REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Mérida, 19 de febrero del 2025
214º y 165°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2025-000009
ASUNTO : LP01-P-2025-000009
SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO AUTOMOTOR
Se recibe solicitud de entrega de vehículo automotor efectuada por el ciudadano CARLOS ALBERTO NAVA CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.10.100.873, domiciliado en el sector Santa Ana Norte, calle 02, casa N° 3-19, asistido por la abogado en ejercicio Yelitza Evelyn Cuevas Roman, titular de la cédula de identidad N° 11.956.970, inscrita en el inpreabogado N° 72.202, en el cual solicita la entrega del vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PUBLICO, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU CLASSIC, AÑO: 1984, COLOR: BLANCO, PLACA: AH803T, SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69AEV318393, SERIAL DE MOTOR: T0910TBA. Datos estos que constan en la copia simple del Certificado de Registro de Vehículo N° 160102749404, de fecha 28 de mayo del 2016 (folio 04). Solicito respetuosamente ante este Despacho, sea ordenada la entrega del vehículo automotor, por cuanto el mismo se encuentra retenido en el estacionamiento Abraham, ubicado en el sector El salado Municipio Campo Elias, aunado en fecha 19 de Diciembre del 2024, la Fiscal Tercero del Ministerio Público, negó la entrega del mismo, ya que no se encuentra en su estado original, la chapa y el chasis del vehiculo son falsas, auando a ello, el vehiculo no se encuentra solicitado, indicando que el mismo es su único medio de trabajo y sustento de su familia, alegando que es comprador y propietario de buena fe.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud efectuada observa: Primero: Se observa Certificado de registro de Vehiculo N° 160102749404, de fecha 28 de mayo del 2016 (folio 04), a nombre del ciudadano CARLOS ALBERTO NAVA CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.10.100.873; en el cual se indican el vehículo automotor de las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PUBLICO, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU CLASSIC, AÑO: 1984, COLOR: BLANCO, PLACA: AH803T, SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69AEV318393, SERIAL DE MOTOR: T0910TBA. Segundo: Oficio N° 14-F03-1250-2024 (F. 53) emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, suscrita por la Fiscal abogado Dayana Coromoto Gonzalez, en la cual Niega la entrega del vehículo solicitado.
Tercero: Se observa (F. 32 y 33), Dictamen pericial N° 9700-0313-CIRHV-EV-2024-172 de fecha 20-11-2024, la experto Maria Rivero funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación de Mérida, donde se indica, cito: “[...] CONCLUSIONES: Luego de realizar los análisis físicos y comparativos, se logró determinar que: 01.- El número de identificación Vehicular (chapas), donde se aprecian los siguientes caracteres alfanuméricos: 1W69AEV318393, se encuentran FALSAS.
02.- El número de identificación Vehicular (chasiss), donde se aprecian los caracteres alfanuméricos: 1W69AEV318393, se encuentra FALSO.
03.- El número de identificación del motor, donde se observan los caracteres alfanuméricos: T0910TBA, 1W69AEV318393, se encuentra ORIGINAL, la unidad en estudio posee un cambio de motor.
04.- El vehículo objeto de estudio del presente peritaje al ser verificado, por su matrícula de identificación AH803T6, ante el Sistema de investigación e información policial (SIPOL), arrojo como resultado que le corresponde a un vehículo automotor, clase: Minibus, marca: no indica, modelo no indica, tipo otros, uso alquiler, año 2000, color no indica y presenta el estatus de placa hurtada, vehículos entregado, ante la Delegación Municipal Mérida, según actas procesales G-284141, razón placa Hurtada, estado vehículo entregado de fecha 12-11-2003, arrojando como resultado que registros dos vehículos automotores con las siguientes características: 01.- marca: Chevrolet, modelo: classic, año: 1984, color: Blanco y vinotinto, serial de motor: AEV318393, placa anterior: 194811, placa actual: AG703T a nombre del ciudadano George Frederick Salas Barazarte, titular de la cédula de identidad V-04.962.397, registrado en fecha 28-.03-2007, a su vez procedí a verificar ante el sistema el serial de motor T0910TBA arrojando como resultado que no registra…”
El Código Orgánico Procesal Penal establece: Artículo 293.- “Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la fiscal si la demora le es imputable. El Juez o Jueza y el Ministerio Público, entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vea que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”
Este artículo nos indica la competencia para resolver lo solicitado, se recurre ante este Juzgado con el fin de solicitar la entrega del vehículo señalado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 1544, de fecha, trece (13) de agosto de 2001, en Ponencia del Magistrado Dr. Antonio J. García García, (+), Expediente N° C-0575, establece el siguiente Criterio en cuanto a la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre un vehículo, el Juez deberá ordenar la entrega del mismo; por lo que se estableció: “[…] En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal; el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente. … Al respecto, esta Sala estima oportuno reiterar el criterio sostenido en sentencia N° 1197 del 06 de julio de 2001 (caso: Carlos E, Leiva Arias) al disponer: “(…) todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad dada la necesidad de dotar de certeza ciertos aspectos jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la tendencia en los ordenamientos jurídicos actuales de hacer extensibles a ciertos bienes muebles los sistemas de publicidad registral reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes muebles […]” (Pert Kummerow. “Contenido de Bienes y Derechos Reales”. 1992. Paredes Editores. Pág.67. Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores.
Del artículo y Jurisprudencia citada, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo y al cual debe respetársele su derecho de propiedad o de posesión y que exhiba la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable frente a las autoridades y ante terceros cuando aparezcan como titulares de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos o demuestren su posesión de buena fe la cual vale título, esta Juzgadora no puede desconocer, que el solicitante no presento documento de propiedad debidamente protocolizado ante Notaria Pública de esta ciudad o a nivel nacional.
Este Tribunal en Funciones de Control Número Tres, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Se ordena la entrega en calidad de depósito, guarda y custodia al ciudadano CARLOS ALBERTO NAVA CALDERON, titular de la cedula de identidad N° V.10.100.873; del vehículo automotor de las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PUBLICO, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU CLASSIC, AÑO: 1984, COLOR: BLANCO, PLACA: AH803T, SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69AEV318393, SERIAL DE MOTOR: T0910TBA, con la expresa prohibición de efectuar cualquier traspaso de la propiedad, dominio o posesión del vehículo automotor, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: La entrega del vehículo automotor de las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PUBLICO, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU CLASSIC, AÑO: 1984, COLOR: BLANCO, PLACA: AH803T, SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69AEV318393, SERIAL DE MOTOR: T0910TBA. Deberá efectuarse en las condiciones en que fue depositado en el Estacionamiento ABRAHAM, ubicado en el sector El Salado Municipio Campo Elías Ejido estado Bolivariano de Mérida. Ofíciese lo conducente. Tercero: Se deja constancia que en las presentes actuaciones, no consta documentos originales, el solicitante consigno copias simples. Cuarto: Notifíquese a las partes, líbrese el oficio de entrega del vehículo automotor identificado ut supra. Una vez, firme la presente decisión, se ordenará remitir la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
La Juez de Control N° 03
Abg. Yaneth Medina Sánchez
La Secretaria
Abg. Ana Carolina Garcia
En fecha_______________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró oficio N°______________________________________.-
Sria.