anexas de la presente decisión y de las experticias practicadas a los vehículos objetos del presente proceso. Una vez firme la presente decisión se ordena remitir las actuaciones al despacho fiscal tercero. Cúmplase.
Regístrese, publíquese, diarícese
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ______________________
En fecha __________________se notificó a las partes bajo los números _________________________________________________________Conste/Sria.