REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA ORDINARIO PENAL ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL

Mérida, 10 de febrero del 2025
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2025-000089
MEDIDA DE PROTECCION
Visto el escrito consignado en fecha 10 de febrero del año 2025, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, constante de dieciocho (18) folios útiles, donde el representante del Ministerio Público solicita:
“(…) decrete la medida de protección, contenidas en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, acordada por ese Tribunal, a saber: Extra proceso, Abstención de Acercarse al Lugar donde se Encuentren Los Sujetos Procesales, prevista en el numeral 7, del artículo 21; Extra proceso, referida custodia residencial (Patrullaje), prevista en el numeral 1 del artículo 21; así como cualquier otra que resulte aconsejable a criterio de ese órgano jurisdiccional, por el tiempo estrictamente necesario, estimando el Ministerio Público, en esta oportunidad un lapso de 3 Meses, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado conforme lo dispone el encabezado del artículo 42 de la Ley en comento, sugiriendo para el acatamiento de su decisión a funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana”. [...]. (Cita textual, negrillas del solicitante).
Vista la solicitud efectuada por el representante del Ministerio Público este tribunal observa:
La Constitución Nacional establece en su artículo 55.
Artículo 55.- “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”. (Cita textual).
El Código Orgánico procesal Penal establece en sus artículos 23, 121 numeral 1 y 122 numeral 4.
Artículo 23.- “Protección a las Víctimas. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o imputadas o acusados o acusadas. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal. …” (Cita textual).
Artículo 121.- “Definición. Se considera víctima:
1.- La persona directamente ofendida por el delito;” (Cita textual).
Artículo 122.- “Derechos de la Víctima. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: [...]
2.- Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia;” (cita textual).
En este orden de ideas vista la solicitud emanada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público en virtud del Acta de Entrevista de fecha 10 de febrero del 2025, compareció el ciudadano WILSON ALI DIAZ, ante la Unidad de atención a la Victima del Ministerio Público, en la causa N° MP-19938-2025, el cual expuso:
… SOLICITO UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD EN VIRTUD DE LOS HECHOS OCURRIDOS LOS DIAS 03 Y 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2025, DONDE FUI OBJETO DE UNA PRIVACIÓN DE LIBERTAD JUNTI CON MI HERMANO MAR ANTONY RIVAS DIAZ Y SU ESPOSA MARIA MUÑOZ TREJO POR PARTE DE FUNCIONARIOS DEL FAES EN LA SEDE POLICIAL UBICADA EN LOS CUROS ESTADO MÉRIDA DONDE PERMANECI PRIVADO DE LIBERTAD DESDE LAS 05: 000 DE LA TARDE DEL 03 DE FEBRERO HASTA LAS 02: 00 DE LA MAÑANA DEL DIA 04 DE FEBRERO, DONDE FUI GOLPEADO CON LOS PUÑOS Y UN PALO ME COLOCARON UNA BOLSA EN LA CABEZA COMO MEDIA HORA HASTA QUE CASI NO PODIA RESPIRAR, ME SACARON UNA PISTOLA Y ME TOMARON FOTOS, LUEGO DE QUE MI CUÑADA TRANSFIRIO A LOS POLICIAS 400 DOLARES A UNA CUENTA DEL BANCO DE VENEZUELA NOS SACAN DEL CALABOZO Y UN POLICIA QUE NO LOGRO IDENTIFICAR NOS DIJO QUE NOSOSTROS BUSCARAMOS 1000 DOLARES ANTES DE LAS 10: 00 DE LA MAÑANA O NOS MATABAN…
Riela Acta de Entrevista de fecha 10 de febrero del 2025, rendida por el ciudadano MAR ANTONY RIVAS DIAZ, ante la Unidad de atención a la Victima del Ministerio Público, en la causa N° MP-19938-2025, el cual expuso:
… MI ESPOSA MARIA MUÑOZ PUBLICO EN LA PAGINA MARKET PLAY UNA MOTO PARA LA VENTA LA CUAL ES PROPIEDAD DE MI HERMANO WILSON DIAZ, EL DIA SABADO EN LA MAÑANA UN CIUDADANO LO CONTACTA PARA SABER DE LA MOTO QUE SI PODIA CAMABIARLA POR UNA MOTO SOCIALISTA 2012… EL MUCHACHO LE DIJO QUE ENVIARIA UN PRIMO, NOS ENCONTRAMOS EN LA ENTRADA DEL SECTOR PIE DEL TIRO… SE REVISARON LAS MOTOS, SE PROBARON Y SE INTERCABIARON LOS PAPELES… MI ESPOSA RECIBE UNA LLAMADA DE UN CIUDADANO QUE SE LLEVO LA MOTO ZUZUKI TS 250, MANIFESTANDO QUE DEBIA DEVOLVER LA MOTO SOCIALISTA 2012, YA QUE LA MOTO ZUZUKI TS 250 ESTABA SOLICITADA… EN LA TARDE REGRESO A MI CASA… UNA PATRULLA DEL FAES NOS INTERCEPTA LLEGANDO A LA CASA ME BAJAN DE LA MOTO Y ME ESPOSAN Y ME MONTAN EN LA PATRULLA A MI ESPOSA JUNTO CON EL NIÑO LA LLEVAN PARA MI CASA… LE COLOCAN UNAS ESPOSAS TAMBIEN Y LA SUBEN A LA PATRULLA, NOS BAJAN PARA UNA SEDE POLICIAL QUE ESTA EN LA ZONA INDUSTRIAL DE LOS CUROS… LUEGO LE DICEN QUE LLAME A MI HERMANO QUIEN CARGA LA MOTO SOCIALISTA 2012 PARA QUE LA ENTREGUE Y NOS DEJAN IR…
En este orden y dirección, consta Acta de Entrevista de fecha 10 de febrero del 2025, rendida por la ciudadana MARIA DEL CARMEN MUÑOZ TREJO, ante la Unidad de atención a la Victima del Ministerio Público, en la causa N° MP-19938-2025, el cual expuso:
… ME DEJAN IR PARA MI CASA Y VOLVER CON EL DINERO PARA QUE LES DIERAN LIBERTAD A MI ESPOSO Y A MI CUÑADO, DONDE LES TRANSFERI A LOS POLICIAS UN TOTAL DE 19.500 BOLIVARES LO QUE REPRESENTA 400 DOLARES A UNA CUENTA DEL BANCO DE VENEZUELA, MI MAMA ME DIJO QUE SI TRANSFERIA ESA PLATA RAPIDA TAMBIEN LA DEJARIAN AHÍ ABAJO…
Por cuanto la presunta víctima debe ser amparada en sus derechos con una medida de protección, corresponde al Estado Venezolano a través, de los órganos de Administración de Justicia velar por estos derechos, es obligación y deber del Estado proteger a todas aquellas personas que soliciten el amparo de sus derechos y garantías constitucionales, es por lo que este Tribunal analizada la petición efectuada por el representante Fiscal y encontrando fundamento serio en la mencionada solicitud, ORDENA LA PROTECCION DEBIDA a favor de los ciudadanos WILSON ALI DIAZ, MAR ANTONY RIVAS DIAZ y MARIA DEL CARMEN MUÑOZA TREJO, en la causa N° ° MP-19938-2025, destinataria de la medida de protección, nomenclatura de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
La medida de protección tendrá un lapso de TRES (03) meses, sin perjuicio de ser prorrogado. En consecuencia este Tribunal ordena: Extraproceso, referidas a la prohibición de acercamiento de funcionarios adscritos al órgano policial al que presuntamente pertenecen funcionarios no identificados, a los lugares donde se encuentre los ciudadanos WILSON ALI DIAZ, MAR ANTONY RIVAS DIAZ y MARIA DEL CARMEN MUÑOZA TREJO, prevista en el numeral 7 del artículo 21 de la Ley Especial; custodia residencial de patrullaje, prevista en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley Especial; así como cualquier otra que resulte aconsejable a criterio de ese órgano jurisdiccional, por el tiempo estrictamente necesario.
Medida de protección que será cumplida por funcionarios adscritos a la Policial Nacional Bolivariana, Oficina Especial Para La Protección Y Asistencia De Víctimas, Testigos Y Demás Sujetos Procesales. Y así se decide.
ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: Primero: Se ACUERDA la medida de protección, la cual consistirá en prohibición de acercamiento y custodia residencial de patrullaje, prevista en los numerales 1 y 7 del artículo 21 de la precitada Ley Especial. Segundo: se designa a la Unidad de Proteccion de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, adscrita a la Policai del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de dar cumplimiento al presente dispositivo. Tercero: La medida de protección tendrá un lapso de TRES (03) meses, sin perjuicio de ser prorrogado. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la víctima.
Ofíciese con carácter URGENTE y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, y déjese copia para el archivo del tribunal debidamente certificada.


ABG. EFNER ENAY PARRA HERNANDEZ
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL




ABG. LUIS ALEJANDRO HERRERA DUGARTE
Secretario Judicial Penal




En fecha _________, se libraron las boletas de notificación bajo los Nros __________________conste. Srio.-