REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

A BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
214 y 165
Mérida, 05 de febrero de 2025.
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2025-000006

ASUNTO : LP01-O-2025-000006

JUEZ DE CONTROL N° 01 MSc. Mary Yesenya Vergara Rodriguez

Por cuanto, en fecha 04 de febrero de 2025, fue interpuesta acción de amparo oral en sala de audiencia por la ciudadana Virginia del Carmen Zerpa Díaz, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA. bajo el N° 243.353, domiciliada en Sector Chorros de Milla, Centro Comercial sector Villa de Los Chorros, torre Empresarial, piso 1, oficina N° AP1, móvil 4, municipio Libertador de Mérida estado Mérida, teléfono: 0416-9752217, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ELIO JOSE MOLINA ROJAS CI. 15.594.397, con domicilio en calle 3, con las tomas, casa Nº 39, urbanización nuevo horizonte caracas municipio libertador, distrito capital, teléfono: 0416-9752217, según instrumento poder debidamente autenticado en la notaría pública vigésima octava de Caracas, bajo el número 41, tomo 33, folios 141 al 144, en fecha 02 de agosto de 2024, mediante la cual interpone acción de amparo constitucional, esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, observa:

Que el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone que en la solicitud de amparo deberá expresarse:

“1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;
2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;
3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;
4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación;
5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;
6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos”.

Que la accionante en la primera parte de su planteamiento señala expresamente lo siguiente: Ciudadana juez en este acto interpongo, ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMA (AMPARO CONTRA OMISIÓN JUDICIAL), de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 3, 19, 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 4, 13, 18, 38, 40, 42 y 43 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber violado la Fiscalía 16 del Ministerio Público del estado Mérida, los derechos a mi representado Elio José Molina Rojas, al Debido Proceso, consagrado en el encabezamiento del artículo 49, el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Derecho a ser Oído, derecho de solicitar el restablecimiento o reparación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisiones injustificados previsto en el numeral 3 y 8 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también violo el artículo 111.1, 3 y 11 del Código orgánico Procesal Penal, en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone que en la solicitud de amparo deberá expresarse: “1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido; 1.- Identificación de la persona agraviada: ELIO JOSE MOLINA ROJAS CI. 15.594.397, con domicilio en calle 3, con las tomas, casa Nº 39, urbanización nuevo horizonte caracas municipio libertador, distrito capital, teléfono: 0416-9752217. 2.- identificación de la persona que actué en su nombre: Abg. Virginia Del Carmen Zerpa Díaz, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 18.965.027, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 243.353, con domicilio procesal Sector Chorros de Milla, Centro Comercial Villa de los Chorros, Torre Empresarial, Piso 1, Oficina Nº AP1, Móvil 4, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, Teléfono 0416-9752217. 3.- Identificación del poder conferido: Poder debidamente Protocolizado ante la Notaria de Pública Vigésima Octava de Caracas, Municipio Libertador, bajo el Nº 41, Tomo 33, Folios 141 al 1443.- 4.- INFORMACIÓN Y SEÑALAMIENTO SUFICIENTE DEL AGRAVIANTE. En cumplimiento al tercer cardinal del artículo en referencia, señala como agraviante a la: Fiscalía 16 del Ministerio Público del estado Mérida, Domicilio Procesal: Av. 4 Urdaneta, edificio Leman, pasos arriba del aeropuerto El Llano Alberto Carnanallli, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en uso de nuestros derechos conferidos en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se solicitó en la causa penal N° MP-51406-2024 llevada ante la Fiscalía 16 del Ministerio del estado Mérida. Verificandose así que cumple cabalmente con los requisitos establecidos en los numerales 1. 2 y 3 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Que la accionante en la segunda parte de su planteamiento señala expresamente lo siguiente “Es por lo que esta representación, solicita que se ejerza el control judicial, a los fines de solicitar la entrega material de los 35 litros de fragancia ambientador de uso doméstico que me fue incautado en fecha 17-03-2024. Se realiza la respectiva solicitud ante un Tribunal de Control, en virtud que en fecha 01-11-2024 el Fiscal Decima Sexto del Ministerio Público levanto “...ACTA NEGATIVA A LA ENTREGA DE LOS BIENES...”, el cual se anexa la misma. Pero es de mencionar también que en las actuaciones de la Fiscalía al folio 69 consta “...ACTA DE ENTREGA DE LOS BIENES...” de fecha 13-09-2024, suscrita por el Abg. Israel Silvestres García Osuna, Fiscal Superior según resolución N° 134 de fecha 24-01-2022, el cual el miasma acta de entrega fue recibida en fecha 25-09-2024 por la secretaria de la Fiscalía el cual dice textualmente: “...En el día de hoy, 13 de Septiembre 2024, siendo las 3:00 horas de la tarde se levanta la presente Acta con el fin dejar constancia lo siguiente: Una vez verificado el expediente original de la causa MP-51406-2024 constante de (68) folios correspondiente a la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Publico verificados los requisitos contentivos en los artículos 298, por lo que se le recomienda al Abg. Oscar Lubin Angulo Toro, Fiscal Auxiliar Interino (E) de la Fiscalía Decima Sexta, la ENTREGA PLENA: OBJETOS: SEIS (06) RECIOENTES DE PLASTICO COLOR AZUL CON CAPACIDAD DE 20 LITROS C/U DE SUSTANCIA LIQUIDA CON ETIQUETA DE FRAGRANCIA FABULANDER; UN (01) RECIPIENTE PLASTICO DE COLOR AZUL CON CAPACIDSD DE 25 LITROS CONTENTIVOS DE SUSTANCIA LIQUIDA CON ETIQUETA DE FRAGRANCIA BKLUE; UN (01) RECIPIENTE PLASTICO DE COLOR AZUL CON CAPACIDAD DE 20 LITROS CONTENTIVOS DE 10 LITROS DE SUSTANCIA LIQUIDA CON ETIQUETA DE FRAGRANCIA (NO INDICA); DOS (02) TECIPIENTES PLASTICOS DE COLOR AZUL CON LA CAPACIDAD DE 20 LITROS C/U CONTENTIVOS DE SUSTANCIA LIQUIDA CON ETIQUETA IDENTIFICADA DE LA FRAGRANCIA SOFI...”; esta entrega que autoriza el ciudadano Fiscal, fue bajo proyecto consignado por medio de oficio N° 14F16-07-16-2024 en fecha 15-08-2024 que riela al folio 68 y recibido en fecha 16-08-2024 por la Fiscalía Superior y autorizada la entrega en plena en fecha 13-09-2024, así mismo informo a este Tribunal que en la causa principal se encuentra el Entrega Plena de fecha 15-08-2024, el cual quedo pendiente en firmar la Abg. Dayana González como Fiscal Encargada de la Fiscalía Decima Sexta en virtud que el ciudadano Abg. Oscar Lubin Angulo Toro había sido destituido. Es también de hacer del conocimiento que el titular de la acción penal, no se ha dignado ni a trabajar la respectiva causa, causando un gravamen irreparable a las partes, como es que después que existe una Entrega Plena, el Fiscal Décimo Sexto Abg. Luis José Estrada Molina actualmente encargado Niega la Entrega, de verdad que las partes del proceso no tenemos la responsabilidad del desorden administrativo y la corrupción existente en el Ministerio Público, entonces donde queda el principio que son único indivisibles, cabe destacar que solo cuando les conviene con todo el respeto que se merecen. En virtud de todo lo explanado esta apoderada judicial solicita: PRIMERO: En base a las consideraciones que preceden, respetuosamente solicito la admisión de la presente Acción de Amparo Constitucional Autónoma. SEGUNDO: Como consecuencia natural y lógica de lo anterior, sea declarada Con Lugar la presente acción de amparo constitucional, en razón de que la presente acción de amparo, se promueve la totalidad del expediente principal, signado con la nomenclatura N° N° MP-51406-2024 que cursa ante la Fiscalía 16; y se consigna: 1.- Copia simple del Poder. 2.- Copias de las diferentes solicitudes. 3.- Copia del acta de la negativa. 4.- Copia de la boleta. 5.- Copia del documento de la compañía. 6.- Copia de la factura, es todo”, obviando de esta manera realizar el señalamiento el señalamiento del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación, así como la descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo, conforme lo exige el numeral cuatro y cinco del artículo 18 supra trascrito.

Que con tal omisión resulta imposible establecer lo concerniente a la competencia, conforme lo establece el Título III de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Habida cuenta de ello, siendo que se halla impedida esta Alzada de conocer e identificar el alcance de la tutela solicitada al no cumplirse con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe en consecuencia conforme lo dispone el artículo 19 eiusdem, ordenarse la corrección del defecto y de la omisión en la que incurre la ciudadana Virginia del Carmen Zerpa Díaz, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA. bajo el N° 243.353, domiciliada en Sector Chorros de Milla, Centro Comercial sector Villa de Los Chorros, torre Empresarial, piso 1, oficina N° AP1, móvil 4, municipio Libertador de Mérida estado Mérida, teléfono: 0416-9752217, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ELIO JOSE MOLINA ROJAS CI. 15.594.397, con domicilio en calle 3, con las tomas, casa Nº 39, urbanización nuevo horizonte caracas municipio libertador, distrito capital, teléfono: 0416-9752217, según instrumento poder debidamente autenticado en la notaría pública vigésima octava de Caracas, bajo el número 41, tomo 33, folios 141 al 144, en fecha 02 de agosto de 2024.

En razón de lo cual se ordena su notificación, para que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción de la misma, se subsane el defecto y la omisión detectada, esto es, indicar expresamente el señalamiento del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación, así como la descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo, y así se decide.

Líbrese la respectiva boleta de notificación, cúmplase.






LA JUEZ DEL TRIBUNAL DE CONTROL N° 01




MSc. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ







LA SECRETARIA,

ABG. Nesmary Marquina


En fecha ___________________ se libró boleta de notificación No. _______________
___________________________________.
Conste. La Secretaria.