REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 03, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Mérida, dieciocho (18) de febrero del año dos mil veinticinco (2.025).
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2025-000115
.MEDIDA DE PROTECCION
Visto el escrito consignado en fecha 17 de febrero del año 2025, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de diez (10) folios útiles, donde el representante del Ministerio Público solicita:
“(…)decrete la medida de protección, contenidas en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, acordada por ese Tribunal, a saber: Extraproceso, referida a Custodia Residencial (patrullaje), prevista en el numeral 1º del artículo 21; Extraproceso, referida a abstención de acercarse al lugar donde se encuentren los sujetos procesales, prevista en el numeral 7° del articulo 21; así como cualquier otra que resulte aconsejable a criterio de ese Organo Jurisdiccional, por el tiempo estrictamente necesario, estimando el Ministerio Público en esta oportunidad un lapso de TRES (3) MESES, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado, conforme lo dispone el encabezado del artículo 42 de la Ley en comento, sugiriendo para el acatamiento de su decisión a funcionarios adscritos a la Policia Nacional Bolivariana. [...]. (Cita textual, negrillas del solicitante).
Vista la solicitud efectuada por el representante del Ministerio Público este tribunal observa:
La Constitución Nacional establece en su artículo 55.
Artículo 55.- “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …” (Cita textual).
El Código Orgánico procesal Penal establece en sus artículos 23, 121 numeral 1° y 122 numeral 4°.
Artículo 23.- “Protección a las Víctimas. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o imputadas o acusados o acusadas. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal. …” (Cita textual).
Artículo 121.- “Definición. Se considera víctima:
1.- La persona directamente ofendida por el delito;” (Cita textual).
Artículo 122.- “Derechos de la Víctima. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: [...]
2.- Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia;” (cita textual).
En este orden de ideas vista la solicitud emanada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público en virtud del Acta de Entrevista de fecha 17 de febrero del 2025, se presentó ante la Unidad de atención a la víctima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, el ciudadano ALVIN ANTONIO ROMERO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.202.381, domiciliado en esta jurisdicción de Mérida, en su condición de víctima en la causa MP-194442-2024 destinatario de la Medida de protección identificada con el N° 14-UAV-DP-5-2025, de la Unidad de atención a la víctima del Ministerio Público, quien manifestó: “ Acudo con la finalidad de manifestar que luego de haber recibido la restitución de mis inmuebles en fecha 04 de febrero del 2025, los ciudadanos Alexis Rondón, Jesús Castillos, Albina Rondón y Dulce Rondón que ocupaban mis casas, se han encargado de insultarme y realizar actos vandálicos destruyendo las servidumbres de las mismas, de manera de no hemos podido entrar a nuestra finca por haber recibido amenazas y nuestros obreros también dicen que no se les va a olvidar la humillación de ellos, sintieron con la restitución de los inmuebles, dicen que nos van a agarrar a golpes si nos apersonamos a la finca, temo que accionen en mi contra, ya que soy persona de tercera edad, también siguen perturbando el paso a mi propiedad, me han quitados los servicios domésticos en especial el agua, se mantiene insultando, gritando y amenazando a menos de 5 metros de mi propiedad, también han impedido el riego de mi siembra dicen que nos van agarrar a golpes, en razón a lo antes expuesto, el ciudadano solicita la aprobación de una medida de protección, ya que teme por su integridad física y la de su familia, Es todo”.[...] (Cita textual).
Por cuanto la presunta víctima debe ser amparada en sus derechos con una medida de protección, corresponde al Estado Venezolano a través, de los órganos de Administración de Justicia velar por estos derechos, es obligación y deber del Estado proteger a todas aquellas personas que soliciten el amparo de sus derechos y garantías constitucionales, es por lo que este Tribunal analizada la petición efectuada por el representante Fiscal y encontrando fundamento serio en la mencionada solicitud, ORDENA LA PROTECCION DEBIDA al ciudadano ALVIN ANTONIO ROMERO ALVAREZ, en la causa MP-194442-2024 destinatario de la Medida de protección identificada con el N° 14-UAV-DP-5-2025, nomenclatura de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
La medida de protección tendrá un lapso de TRES (03) MESES, sin perjuicio de ser prorrogado. En consecuencia este Tribunal ordena: Extraproceso, referida a custodia personal, prevista en el numeral 1º del artículo 21; así como cualquier otra que resulte aconsejable a criterio de ese órgano jurisdiccional, por el tiempo estrictamente necesario.
Medida de protección que será cumplida por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana del Libertador Estado Mérida. Y así se decide.