REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO TERCERODE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 19 de febrero de 2025
213°, 164° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001919

ASUNTO : LP11-P-2011-001919

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION
Visto, la revisión de la Causa se puede observar que cursa por ante este Despacho el Asunto Penal N°LP11-P-2011-001919,donde figura como acusado el ciudadano ANDERSON ANTONIO YANES MARQUEZ, Venezolano, titular de la cédula de IdentidadN° V-17.793.477, a quien sele sigue en la presente Causa por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO,previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de El Orden Público; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, fundamentar la Declaración de laPRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, conforme al artículo 108 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO en la presenteCausa, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 ejusdem.
I. LOS HECHOS
Consta en la presente Causa, que la representación Fiscal expuso sobre la Acusación debidamente admitida en fase de Control, en la que le atribuyó alacusadoANDERSON ANTONIO YANES MARQUEZ,plenamente identificados, los hechos descritos enActa de Investigación Penal de fecha 08-07-2011, cursante al folio 03, en la cual dejan constancia, funcionarios adscritos a la Estación Policial N° 12 El Vigía, que en fecha 08/07/2011, siendo las 11:32 horas de la mañana, se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector La Blanca, específicamente en las adyacencias de la Iglesia de la Parroquia Monseñor Pulido Méndez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuando recibieron llamada telefónica informando que se apersonara comisión al sector Altamira 2, ya que se encontraban varios ciudadanos portando armas de fuego; por lo proceden a trasladarse al sitio, y al llegar visualizan a un ciudadano a quien le dan la voz de alto, y quien al notar la presencia policial, emprendió veloz huida, siendo aprehendido en el sector Villa Los Ángeles, y al realizarle la inspección personal, se le incauto dentro de un bolso, un arma de fuego tipo escopeta, calibre 16, marca Winchester, por lo que proceden a su aprehensión, quedando identificado como Anderson Antonio Yanes Márquez.
II. FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN

Este Tribunal, para decidir sobre la PRESCRIPCIÓN alegada, una vez realizada una revisión exhaustiva a la Causa, observando que en fecha 11/07/2011 se realizó Audiencia de Flagrancia, imputando acusado ANDERSON ANTONIO YANES MARQUEZ, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-17.793.477, el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de El Orden Público.Ahora bien, para determinar si procede o no, la alegada PRESCRIPCIÓN en virtud del tiempo transcurrido, este Tribunal debe establecer previamente y con exactitud, la pena en concreto a aplicar en el presente caso por el delito imputado; y una vez obtenido este cómputo, determinar cuál es el lapso de Prescripción establecido por el Legislador en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso.
Al respecto, establece el citado artículo 277 lo siguiente:

“Artículo 277.El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años”.

Es por ello, que debe tenerse en cuenta que el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; prevé un apea detres (3) años a cinco (5) años de prisión;si aplicamos el término medio es de cuatro (4)años,de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem;entre tanto, la pena que aplica para el delito son decuatro(4) años, por lo que su prescripción ordinaria conforme al artículo 108 numeral 4 del Código Penal, corresponde a CINCO (5) AÑOSy, si sumamos la mitad del mismo que son dos (2) años y seis (6) meses, suma un total de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lo que significa que desde la fecha de imputación11-07-2011hasta la presente fecha 18-02-2025 han transcurrido exactamente TRECE(13) AÑOS, SIETE(07) MESESySIETE(07) DIAS, tiempo que supera el lapso para la Prescripción Extraordinaria,conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal.

En tal sentido, quien aquí decide encuentra PROCEDENTE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENALpor la vía Judicial o extraordinaria, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 300 numeral 3 del CódigoOrgánico Procesal Penal, porque convocar a un Juicio Oral y Público, sería inoficioso;puesto que, en la audiencia las partes lo solicitarían y el Juez tendría que otorgarlo y además que la Prescripción es de orden público y el Juez la puede decretar de oficio.

III. DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia,decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente Causa, a favor del AcusadoANDERSON ANTONIO YANES MARQUEZ, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-17.793.477, natural de El Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 28/10/1987, soltero, de ocupación carnicero, residenciado en el sector 12 de Octubre, calle 09, casa N° 52, Parroquia Pulido Méndez, El Vigía Estado Mérida, a quien sele sigue en la presente Causa por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de El Orden Público, de conformidad a lo previsto en los artículos 108 numeral 4del Código Penal, en concordancia con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.Y así se Decide.
SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la orden de Aprehensión que pesa sobre el referido acusado decretada en fecha 16-10-2019, en tal sentido se acuerda librar oficio al jefe delDepartamento del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida. Y así se Decide.
TERCERO: Notifíquese a las Partes de la presente Decisión.
CUARTO:Una vez quede firme la presente Decisión, se ordena remitir el presente Asunto Penal, al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Juicio Nº 03, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año 2025.CÚMPLASE. -


JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03


ABG. MARISELA TAYANARA HERNANDEZ GOMEZ
LA SECRETARIA


ABG. NACARY DEL VALLE MARQUEZ MARQUEZ


En fecha______________, se libró OficioN°_________________ y Boleta N°_______________________

Conste / Sria.-