REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERODE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 20 de febrero de 2025
213°, 164° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2023-000338
ASUNTO : LP11-P-2023-000338
AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Una vez finalizada la audiencia celebrada en autos conforme al artículo 46 del Código Orgánica Procesal Penal, escuchadas las partes y revisadas con han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
Consta que en la presente causa el acusado RONALD MANUEL MEJIAS VENERA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.716.133, admite los hechos por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 179 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano, admisión de hechos que efectúa en la Audiencia de Juicio Oral y Público de fecha 22/10/2025 (folios 60 al 62), a los fines de serle concedida la Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 45 del Texto Adjetivo Penal, siendo así tal medida alternativa a la prosecución del proceso le fue otorgada, por el lapso de TRES (03) contado a partir del 22/10/2025, acordado las condiciones siguientes: “… (Omissis)…Presentarse ante el tribunal cada treinta (30) días, y realizar una labor social, el cual será supervisado a través de la Coordinación Judicial, en tal sentido se ordena oficiar a la Coordinación Judicial Delegada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. … (Omissis)…”.
Ahora bien, consta al folio 98 de la causa, el informe de cumplimiento, correspondiente al acusado de autos, con lo queda demostrado en las actuaciones que se ha cumplido a cabalidad de parte del acusado RONALD MANUEL MEJIAS VENERA, plenamente identificado, con las condiciones impuestas, y siendo así por tanto, con apego a lo establecido en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 49.7 y 300.3 del Código Orgánico Procesal penal, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del acusadoRONALD MANUEL MEJIAS VENERA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-23.716.333, natural de El Pinar Estado Mérida, nacido en fecha 288/08/1990, 33 años, estado civil: soltero, de ocupación u oficio: agricultor, hijo de Honi Veneda (v) y Gilberto Mejías (v), residenciado en el Pinar, sector Santa Lucia, casa s/n a treinta (30) metros de la Escuela José Antonio Páez, Parroquia Florencio Ramírez, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Se ordena la remisión de la presente causa, al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión. Se Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado de autos, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que han quedado las partes presentes en la audiencia debidamente notificadas del contenido de la presente decisión, todo conforme al artículo 159 del Texto Adjetivo Penal. Cúmplase. –
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juiciodel Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 20 de febrerode 2025. Años 213º de la Independencia y 154º de la Federación y 23° de Revolución.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
LA JUEZA DE JUICIO N° 03
ABG. MARISELA TAYANARA HERNANDEZ GOMEZ
LA SECRETARIA
ABG. NACARY DEL VALLE MARQUEZ MARQUEZ
En fecha __________ se cumplió con lo ordenado y se Ofició bajo el Número ___________________.-
Conste/Sria.-