REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Estado Mérida

Mérida, 06 de Febrero del 2025
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2019-002420

Revisadas como han sido las actuaciones, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al procesado LUIS AVILIO PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.489.912 por el delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 102 de la Ley Penal del Ambiente, y a quien le fue otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
PRIMERO:
En fecha 18 de mayo del 2024, este Juzgado concedió al procesado antes mencionado la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de CUATRO (4) MESES para el cumplimiento de la medida alternativa acordada.
SEGUNDO:
Ha constatado el Tribunal mediante escrito inserto a los folios 94 y 101 de las actuaciones, y una vez concluido el lapso de suspensión, verificado el total cumplimiento de las condiciones predichas, aunado a que no consta en las actuaciones que el mismo haya estado incurso en otros hechos similares, de modo, que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto al procesado antes identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DECISIÓN
EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se decreta el sobreseimiento a favor del ciudadano LUIS AVILIO PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.489.912. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento, en consecuencia cesan cualquier medida cautelar impuesta. En consecuencia, una vez firme la presente decisión se ordenará remitir las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL a los fines de su guarda y custodia. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 49.7 y 300.3, 358, 359 y 361 Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la notificación de las partes.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
ABG. YANETH DEL CARMEN MEDINA SANCHEZ

LA SECRETARIA
ABG. ANA CAROLINA GARCIA

En fecha___________se cumplió con lo ordenado números___________________________________, Conste. Sria.-