REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO TERCERODE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 20 de febrero de 2025
213°, 164° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2018-001769

ASUNTO : LP11-P-2018-001769

AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Una vez finalizada la audiencia celebrada en autos conforme al artículo 46 del Código Orgánica Procesal Penal, escuchadas las partes y revisadas con han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:

Consta que en la presente causa el acusado WILSON DAVID ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.900.837, admiten los hechos por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Hospital General “Hugo Rafael Chávez Frías”, admisión de hechos que efectúa en la Audiencia de Juicio Oral y Público de fecha 02/10/2025 (folios 92 al 94), a los fines de serle concedida la Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 45 del Texto Adjetivo Penal, siendo así tal medida alternativa a la prosecución del proceso le fue otorgada, por el lapso de TRES (03) contado a partir del 02/10/2025, acordado las condiciones siguientes: “… (Omissis)…Presentarse ante el tribunal cada treinta (30) días, y realizar una labor social, el cual será supervisado a través de la Coordinación Judicial, en tal sentido se ordena oficiar a la Coordinación Judicial Delegada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. … (Omissis)…”.

Ahora bien, consta al folio 98 de la causa, el informe de cumplimiento, correspondiente al acusado de autos, con lo queda demostrado en las actuaciones que se ha cumplido a cabalidad de parte del acusado WILSON DAVID ORTEGA, plenamente identificado, con las condiciones impuestas, y siendo así por tanto, con apego a lo establecido en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 49.7 y 300.3 del Código Orgánico Procesal penal, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DELA ACCIÓN PENAL y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del acusado WILSON DANIEL ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.690.189, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 27-02-1972, 52 años, estado civil: casado, de ocupación u oficio: chofer, grado de instrucción: cuarto año aprobado, hijo de María Ortega (f) y Pablo Pérez (v), residenciado en el barrio la inmaculada calle 10 Número de casa 10-51, a dos casas de Viginet, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, Teléfono 0414-7262419 (de su propiedad), 0416-3733806 (propiedad de su esposa Dianola Calderón), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Hospital General “Hugo Rafael ChávezFrías. Se ordena la remisión de la presente causa, al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión. Se Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado de autos, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que han quedado las partes presentes en la audiencia debidamente notificadas del contenido de la presente decisión, todo conforme al artículo 159 del Texto Adjetivo Penal. Cúmplase. –

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juiciodel Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 20 de febrerode 2025. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación y 23° de Revolución.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -

LA JUEZA DE JUICIO N° 03


ABG. MARISELA TAYANARA HERNANDEZ GOMEZ

LA SECRETARIA


ABG. NACARY DEL VALLE MARQUEZ MARQUEZ


En fecha __________ se cumplió con lo ordenado y se Ofició bajo el Número ___________________.-

Conste/Sria.-