REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, 07 de febrero de 2025
214° y 164°

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2025-005969

AUTO DE CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA,
MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Por cuanto en fecha 05/02/2025, se llevó a efecto la audiencia de presentación de aprehendidos en contra del ciudadano FRANK ALEXANDER ALVAREZ TORRES, titular de la cedula de identidad V- 11.462.646,. natural de Merida, nacido en fecha, 25/09/1970, de 54 años de edad, estado civil Soltero, Grado de instrucción; Bachiller, ocupación u oficio; Cocinero, hijo de Maria del Carmen Torres Alvarez (F) y de Jose Antonio Alvarez (F) , domiciliado en: la entrada a Campo de Oro Pasaje Miranda Casa 0-39, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono 0416-1179118 (personal) 0414-7359336 sobrina Yasneli Álvarez 0416-6734159 Yelitza Hernández No tuvo Covid, tiene una vacuna. No pertenece a la comunidad LGBT, para calificar o no su aprehensión en flagrancia, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado la decisión dictada oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia, en presencia de las partes y al efecto el Tribunal observa:

La Abogada, Sulymary Guanipa en representación de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, presentó al imputado FRANK ALEXANDER ALVAREZ TORRES, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana Coordinación Mérida, en el momento que se encontraba en la calle del Barrio Campo de Oro, parroquia Domingo Peña, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y tenía en su poder un bolso y al hacerle la inspección personal le fue encontrado veintiún envoltorios de regular tamaño elaborados en material sintético traslucido, contentivo en su interior de restos vegetales, y que según experticia botánica practicada a la sustancia incautada, arrojó como resultado que se trata Cannnabis Sativa (marihuana) con un peso de 39 gramos con 400 miligramos, por lo que solicito que se acuerde la precalificación del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Solicita igualmente que se acuerde el procedimiento ordinario de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de practicar más diligencias de investigación. Se decrete medida cautelar conforme al artículo 242.3.8 del Código Orgánico Procesal Penal, se autorice la destrucción de la droga incautada.

Por su parte la Defensa Privada Abg Humberto Díaz solicita: “solicito que se practique a mi representado una expertica psiquiátrica para determinar que es un consumidor dependiente, que se imponga una medida de presentaciones y se me acuerde copia simple de la totalidad del expediente, es todo.”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la calificación de flagrancia: Observa este tribunal que el ciudadano FRANK ALEXANDER ALVAREZ TORRES (supra identificados), se produjo en el momento en que es abordado por los funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, en el momento que se encontraba transitando a pie, transportando oculto en un bolso que cargaba consigo, unos envoltorios de presunta sustancia ilícita, sustancia esta que según la experticia botánica N° LB-034, de fecha 04/02/2025, practicada a la misma, dio como resultado que se trata de treinta y siete (37) gramos con cuatrocientos (400) miligramos de Marihuana, por lo que considera esta juzgadora que la aprehensión del imputado se produjo en situación de flagrancia, configurándose los supuestos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Los elementos de convicción de los cuales se desprenden los hechos anteriormente expuestos, se encuentran agregados a los folios 02 al 29 de las actuaciones.

Del precepto jurídico aplicable: De la calificación jurídica de la actividad desplegada por el imputado: FRANK ALEXANDER ALVAREZ TORRES, el tribunal acuerda con lugar la precalificación presentada por el Ministerio Público por los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, debido a que el mismo ocultaba dentro de un bolso que llevaba consigo, las cantidades de droga decomisadas con un peso de treinta y siete (37) gramos con cuatrocientos (400) miligramos de Marihuana, las cuales superan los límites establecidos para el consumo personal y a la posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que se establece en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. ASI SE DECIDE.

Del procedimiento a seguir: Como consecuencia de lo expuesto, y por cuanto el Ministerio Público tiene más diligencias que practicar, se acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

De la medida de coerción personal: Con respecto a la Medida de Coerción Personal solicitada por la representación Fiscal, considera ésta Juzgadora luego de escuchar las intervenciones de las partes y revisar cuidadosamente todas las actuaciones que integran la presente causa que No Existe Una Presunción Razonable de Peligro de Fuga por parte de los Imputados, tal como lo establece el Artículo 236 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 237 Ejusdem, debido a que estamos en presencia de un delito de droga de menor cuantía y de una persona con arraigo en el país, con domicilio fijo que los hace perfectamente ubicables o localizables por parte de los órganos del Estado, circunstancias que permiten pensar que el imputado, no se darán a la fuga o se evadirán del proceso que se le sigue, eludiendo de esta forma la acción de la justicia, para lo cual se toma en consideración lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone lo siguiente: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti ... Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (subrayado y negrillas del Tribunal), por lo tanto, este Tribunal de Control, vista la solicitud fiscal y procediendo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 8, 9, 242.8, 282 y 373 del referido Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le impone al mencionado ciudadano, una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo previsto el artículo 242 numeral 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación de dos fiadores con solvencia de hasta 1500 unidades tributarias con certificación de ingresos avalada por un contador público, certificación de ingresos del imputado de autos, carta de residencia emitida por el Consejo Comunal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del imputado FRANK ALEXANDER ALVAREZ TORRES, plenamente identificado, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 .1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al haber sido aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya explicadas, por la presunta comisión del delito que se precalifica como: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se Declara con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar en favor del imputado FRANK ALEXANDER ALVAREZ TORRES, supra identificado, de conformidad el artículo 242, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores con solvencia de hasta 1500 unidades tributarias con certificación de ingresos avalada por un contador público, certificación de ingresos del imputado de autos, carta de residencia emitida por el Consejo Comunal. CUARTO: SE AUTORIZA a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que proceda a la destrucción de la droga incautada. Líbrese el oficio correspondiente. QUINTO: Una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía actuante. Se omiten librar boletas por cuanto las partes quedaron debidamente notificadas en sala de audiencias y la presente decisión fue pública dentro de los tres días siguiente hábiles de despacho CUMPLASE.
Diarícese, publíquese y regístrese la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO. -
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LA JUEZ DE CONTROL N° 01

MSc. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ




SECRETARIA(O)

ABG._______________.





En fecha___________, se libraron oficio y boleta de traslado ______________________________________________________sria.