REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 07 de febrero de 2025
214º y 165º

ASUNTO PRINICIPAL: LP01-P-2016-001753

AUDIENCIA PRELIMINAR CON SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida emitir decisión con relación a la admisión de los hechos realizada por la acusada, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JOSÉ GERARDO PÉREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.708.385, venezolano, natural de Tovar estado Mérida, nacido en fecha 28/07/1965, de 59 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción Quinto Grado, ocupación u oficio: albañil, hijo de Socorro Rojas de Prez (f), y Marco Tulio Pérez Morales (v), domiciliado en: Entrada a la Colina, Barrio Claudio Vivas, Parte Baja, Avenida 5, casa S/N°, de color amarillo al frente de la bodega los ranchitos, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. Número de teléfono: (no tiene) Correo Electrónico: No aporta. De igual manera indicó al Tribunal no pertenecer a comunidad indígena alguna, ni afrodescendiente, no ha padecido de COVID 19, no se ha colocado vacunas, no pertenece a la comunidad LGTBQ+.

Fiscalía Octavo del Ministerio Público

Defensa Pública Octava

HECHOS y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO IMPUTADOS EN LA ACUSACIÓN FISCAL

Del escrito acusatorio resulta como hecho imputado lo siguiente:

… En fecha 26 de febrero de 2016, aproximadamente a las 06:50 de la tarde el ciudadano JORMAN RAFAEL LOBO PEREZ se encontraba en la Bodega Mampley, ubicada en el sector Llano, carrera Cuarta del municipio Tovar comprando un azúcar, demorándose en dicho lugar aproximadamente cinco minutos, tiempo este suficiente para darse cuenta que no se encontraba en el lugar donde había dejado estacionado, su vehículo con las siguientes características: características: Marca: Bera. Modelo Socialista. Año: 2014. Tipo Motocicleta, Clase Moto, Color Azul, Uso Particular, Placas AZ7K64S, serial de carrocería 8211MBCA4EDO17829, Serial de motor SK16FMJ1300471133: en virtud de ello procedió a realizar llamada telefónica al Cuadrante de Paz y Vida N° 5.informándole a los funcionarios policiales lo sucedido, por lo cual se desplegó una comisión de patrullaje motorizado del Centro de Coordinación N° 05 de la Policial de Tovar, en los sectores adyacentes a la dirección indicada por la víctima, siendo que específicamente en el sector Las Colinas, específicamente en el Barrio Claudio Vivas, parte baja donde visualizaron a un ciudadano frente a una casa de color azul, quien se encontraba montado en un vehículo tipo moto con las características mencionadas por la víctima denunciante, por lo que de inmediato, procedió la comisión a interceptar a dicho ciudadano, quien al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa y evasiva, tratando de huir del lugar, por lo cual proceden a interceptarlo y preguntarle si poseía entre sus ropas o adheridos a su cuerpo algún elemento que lo comprometiera con la comisión de un hecho punible, no encontrándole ningún tipo de objeto proveniente del delito, quedando plenamente identificado como: JOSÉGERARDO PÉREZ ROJAS…

Hechos éstos en razón de los cuales, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, solicitó el enjuiciamiento del procesado, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Jhorman Lobo. Así pues en la audiencia preliminar celebrada en fecha 06 de febrero de 2025, una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensa, este órgano jurisdiccional pudo evidenciar en primer lugar el cumplimiento de todos los requisitos que establece el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, constatándose el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación, lo que evita a todas luces, lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo d Justicia ha catalogado como la pena del banquillo, a través de la sentencia N° 1303, de fecha 20-06-2005.

Hechos éstos en razón de los cuales, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, solicitó el enjuiciamiento del procesado JOSÉ GERARDO PÉREZ ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Jhorman Lobo. Así pues en la audiencia preliminar celebrada en fecha 06 de febrero de 2025, una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensa, el Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 308 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió la acusación, presentada en contra del ciudadano JOSÉ GERARDO PÉREZ ROJAS, compartiendo la calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso, de igual forma se admitieron, los medios de pruebas presentados por el representante del Ministerio Público, por considerarlos útiles, legales, necesarios y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y público.

Consiguientemente se le otorgó el derecho de palabra al acusado, quien manifestó lo siguiente: “Asumo la responsabilidad de los hechos y me comprometo a cumplir con las condiciones”. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado a través de la indagación del acusado la libertad y conciencia con que el encartado ha manifestado su admisión de los hechos junto a la solicitud de suspensión condicional del proceso. De otra parte, se observa que la pena asignada al delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tiene una pena que no supera los ocho años de prisión en su límite máximo, constatándose además que en autos, la ausencia de antecedentes penales, respecto al acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en la causa y el sistema independencia, que se le haya otorgado esta medida de suspensión condicional del proceso, en proceso penal anterior a éste, todo de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida alternativa, y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida al acusado JOSÉ GERARDO PÉREZ ROJAS, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Jhorman Lobo, por el lapso de cuatro (4) meses, a contar la realización de la audiencia preliminar.

El Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: Realizar labor social consistente en donativos o actividades conforme a sus destrezas y habilidades, siempre que no colisione con sus labores, para lo cual deberá dirigirse al Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a fin de que le asigne en qué consistirá el donativo a realizar o actividad social, se ordena oficiar lo conducente al Coordinador Judicial de esta sede para hacer de su conocimiento la presente decisión y demás fines. Igualmente se le hace la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente.

DECISION

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: se admite la acusación presentada por el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Jhorman Lobo e igualmente se admiten los medios de prueba promovidos por la representación Fiscal.

SEGUNDO: Seguidamente, la Juez le informó al acusado JOSÉ GERARDO PÉREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.708.385, del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y su declaración será libre, sin juramento y sin ningún tipo de coacción, asimismo, hizo referencia al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se le indicó al acusado de las formular alternativas a la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, contenidos en los artículos 357, 358 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que señalen si desean acogerse a alguna de las referidas formulas anticipadas de culminación del proceso penal. Se le concedió el derecho de palabra al Acusado quien manifestó: “Asumo la responsabilidad de los hechos y me comprometo a cumplir con las condiciones”.

TERCERO: Escuchado lo manifestado por el acusado de forma voluntaria y sin coacción alguna en sala de audiencia, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de cuatro (4) meses, consistente en labor social la cual será supervisado por el Coordinador Judicial de este Circuito, a los fines de verificar su cumplimiento en caso de no cumplir con lo impuesto en esta sala se revocará la misma.

CUARTO: Se revisa la medida de coerción que pesaba sobre el acusado, es decir, medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas, conforme lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ampliándose a acudir a los llamados que le realice el órgano jurisdiccional, conforme lo previsto en el numeral 9 de la precitada norma adjetiva penal.

QUINTO: Una vez culminado el lapso de suspensión condicional del proceso, el Tribunal procederá a emitir su pronunciamiento en cuanto a la extinción o no de la presente causa. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 43 Código Orgánico Procesal Penal.


Juez Cuarto de Primera instancia en Funciones de Control
Abg/Esp. Efner Enay Parra Hernández

Secretaria:
Abg. Yusmely Márquez