REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, cinco (05) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º.

ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2019002111


AUTO FUNDAMENTANDO NULIDAD DEL AUTO DE FIJACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR POR PRIMERA VEZ


Visto que en fecha 9 de enero de 2025, este tribunal fijó por primera vez la audiencia preliminar para el día miércoles 29 de enero del mismo año, y que posteriormente, en auto de fecha 14 de enero de 2025, este tribunal se pronunció en relación a subsanar un error de transcripción. Se suscitaron las boletas de notificación para la convocatoria de dicha audiencia preliminar, signadas con los números CPM-J-BOL-2025-000255 y CPM-J-BOL-2025-000256. Sin embargo, posteriormente, debido a un error del personal asistente de este circuito penal, las boletas fueron emitidas con fecha 27 de noviembre de 2024, lo que generó un evidente desorden procesal en relación a los plazos primarios que deben respetarse en la notificación de una audiencia preliminar. Estos plazos están establecidos en los artículos 309 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación al artículo 309, se establece que la víctima tiene un plazo de 5 días posteriores a la notificación de la audiencia preliminar para interponer una acusación particular propia. Por otro lado, el artículo 311 establece que el imputado y las demás partes tiene un plazo de 5 días antes de la fijación de la audiencia preliminar para interponer escritos de excepciones o cualquier otra solicitud estipulada en los numerales de dicho artículo.

Este error en la notificación crea inseguridad jurídica en relación a la concreción de dichos plazos, lo que resulta en una posible violación al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al principio de defensa. Por ello, este tribunal considera que, conforme a derecho, lo elemental en el presente caso para garantizar dichos principios es decretar la nulidad de la fijación por primera vez de la audiencia preliminar.

La nulidad, en el ámbito procesal penal, constituye una institución jurídica de carácter sancionatorio, cuya finalidad primordial es la de preservar la integridad del debido proceso y garantizar la tutela judicial efectiva. Desde la perspectiva de un juez de control, la nulidad se erige como un mecanismo esencial para corregir aquellos vicios o irregularidades que, durante el desarrollo del procedimiento, puedan menoscabar los derechos fundamentales de las partes, en especial los del imputado, quien se encuentra en una posición de vulnerabilidad frente al poder punitivo del Estado.

En este sentido, la nulidad debe ser entendida como un error in procedendo, es decir, como una desviación en el correcto cumplimiento de las formalidades procesales establecidas por la ley, que afecta la validez de los actos jurídicos realizados. Este error no se limita a una mera infracción formal, sino que trasciende al ámbito sustancial, en tanto compromete la legitimidad del proceso y la confianza en la administración de justicia. La subsanación de tales errores no es solo una obligación del juez de control, sino un imperativo constitucional que busca asegurar que el proceso se desarrolle dentro de los cauces de la legalidad y el respeto a las garantías fundamentales.

El juez de control, en su rol de garante del debido proceso, tiene la responsabilidad de identificar y corregir estos errores in procedendo, ya sea de oficio o a instancia de parte. Esta labor no se reduce a un mero formalismo, sino que implica un análisis profundo de las actuaciones procesales, a fin de determinar si las mismas han respetado los principios constitucionales y las normas adjetivas que rigen el proceso penal. En este contexto, la nulidad opera como un correctivo necesario para restablecer el equilibrio procesal y asegurar que las partes tengan plena oportunidad de ejercer sus derechos de defensa y contradicción.

La importancia de subsanar estos errores radica en que, de no hacerlo, se corre el riesgo de que el proceso se vea viciado de ilegitimidad, lo que podría derivar en la imposición de una sanción penal injusta o en la vulneración de derechos fundamentales como la presunción de inocencia, el derecho a un juicio justo y la tutela judicial efectiva. En este sentido, la nulidad no solo busca corregir el acto viciado, sino también prevenir que tales irregularidades se repitan en el futuro, fortaleciendo así la confianza en el sistema de justicia.

Desde la óptica del juez de control, la declaratoria de nulidad no debe ser vista como un acto de debilidad o de condescendencia hacia las partes, sino como una manifestación del compromiso inquebrantable con la justicia y el Estado de Derecho. La nulidad, en este sentido, es un instrumento que permite al juez cumplir con su deber de garantizar que el proceso se desarrolle con estricto apego a la ley y a los principios constitucionales, asegurando que las decisiones judiciales sean el resultado de un procedimiento justo, transparente y respetuoso de los derechos de todos los intervinientes.

En consecuencia, se procede a decretar la nulidad de la fijación de la audiencia preliminar en el presente caso, conforme a lo establecido en los artículos 174, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal. Con ello, se ordena notificar nuevamente a las partes para que concurran en el plazo establecido en el artículo 309 del mismo código, el cual establece un plazo de 15 a 20 días para la celebración de la audiencia preliminar. Esto permitirá a las partes hacer uso de los plazos legales para interponer recursos o ejercer su defensa en los mejores términos que el derecho les confiere.

Se deja expresa constancia de que cualquier actuación de este tribunal o de las partes que haya sido promovida posterior al auto de fecha 9 de enero de 2025 quedan anulada y, por lo tanto, deberá ser interpuesta nuevamente ante este órgano jurisdiccional.

En razón de lo anterior, se ordena notificar a las partes, dejando expresa constancia de que la fijación de la audiencia preliminar realizada para el 29 de enero de 2025 queda sin efecto. Este tribunal ha decidido retrotraer la presente causa y fijar como nueva fecha para la audiencia preliminar el día 24 de febrero de 2025 a las 9:00 de la mañana. Quedan pendientes por citar a la víctima y al apoderado judicial de la misma.

Finalmente, se notifica a las partes, incluyendo al Ministerio Público, a la imputada y a su defensor, quienes quedan debidamente notificados del presente acto desde el día 29 de enero de 2025.
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, Este Tribunal Quinto en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De oficio declara la NULIDAD de la fijación por primera vez de la audiencia preliminar, fijada en auto de fecha 09/01/2025, y en consecuencia todas las actuaciones emanadas por este despacho y las partes desde la fecha indicada. SEGUNDO: En razón de lo anterior se ordena fijar AUDIENCIA PRELIMINAR POR PRIMERA VEZ para el día LUNES VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (24/02/2025) A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), se encuentran notificados para dicha audiencia las partes que asistieron a la convocatoria del día 29 de enero del presente año. TERCERO: Se ordena Notificar a la víctima y a su apoderado legal convocándolos para la realización de la referida audiencia preliminar. CUARTO: Se Ordena notificar a Todas las Partes de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE. S.T.D.





ABG. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ
JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

LA SECRETARIA


ABG. LILIANA CAROLINA MARQUEZ ESCALONA

En fecha _____________, se libraron las siguientes comunicaciones: _____________________________________ ordenadas por el tribunal en fecha de su decisión