REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 03 de febrero de 2025
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2025-000030
AUTO FUNDADO ACORDANDO LA ENTREGA DE
VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GUARDA Y CUSTODIA
Visto la solicitud hecha por los Abogados JOSE ALEJANDRO MOLINA MANAURE Y WILLIAM RAFAEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, debidamente inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 187.441 y 91.534, respectivamente, quienes actúan en nombre y representación del ciudadano LUIS ANTONIO MALDONADO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.184.018, conforme instrumento poder debidamente autenticado, por ante la Notaria Pública Segunda del estado Bolivariano de Mérida, asentado bajo el número 21, tomo 31, folios 102 al 105 de los libros de autenticaciones llevados por ante ese ente registral, en el que se solicita la entrega material del vehículo automotor cuyas características son las siguientes: MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR VERDE, PLACA AA688GR, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, SERIAL CARROCERIA 8Z1SC21Z61V303450, SERIAL MOTOR 61V303450, éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Consta en las actuaciones del expediente fiscal signado bajo la nomenclatura MP-69312-2024, recibidas en fecha 19-12-2024, provenientes de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, consta a los folio 4 de las actuaciones acta en el cual el Ministerio Público informa al solicitante que en cuanto la solicitud realizada se acuerda:
… Esta Representación Fiscal, una vez revisadas las actuaciones que conforman la causa Penal N° MP-69312-2024, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO AUTOMOTOR SOLICITADO, por cuanto se evidencia que en la Experticia de identificación de Seriales signada con la nomenclatura 9700-0313-CIRHV-EV-2024-104.-, de fecha 01-07-2024, suscrita por la DETECTIVE JEFE MARIA RIVERO, funcionario adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS EJE DE VEHÍCULOS MÉRIDA, mediante la cual arroja en sus conclusiones que el vehículo automotor en mención presenta: 1.- El número de identificación Vehicular (Chapa)donde se aprecian los caracteres alfanuméricos: 8Z1SC21Z61V303450,se encuentra INCORPORADA.2.- El número de identificación del Motor, donde se observan los caracteres alfanuméricos: 61V303450 se encuentra ORIGINAL. 3.- El número de identificación de Seguridad (FCO), donde se aprecian los caracteres alfanuméricos: S11971 se encuentra INCORPORADO.- 4.- El vehículo objeto de estudio del presente peritaje al ver verificado, ante el Sistema de Investigación en Información Policial (SIlPOL), arrojo como que registra y no presenta solicitud alguna.
Ante esta circunstancia esta Dependencia Fiscal NIEGA LA ENTREGA del vehículo solicitado, de conformidad a Circular emanada del Despacho General de la República signada con el No. DFGR-VFGR-DGAJ-DGAP-DDC-DID-DRD-001 de fecha 11-03-2020, referida a las instrucciones pertinentes en materia de entrega y devolución de vehículos automotores que presentan sus seriales en Estado Original o con irregularidades con ocasión a la presunta comisión de hechos punibles los cuales son requeridos por las partes en el curso de la fase preparatoria del proceso Penal…
SEGUNDO: Al revisar las actuaciones, se pudo constatar a los folios 26 al 28 de las actuaciones, riela Experticia de los Seriales de Identificación Vehicular de Originalidad o Falsedad N° 9700-0313-CIRHV-EV-2024-104, de fecha 01-07-2024, suscrito por la EXPERTO MARIA RIVEROS, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Coordinación de Investigaciones de Robo y Hurto de Vehículos, en la cual determina que: el vehículo presenta entre otras cosas:
… CONCLUSIONES
Luego de realizar los análisis físicos y comparativos, se logró determinar que:
01.-E1Nümero de identificación Vehicular (Chapa) donde se aprecian los caracteres alfanuméricos: 8Z1SC21Z61V303450, Se encuentra INCORPORADA.
02.- El Número de identificación del Motor, donde se observan los caracteres alfanuméricos 61V303450, se encuentra ORIGINAL
03.- El Número de identificación de Seguridad (FCO), donde se aprecian los caracteres alfanuméricos: S11971 se encuentra INCORPORADO.-
04.- El vehículo objeto de estudio del presente peritaje al ser verificado, ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL, arrojo como resultado que registra y no presenta solicitud alguna.
Se consigna la presente experticia constante de dos (02) folios útiles y Formulario de Revisión. El vehículo en estudio quedo aparcado en el aparcado en el estacionamiento Díaz Uzcategui ubicado en el Ejido, sector El Salado, parroquia Montalbán, municipio Campo Elías estado Mérida, a la orden del fiscal del Ministerio Público que conoce la causa…
TERCERO: Igualmente, se pudo constatar a los folios 50 al 53 de las actuaciones, documento de compra venta, entre la ciudadana STHEFANY SARAY GONZALEZ GUILLEN (vendedora) y LUIS ANTONIO MALDONADO GUTIERREZ (comprador), debidamente notariado ante la Oficina de Registro Público en Funciones Notariales del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, asentado bajo el N° 4, Tomo 8, folios 10 al 12 de los libros de autenticaciones llevados por ante ese ente registral, respecto a la tradición legal de la que ha sido objeto el vehículo descrito supra, acreditando al segundo de los mencionados, como el legítimo propietario del vehículo, por medio del cual se presume acredita la legitima posesión y propiedad aunado a esto no existe más solicitantes del vehículo en cuestión.
CUARTO: corre inserto al folio 49 de las presentes actuaciones certificado de registro de vehículo número 150102030999, de fecha 07 de octubre de 2015, con los datos del vehículo descrito supra a nombre de la ciudadana STHEFANY SARAY GONZALEZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad V.- 19.593.276, y demás datos del vehículo que coinciden con el solicitado.
Analizado lo anterior, este Tribunal considera relevante citar el contenido del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.
De la revisión exhaustiva, realizada por quien aquí juzga observa que, la colección del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR VERDE, PLACA AA688GR, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, SERIAL CARROCERIA 8Z1SC21Z61V303450, SERIAL MOTOR 61V303450, deviene como consecuencia de la revisión e inspección de los seriales de identificación, tal y como consta en Acta Policial, de fecha 13 de marzo de 2024, suscrita por el funcionario LANGER QUINTERO, quien detecto irregularidades en la placa identificadora de seriales N.I.V., y serial único de planta FCO, los cuales se encuentran incorporados de forma irregular, quedando retenido el referido vehículo y colocado a disposición del Ministerio Público, investigación penal cuyo conocimiento por distribución correspondió a la Fiscalía Tercera.
Durante la fase preparatoria, el Ministerio Público ha ordenado en su condición de Director de la Investigación Penal y Titular de la Acción Penal en nombre y representación del Estado Venezolano, todas las diligencias que ha considerado pertinente, entre las que destacan aquellas destinadas a dilucidar la tradición legal del vehículo descrito supra, a los fines de establecer con certeza la propiedad del mismo.
Es así que, el interesado consigno original del certificado de registro de vehículo número 150102030999, de fecha 07 de octubre de 2015, a nombre de la ciudadana STHEFANY SARAY GONZALEZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad V.- 19.593.276, en el que se visualizan características del vehículo descrito supra, cuya obtención de propiedad fue adquirida como consecuencia de documento de compra venta entre la precitada ciudadana y el ciudadano LUIS ANTONIO MALDONADO GUTIERREZ, sobre el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR VERDE, PLACA AA688GR, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, SERIAL CARROCERIA 8Z1SC21Z61V303450, SERIAL MOTOR 61V303450, documento debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Público en Funciones Notariales del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, asentado bajo el N° 4, Tomo 8, folios 10 al 12 de los libros de autenticaciones llevados por ante ese ente registral.
Asimismo, es de acotar que el ciudadano LUIS ANTONIO MALDONADO GUTIERREZ, en fecha 13 de junio de 2023, otorgo poder general de administración, por ante la Notaria Pública Segunda del estado Bolivariano de Mérida, asentado bajo el número 25, tomo 7, folios 95 al 97 de los libros de autenticaciones llevados por ante ese ente registral, a favor del ciudadano JOSE DANIEL MALDONADO GUTIERREZ, quien a su vez sustituyo en los profesionales del derecho que le asisten en la presente petición, asentado bajo los datos indicados supra y riela a los folios 35 al 45 de las actuaciones.
De manera que, cualquier persona que se abrogue la cualidad de propietario de determinado vehículo tiene el derecho de realizar cualquier cambio que a bien considere realizar, no obstante, a los fines de evitar confusiones y errores desde el punto de vista administrativo con ocasión a la documentación legal del mismo, resulta imperativo para el propietario participar de los cambios de características al órgano rector en materia vehicular, para que se deje constancia a través del correspondiente informe técnico, que servirá de sustento probatorio al momento de fundamentar los cambios realizados.
Observa este órgano jurisdiccional, que el peticionante en su solicitud de entrega material, reconoce que los seriales a los que se detectaron la irregularidad, es debido a que el vehículo sufrió una colisión y al momento de reparar se tuvo que soldar la pieza, no obstante, incumplió el propietario con el deber de participar al órgano rector en materia de tránsito a los fines de que se emitiera el respectivo informe técnico, y con ello sopesar la irregularidad que presentó al ser sometido a la experticia de ley correspondiente.
Así las cosas, de la revisión del resultado que consta en la de los Seriales de Identificación Vehicular de Originalidad o Falsedad N° 9700-0313-CIRHV-EV-2024-104, de fecha 01-07-2024, se observa que la experto logra determinar los seriales identificativos de carrocería y motor, con la anomalía de la incorporación tanto del número de identificación vehicular e identificación de seguridad, siendo igualmente verificado a través del Sistema Integral de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), el mismo no presenta solicitud alguna.
Conforme a lo citado, este Juzgador estima que los peticionante, Abogados JOSE ALEJANDRO MOLINA MANAURE Y WILLIAM RAFAEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, quienes actúan en nombre y representación del ciudadano LUIS ANTONIO MALDONADO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.184.018, conforme instrumento poder debidamente autenticado, por ante la Notaria Pública Segunda del estado Bolivariano de Mérida, asentado bajo el número 21, tomo 31, folios 102 al 105 de los libros de autenticaciones llevados por ante ese ente registral, quienes además narran por ante el Ministerio Público, las circunstancias bajo las cuales obtuvo el referido bien mueble, en su carácter descrito, si bien es cierto probó el derecho de propiedad que le asiste a su representado, sobre el vehículo retenido, ya que el mismo acredito su propiedad, con motivo a que no ha quedado desvirtuada la condición de poseedor de buena fe del solicitante, pues en las actuaciones consta en a los folios 50 al 53 documento de compra venta, debidamente notariado ante la Oficina de Registro Público en Funciones Notariales del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, asentado bajo el N° 4, Tomo 8, folios 10 al 12 de los libros de autenticaciones llevados por ante ese ente registral, en el cual, si bien es cierto acredita legitimidad como propietario del vehículo, no menos cierto es que al ser sometido a los estándares de comparación por el experto en vehículo, determinó que los seriales de identificación vehicular e identificación de seguridad, resultaron ser incorporados, no obstante, ello de la revisión que hiciere el experto adscrito a al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con ocasión a verificación a través del enlace I.N.T.T., y S.I.I.P.O.L., el mismo registra y no presenta solicitud alguna, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente es la entrega del vehículo en guardia y custodia a los fines de evitar el deterioro del vehículo retenido y causar un gravamen para el solicitante de igual modo, se acuerda la entrega en guarda y custodia en virtud de lo explanado en la Experticia de los Seriales de Identificación Vehicular de Originalidad o Falsedad N° 9700-0313-CIRHV-EV-2024-104, de fecha 01-07-2024, en cuanto a la alteración que presenta el vehículo solicitado.
Debe dejarse claro, que cuando éste Tribunal acuerda la entrega en DEPÓSITO (GUARDA Y CUSTODIA), significa que hace la entrega al ciudadano LUIS ANTONIO MALDONADO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.184.018, o a través de sus apoderados, para que encontrándose en posesión del vehículo, pueda usarlo y disfrutarlo como todo propietario, pero con la limitación de no venderlo, modificarlo o traspasarlo a terceros, a los fines de evitar que éstos pudieran resultar afectados o lesionados en sus derechos con la adquisición del vehículo.
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Cuarto Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declarara PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD formulada por los profesionales del Derecho Abogados JOSE ALEJANDRO MOLINA MANAURE Y WILLIAM RAFAEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, debidamente inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 187.441 y 91.534, respectivamente, quienes actúan en nombre y representación del ciudadano LUIS ANTONIO MALDONADO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.184.018, conforme instrumento poder debidamente autenticado, por ante la Notaria Pública Segunda del estado Bolivariano de Mérida, asentado bajo el número 21, tomo 31, folios 102 al 105 de los libros de autenticaciones llevados por ante ese ente registral. En Consecuencia, Ordena La Entrega Material Del Vehículo Automotor Exclusivamente Bajo La Modalidad De Depósito (Guarda Y Custodia) a los Abogados JOSE ALEJANDRO MOLINA MANAURE Y WILLIAM RAFAEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, quienes actúan en nombre y representación del ciudadano LUIS ANTONIO MALDONADO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.184.018, para proceder al retiro del estacionamiento, del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR VERDE, PLACA AA688GR, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, SERIAL CARROCERIA 8Z1SC21Z61V303450, SERIAL MOTOR 61V303450, por lo cual podrá usarlo y disfrutarlo como todo propietario, pero con la limitación de NO venderlo, modificarlo o traspasarlo a terceros, a los fines de evitar que éstos pudieran resultar afectados o lesionados en sus derechos con la adquisición del vehículo, ya que se trata de un vehículo, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, 38 de la Ley de Transporte Terrestre, 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ofíciese lo conducente al Estacionamiento Judicial Díaz Uzcategui, ubicado en Ejido, Sector el Salado, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, donde se encuentra depositado el vehículo automotor en cuestión, a los fines de que proceda a su inmediata entrega al solicitante, calculando el pago de los emolumentos, según las tarifas establecidas en la Gaceta Oficial vigente.
Se ordena remitir la presente causa penal, una vez declarada la firmeza de la presente decisión a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, asimismo, realizar el correspondiente desglose de las actuaciones, respecto a los documentos en original que reposan el presente asunto penal, instándose al interesado a consignar las copias simples a que haya lugar.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión.
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG/ESP. EFNER ENAY PARRA HERNÁNDEZ
SECRETARIA:
ABG. YUSMELY MARQUEZ
En fecha _________, se libraron las boletas de notificación bajo los Nros __________________conste. Sria.-