REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERODE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 19 de febrero de 2025
213°, 164° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002272
ASUNTO : LP11-P-2010-002272
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION
Visto, la revisión de la Causa se puede observar que cursa por ante este Despacho el Asunto Penal N°LP11-P-2010-002272,donde figuran como acusados los ciudadanos LISANDRO JOSE DURAN DIAZ y GLADIEL GEORGE GONZALEZ, plenamente identificados en autos,a quienes seles sigue en la presente Causa por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, fundamentar la Declaración de laPRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, conforme al artículo 108 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO en la presenteCausa, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 ejusdem.
I. LOS HECHOS
Consta en la presente Causa, que la representación Fiscal expuso sobre la Acusación debidamente admitida en fase de Control, en la que le atribuyó alosacusadosLISANDRO JOSE DURAN DIAZ y GLADIEL GEORGE GONZALEZ, plenamente identificados en autos,los hechos descritos enActa de Investigación Penal de fecha 14-09-2010, cursante al folio 03, en la cual dejan constancia, funcionarios adscritos a la Sub--Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que en fecha 14/09/2010, siendo las 06:00 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje por el Barrio La Victoria, mejor conocido como Hueco Piche, adyacente al puente de guerra, El Vigía Estado Mérida, visualizaron a dos ciudadanos que transitaban por dicho sector, quienes al notar la presencia policial, tomaron una actitud sospechosa, lo cual les llamo la atención, procediendo a interceptaros, y al solicitarles que colocaron sus manos en un lugar visible, y realizarle la inspección personal, se le ubico al ciudadano GLADIEL GEORGE GONZALEZ, dentro del bolsillo del lado derecho, tres envoltorios de regular tamaño, envueltos con un material sintético de color azul, anulados en sus extremos con fibra sintética (hilo) contentivo de un polvo de color blanco, que emanaba un fuerte olor, presumiéndose que se trataba de una sustancia ilícita, y al otro ciudadano de nombre LISANDRO JOSE DURAN DIAZ, tenía empuñado cinco (05) envoltorios de regular tamaño, envueltos con un material sintético de color azul, anulados en sus extremos con fibra sintética (hilo) contentivo de un polvo de color blanco, que emanaba un fuerte olor, presumiéndose que se trataba de una sustancia ilícita, motivo por el cual proceden a su aprehensión. Se deja constancia que la sustancia incautada al ser experticiada arrojo un peso neto de un (01) gramo, de cocaína base, para cada uno de los acusados.
II. FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN
Este Tribunal, para decidir sobre la PRESCRIPCIÓN alegada, una vez realizada una revisión exhaustiva a la Causa, observando que en fecha 18/09/2010 se realizó Audiencia de Flagrancia, imputando a losacusadosLISANDRO JOSE DURAN DIAZ y GLADIEL GEORGE GONZALEZ, plenamente identificados en autos,el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano.Ahora bien, para determinar si procede o no, la alegada PRESCRIPCIÓN en virtud del tiempo transcurrido, este Tribunal debe establecer previamente y con exactitud, la pena en concreto a aplicar en el presente caso por el delito imputado; y una vez obtenido este cómputo, determinar cuál es el lapso de Prescripción establecido por el Legislador en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso.
Al respecto, establece el citado artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas,lo siguiente:
“Artículo 153.El o la que ilícitamente posea estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sus mezclas, sales o especialidades farmacéuticas o sustancias químicas, con fines distintos a la actividad ilícita……será penado con prisión de uno a dos años…”
Es por ello, que debe tenerse en cuenta que el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; prevé un apea deuno (01) años a dos (02) años de prisión;si aplicamos el término medio es de un (01)año y seis (06) meses,de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem;entre tanto, la pena que aplica para el delito es de un (01) año y seis (06) meses,por lo que su prescripción ordinaria conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, corresponde a TRES (03) AÑOSy, si sumamos la mitad del mismo que son un (01) años y seis (6) meses, suma un total de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, lo que significa que desde la fecha de imputación18-09-2010hasta la presente fecha 19-02-2025 han transcurrido exactamente CATORCE (14) AÑOS, CINCO (05) MESESyUN (01) DIA, tiempo que supera el lapso para la Prescripción Extraordinaria,conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal.
En tal sentido, quien aquí decide encuentra PROCEDENTE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENALpor la vía Judicial o extraordinaria, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 300 numeral 3 del CódigoOrgánico Procesal Penal, porque convocar a un Juicio Oral y Público, sería inoficioso;puesto que, en la audiencia las partes lo solicitarían y el Juez tendría que otorgarlo y además que la Prescripción es de orden público y el Juez la puede decretar de oficio.
III. DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia,decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente Causa, a favor delosLISANDRO JOSE DURAN DIAZ, Venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-20.571.493, natural de Maturín estado Monagas, fecha de nacimiento 25/09/1989, soltero, a de ocupación: obrero, hija de Edith Norelis Garate Díaz, y Lisandro Duran González, residenciado en El Paraíso, calle 04, casa N° 42 El Vigía Estado Mérida, y GLADIEL GEORGE GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-9.002.569, natural de Bobures estado Zulia, fecha de nacimiento 15/12/1954, soltero, a de ocupación: obrero, residenciado en El Barrio Las Flores, parte baja, calle principal, casa s/n, al lado del señor Martin Suarez, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano, de conformidad a lo previsto en los artículos 108 numeral 4del Código Penal, en concordancia con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.Y así se Decide.
SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la orden de Aprehensión que pesa sobre el referido acusado decretada en fecha 17-09-2013, en tal sentido se acuerda librar oficio al jefe delDepartamento del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida. Y así se Decide.
TERCERO: Notifíquese a las Partes de la presente Decisión.
CUARTO:Una vez quede firme la presente Decisión, se ordena remitir el presente Asunto Penal, al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Juicio Nº 03, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año 2025.CÚMPLASE. -
JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
ABG. MARISELA TAYANARA HERNANDEZ GOMEZ
LA SECRETARIA
ABG. NACARY DEL VALLE MARQUEZ MARQUEZ
En fecha______________, se libró OficioN°_________________ y Boleta N°______________conste / Sria.-