REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 03 de febrero de 2025
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2024-000917
ENTREGA DE VEHICULO
Visto el escrito suscrito por el ciudadano ADOLFO JOSE CANTILLO OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° E.- 83.664.221, quien actúa en su propio nombre y representación, solicita se realice la entrega del Vehículo tipo Automotor cuyas características son: PLACA AD229RM, SERIAL CARRROCERIA: 9GAJM52365B042112, SERIAL DE MOTOR: T18SED108228, MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA, AÑO: 2005, COLOR: BEIGE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, NRO DE PUESTOS: 5, TARA: 1100. CAP. DE CARGA: 450 KGS, la cual se encuentra en resguardo en el Estacionamiento Judicial Abraham, ubicado en Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida. Ahora bien este Tribunal para decidir resuelve:
Que en fecha 28/11/2024, fue interpuesto por parte del ciudadano ADOLFO JOSE CANTILLO OLIVEROS, escrito en el que solicita la entrega la material del vehículo de su propiedad descrito supra, el cual fue decomisado como evidencia de interés criminalistico, en el procedimiento de aprehensión en flagrancia, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, en fecha 17 de septiembre de 2024, tal y como consta en planilla de registro de cadena de custodia N° PRCC: CPNB-RDV-14-2024, la cual riela al folio (21) de las actuaciones.
Ahora bien, a los folios 25 al 26 y su vuelto, Experticia de Reconocimiento Técnico, Identificación e Individualización de Vehículo Automotor, de fecha 18 de septiembre de 2024, suscrita por el funcionario YOSELIN LOPEZ, adscrito al Cuerpo Policía Nacional Bolivariana, Centro de Revisiones Lcdo. Juan Rodríguez Suarez, se logró determinar que el SERIAL CARRROCERIA: 9GAJM52365B042112, se encuentra en su estado ORIGINAL; SERIAL DE MOTOR: T18SED108228, se encuentra en su estado ORIGINAL, el referido vehículo al ser verificado a través del Sistema Integral de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), no presenta solicitud alguna y registra.
En este mismo orden y dirección, el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
… El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable…
Se colige del precepto normativo precedentemente transcrito, que en principio la solicitud debe ser cursada al Ministerio Público y solo en caso de demora injustificada o negativa, el interesado podrá acudir al órgano jurisdiccional, en acatamiento al derecho y garantía a la tutela judicial efectiva que preconiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede este órgano jurisdiccional a revisar, si la solicitud bajo análisis se encuentra ajustada a derecho, observándose al respecto, lo siguiente:
Que en fecha 19-09-2024, se da inicio a la presente causa penal, como consecuencia de la judicialización por parte de la Fiscalía de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, causa esta que se le sigue a los ciudadanos ERWIN ABAD MORA ZERPA, identificado supra, la presunta comisión de los delitos de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano y USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 213 de la norma sustantiva penal, en perjuicio del Estado Venezolano; mientras que, para el ciudadano ADOLFO JOSE CANTILLO OLIVARES, la presunta comisión del delito de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, en GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, de conformidad a lo estipulado en el artículo 83 ejusdem.
No obstante, en el devenir de la fase preparatoria del presente proceso penal, el Ministerio Público, actuando dentro del marco de sus facultades como titular de la acción penal y representante del Estado Venezolano para el ejercicio del ius puniendi, tal como se encuentra consagrado en el artículo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en plena concordancia con lo estatuido en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal, en aras del aseguramiento de los objetos activos utilizados para la perpetración del hecho punible investigado, decomiso el referido vehículo a los fines de ser sometido a la experticia de ley correspondiente, entiéndase el decomiso como aquel bien que sea asegurado como evidencia de interés criminalistico, cuya procedencia es lícita y puede ser devuelta en cualquier momento a quien acredite la legitima propiedad, a diferencia de la figura de la incautación en el proceso penal, es decir, evidencia de interés criminalistico que resulta de procedencia ilícita y no podrá ser devuelta a quien peticione su entrega material.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que el ciudadano ADOLFO JOSE CANTILLO OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° E.- 83.664.221, ha consignado ante este órgano jurisdiccional que le acredita como legítimo propietario, aunado a eso no existe otra solicitud de terceras personas de lo explanado se acredita la titularidad que ostenta el mismo, por lo que demostrada la legitimidad de dicho vehículo y la propiedad que el solicitante tiene sobre el mismo, la entrega material requerida, resulta procedente en derecho.
Asimismo, se logra establecer la propiedad del vehículo automotor, a favor del ciudadano ADOLFO JOSE CANTILLO OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° E.- 83.664.221, a través del documento de Certificado de registro de Vehículo N° 240109472255, de fecha 26 de noviembre de 2024, el cual se encuentra a nombre del solicitante.
Es con fuerza en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO, AL CIUDADANO ADOLFO JOSE CANTILLO OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° E.- 83.664.221, del vehículo: PLACA AD229RM, SERIAL CARRROCERIA: 9GAJM52365B042112, SERIAL DE MOTOR: T18SED108228, MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA, AÑO: 2005, COLOR: BEIGE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, NRO DE PUESTOS: 5, TARA: 1100. CAP. DE CARGA: 450 KGS, el cual se encuentra en resguardo en el Estacionamiento Judicial Abraham, ubicado en Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en plena concordancia con lo previsto en el artículo 293 de la norma adjetiva penal.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Estacionamiento Judicial Abraham, ubicado en Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, donde se encuentra depositado el vehículo automotor en cuestión, a los fines de que proceda a su inmediata entrega al solicitante, calculando el pago de los emolumentos, según las tarifas establecidas en la Gaceta Oficial vigente. Cúmplase. Nombrándose al mismo propietario como correo expreso.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, líbrese oficio.
ABG/ESP. EFNER ENAY PARRA HERNANDEZ
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIA:
ABG. YUMELY MARQUEZ
En fecha __________________se notificó a las partes bajo los números____________________________________________________ se libró el oficio CJPM-J-OFI-2024-00______. Sria.