REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, 04 de febrero del 2025
214º y 165º

CASO PRINCIPAL: LP01-P-2025-000064

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 300 numeral 1 del C.O.P.P.

Vista la solicitud, interpuesta por el representante fiscal del despacho Vigésimo Tercero del Ministerio Público, de fecha 29/01/2025, pasa quien aquí a pronunciarse en los siguientes términos:

Visto el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos JOSE MISAEL QUINTERO ARAQUE, por la presunta comisión de la falta de MALTRATO ANIMAL, tipificado en el artículo 537 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Colectividad, no obstante, de la resulta de los actos de investigación practicados en fase de preparatoria, se logra determinar que el hecho objeto del proceso no se realizó, expediente fiscal N° MP-156922-2022, el cual ingresó ante este Tribunal arriba indicado, en fecha 29/01/2025, procedente de la Fiscalía Vigésima Tercera, dándole entrada en fecha 29/01/2025 con escrito de solicitud de sobreseimiento.

Constan en las actuaciones una serie de diligencias practicadas por el despacho de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, a los fines del esclarecimiento de los hechos. De manera que, fueron agotadas por parte de la representación Fiscal las diligencias mínimas requeridas, con el objeto de concluir con la investigación, resultando para el Ministerio Público, que no existió la comisión del hecho punible que en principio estimaron los funcionarios se estaba cometiendo. En consecuencia procede lo previsto en la norma adjetiva penal que rige la materia, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, primer supuesto que se transcribe de la siguiente manera:

“Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:

… 1. El hecho objeto del proceso no se realizó…”.

Así las cosas y a los efectos de dictarse la correspondiente decisión de sobreseimiento conforme al contenido del artículo 300 numeral 1 de la Ley Adjetiva Penal, ha dilucidado este juzgador de la revisión exhaustiva de las actuaciones y así ha constatado lo explanado por la representación Fiscal, lo que equivale a aceptar definitivamente que la conceptualización fáctica en la cual se apoyó el elemento objeto de la imputación no se ha materializado en el mundo exterior, sea como hecho consumado, tentado o frustrado, por lo tanto, no se dan los elementos facticos que determinan la comisión de un hecho punible, siendo lo procedente Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: El sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano JOSE MISAEL QUINTERO ARAQUE, por la presunta comisión de la falta de MALTRATO ANIMAL, tipificado en el artículo 537 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Colectividad, sin embargo, este órgano jurisdiccional determina que el hecho objeto del proceso no se realizó, expediente fiscal N° MP-156922-2022.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Se ordena notificar a las partes.


ABG/ESP. EFNER ENAY PARRA HERNANDEZ
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL







La Secretaria (o)
ABG. YUSMELY MARQUEZ


En fecha ______________________ se libran las Boletas de Notificación ____________________________. Conste/ Sria(o).