REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 10 de febrero de 2025
213°, 164° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000102
ASUNTO : LP11-P-2024-000102

IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION

Vista las actuaciones procedentes del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro con sede en El Vigía estado Mérida, relacionadas con la aprehensión del ciudadano TEWI ENRIQUE MEDINA MOLINA, plenamente identificado en autos, quien se encuentra requerido por ante este Tribunal; el Tribunal para resolver observa:

De la revisión efectuada a la presente causa, el Tribunal ha verificado que la aprehensión del imputado TEWI ENRIQUE MEDINA MOLINA, plenamente identificado en autos, se produjo en razón de la Orden de aprehensión que fuera librada en su contra en fecha 24/10/2024, siendo impuesto en audiencia celebrada en fecha 12/12/2024, y ordenándose dejar sin efecto la orden de captura, sin que la misma se haya dejado sin efecto.

Ahora bien, por cuanto se observa de la revisión realizada en el sistema independencia, que el acusado Tewi Enrique Medina Molina, se encuentra cumpliendo con la medida impuestas, en fecha 22/01/2025, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone lo siguiente:

“…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti... Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (subrayado y negrillas del Tribunal)

Por lo tanto, este Tribunal de Juicio, procediendo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; en consecuencia, se ordena su inmediata libertad, para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA
INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIALPENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano TEWI ENRIQUE MEDINA MOLINA, debiendo librarse la correspondiente boleta de excarcelación. SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 24 de octubre de 2024. Líbrese el oficio correspondiente a SIPOL. TERCERO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, dictada en fecha 22/01/2025, conforme al artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUMPLASE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Juicio Nº 03, a los diez (10) días del mes de enero del año 2025. CÚMPLASE. –

JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03


ABG. MARISELA TAYANARA HERNANDEZ GOMEZ

LA SECRETARIA


ABG. NAKARI DEL VALLE MARQUEZ MARQUEZ

En fecha______________, se libró Boletas N°______________________. conste / Sria.-