REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA ORDINARIO PENAL ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, 06 de febrero del 2025
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2020-000683

AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN VÍA ARTÍCULO 310 NUMERAL 3 C.O.P.P.
Por cuanto, este órgano jurisdiccional al momento de llevarse a cabo la audiencia preliminar en el presente asunto penal, vista la asistencia del coimputado EDGAR RAMON RANGEL ALBARRAN e incomparecencia del imputado MIGUEL ARCANGEL MORENO PEREZ, acordó pronunciarse por auto separado, una vez constara las resultas de ubicación y localización del mismo, acuerda de oficio orden de captura en contra del segundo de los nombrados. Verificado en consecuencia que se ha hecho imposible celebrar Audiencia Preliminar, en el presente proceso, con ocasión a asunto seguido al co imputado MIGUEL ARCANGEL MORENO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.716.762, en la presente causa, por la incomparecencia a la audiencia fijada, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana AURA CECILIA, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 310 en su numeral 3° establece: “Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas: 3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, una nueva, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad”.
Previa revisión del expediente se evidencia que el ciudadano MIGUEL ARCANGEL MORENO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.716.762, una vez fijada la audiencia no asistió a la misma, habiéndose librado lo conducente por parte del órgano jurisdiccional a los fines de lograr la materialización de la boleta de citación y ubicación con su respectiva localización, observando quien aquí juzga que al folio 45 de las actuaciones, Acta Policial, de fecha 01 de febrero de 2025, donde funcionarios adscritos a la Policía del estado Bolivariano de Mérida, Centro de Coordinación Policial N° 11, dejaron constancia que una vez en la dirección que fuere aportada por el referido imputado al órgano jurisdiccional al momento de llevarse a cabo la audiencia especial de presentación de imputados, por información suministrada por los vecinos, el imputado de autos tiene varios meses que se fue de la residencia, por lo que evidencia que el mismo, se encuentra sustraído del referido proceso, es por lo que se considera quien aquí decide, que se encuentra haciendo caso omiso al llamado realizado por este tribunal, se evidencia la voluntad del imputado para sustraerse del proceso penal que se sigue en su contra. En razón de las anteriores circunstancias de hecho y de derecho, considera este juzgador que la única alternativa para garantizar una justicia expedita, oportuna, sin dilaciones indebidas y en estricto cumplimiento del debido proceso, es decretando una orden judicial de aprehensión contra del imputado MIGUEL ARCANGEL MORENO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.716.762, de conformidad con el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, SE ORDENA LA CAPTURA O APREHENSIÓN del ciudadano MIGUEL ARCANGEL MORENO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.716.762, a través de los Organismos de Seguridad del Estado (fuerza pública), para que una vez ejecutada la misma, en el sitio donde se le encuentre, éste sea puesto a la orden de éste Tribunal, con la urgencia del caso, dentro del respectivo lapso legal de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del momento de su aprehensión, para ser oído y posteriormente, continuar con el proceso penal llevado en su contra, por ser ésta la única medida de coerción personal posible para garantizar de forma efectiva las resultas del proceso. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a decretar medida de privación preventiva de libertad en contra del ciudadano MIGUEL ARCANGEL MORENO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.716.762, de conformidad con el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ORDENA SU CAPTURA O APREHENSIÓN, a través de los Organismos de Seguridad del Estado (fuerza pública). Se ordena librar los correspondientes oficios a los Organismos de Seguridad del Estado, a los fines de que hagan efectiva la aprehensión del imputado, siendo puesto a la orden de éste Tribunal dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del momento de practicarse su aprehensión, tal como lo establece el artículo 236 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense los oficios correspondientes.

ABG/ESP. EFNER ENAY PARRA HERNANDEZ
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL





ABG. YUSMELY MARQUEZ
Secretaria Judicial Penal



En_____________ fecha: ________________________Oficio N° __________________ Boleta N° ____________. Sria.