REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO TERCERODE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 19 de febrero de 2025
213°, 164° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000243

ASUNTO : LP11-P-2011-000243

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION
Visto, la revisión de la Causa se puede observar que cursa por ante este Despacho el Asunto Penal N°LP11-P-2011-000243,donde figura como acusado la ciudadana MARIA NASARENO ARANDIA ARANDIA, Venezolana, titular de la cédula de IdentidadN° V-23.208.302, a quien sele sigue en la presente Causa por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, fundamentar la Declaración de laPRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, conforme al artículo 108 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO en la presenteCausa, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 ejusdem.
I. LOS HECHOS
Consta en la presente Causa, que la representación Fiscal expuso sobre la Acusación debidamente admitida en fase de Control, en la que le atribuyó alacusadoMARIA NASARENO ARANDIA ARANDIA, Venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-23.208.302,los hechos descritos enActa de Investigación Penal de fecha 31-01-2011, cursante al folio 03, en la cual dejan constancia, funcionarios adscritos a la Estación Policial N° 18de Arapuey, que en fecha 31/01/2011, siendo las 10:00 horas de la mañana, recibieron llamada telefónica informando que por la calle 05, a la altura del antiguo cine, diagonal a la Licorería El Abuelo, de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, se desplazaba una ciudadana, de quien aportaron sus características, quien vendía droga, motivo por el cual se trasladan hasta el sitio, y al llegar visualizan a una ciudadana con las mismas características, procediendo a interceptarla, tomando la misma una aptitud nerviosa, y al realizarle la inspección personal, momento en el cual la ciudadana mete su mano derecha en su seno izquierdo brasier, sacando algo entre su mano, por lo que le solicitan que exhibiera lo que había en su mano, y al abrirla, se le observó una bolsa y dentro de la misma cinco (05) envoltorios de plástico de color rosado, atados en sus extremos con hilo de color rojo, y en su interior un polvo de color beige, de presunta droga; por lo que proceden a su aprehensión, quedando identificado como María Nasareno Aranda Aranda. Se deja constancia que la sustancia incautada al ser experticiada arrojo un peso neto de ochocientos (800) miligramos, de cocaína base.
II. FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN

Este Tribunal, para decidir sobre la PRESCRIPCIÓN alegada, una vez realizada una revisión exhaustiva a la Causa, observando que en fecha 02/02/2011 se realizó Audiencia de Flagrancia, imputando a la acusada MARIA NASARENO ARANDIA ARANDIA, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-23.208.302, el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano.Ahora bien, para determinar si procede o no, la alegada PRESCRIPCIÓN en virtud del tiempo transcurrido, este Tribunal debe establecer previamente y con exactitud, la pena en concreto a aplicar en el presente caso por el delito imputado; y una vez obtenido este cómputo, determinar cuál es el lapso de Prescripción establecido por el Legislador en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso.

Al respecto, establece el citado artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas,lo siguiente:

“Artículo 153.El o la que ilícitamente posea estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sus mezclas, sales o especialidades farmacéuticas o sustancias químicas, con fines distintos a la actividad ilícita……será penado con prisión de uno a dos años…”

Es por ello, que debe tenerse en cuenta que el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; prevé un apea deuno (01) años a dos (02) años de prisión;si aplicamos el término medio es de un (01)año y seis (06) meses,de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem;entre tanto, la pena que aplica para el delito es de un (01) año y seis (06) meses,por lo que su prescripción ordinaria conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, corresponde a TRES (03) AÑOSy, si sumamos la mitad del mismo que son un (01) años y seis (6) meses, suma un total de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, lo que significa que desde la fecha de imputación02-02-2011hasta la presente fecha 18-02-2025 han transcurrido exactamente TRECE(13) AÑOS, SIETE(07) MESESyDIECISIETE(17) DIAS, tiempo que supera el lapso para la Prescripción Extraordinaria,conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal.

En tal sentido, quien aquí decide encuentra PROCEDENTE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENALpor la vía Judicial o extraordinaria, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 300 numeral 3 del CódigoOrgánico Procesal Penal, porque convocar a un Juicio Oral y Público, sería inoficioso;puesto que, en la audiencia las partes lo solicitarían y el Juez tendría que otorgarlo y además que la Prescripción es de orden público y el Juez la puede decretar de oficio.

III. DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia,decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente Causa, a favor delaciudadanaMARIA NASARENO ARANDIA ARANDIA, Venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-23.208.302, natural de Trujillo Estado Trujillo, fecha de nacimiento 14/06/1956, soltera, ama de casa, hija de Blas Arandia, y Pastora Arandia, residenciada en Guachizon, Hacienda El Bramadero, Parroquia Obispo Ramo de Lora del Estado Mérida, a quien sele sigue en la presente Causa por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano, de conformidad a lo previsto en los artículos 108 numeral 4del Código Penal, en concordancia con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.Y así se Decide.
SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la orden de Aprehensión que pesa sobre el referido acusado decretada en fecha 16-10-2019, en tal sentido se acuerda librar oficio al jefe delDepartamento del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida. Y así se Decide.
TERCERO: Notifíquese a las Partes de la presente Decisión.
CUARTO:Una vez quede firme la presente Decisión, se ordena remitir el presente Asunto Penal, al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Juicio Nº 03, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año 2025.CÚMPLASE. -


JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03


ABG. MARISELA TAYANARA HERNANDEZ GOMEZ
LA SECRETARIA


ABG. NACARY DEL VALLE MARQUEZ MARQUEZ


En fecha______________, se libró OficioN°_________________ y Boleta N°____________Conste / Sria.-