REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Estado Mérida
Mérida, 06 de Febrero del 2025
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2024-000611
Revisadas como han sido las actuaciones, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al procesado JESUS ALBERTO MONTOYA NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 14.131.189 por el delito de JUSTICIA POR MANO PROPIA, MUERTE DE ANIMAL AJENO Y MALTRATO ANIMAL, previstos y sancionados en los artículos 270, 478 y 537 del Código Penal, y a quien le fue otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
PRIMERO:
En fecha 18 de mayo del 2024, este Juzgado concedió al procesado antes mencionado la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de TRES (3) MESES para el cumplimiento de la medida alternativa acordada.
SEGUNDO:
Ha constatado el Tribunal mediante escrito inserto Al folio 55 de las actuaciones, y una vez concluido el lapso de suspensión, verificado el total cumplimiento de las condiciones predichas, aunado a que no consta en las actuaciones que el mismo haya estado incurso en otros hechos similares, de modo, que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto al procesado antes identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.