REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Una vez finalizada la audiencia celebrada en autos conforme al artículo 46 del Código Orgánica Procesal Penal, escuchadas las partes y revisadas con han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:

Consta que en la presente causa el acusado LISANDRO JESUS JUNCO CONTRERAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.940.880, admiten los hechos por la comisión del delito de ROBO PROPIO Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 456 primer aparte y el articulo 416 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Miguel Cristóbal Rivero Sarcos, admisión de hechos que efectúa en la Audiencia de Juicio Oral y Público de fecha 23/10/2025 (folios 75 al 77), a los fines de serle concedida la Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 45 del Texto Adjetivo Penal, siendo así tal medida alternativa a la prosecución del proceso le fue otorgada, por el lapso de TRES (03) contado a partir del 23/10/2025, acordado las condiciones siguientes: “… (Omissis)…Presentarse ante el tribunal cada treinta (30) días, y realizar una labor social, el cual será supervisado a través de la Coordinación Judicial, en tal sentido se ordena oficiar a la Coordinación Judicial Delegada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. … (Omissis)…”.

Ahora bien, consta al folio 98 de la causa, el informe de cumplimiento, correspondiente al acusado de autos, con lo queda demostrado en las actuaciones que se ha cumplido a cabalidad de parte del acusado LISANDRO JESUS JUNCO CONTRERAS, plenamente identificado, con las condiciones impuestas, y siendo así por tanto, con apego a lo establecido en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 49.7 y 300.3 del Código Orgánico Procesal penal, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del acusadoLISANDRO JESUS JUNCO CONTRERAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.940.880, edad 33 años, fecha de nacimiento 23-11-1990, nacido en El Tigre, estado Anzoátegui, ocupación u oficio: comerciante, estado civil: soltero, se identifica del género masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena, manifiesta si haber padecido COVID-19, grado de instrucción: con quinto grado de educación primaria aprobada, hijo de Jesús Manuel Junco Pernía (V) y Gilda Marlene Rojas Contreras (v), residenciado: Los Robles, calle 04, casa 96, de color blanca con naranja a tres casas del abasto de la esquina. Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono 0424-7143142por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 456 primer aparte y el articulo 416 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Miguel Cristóbal Rivero Sarcos. Se ordena la remisión de la presente causa, al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión. Se Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado de autos, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que han quedado las partes presentes en la audiencia debidamente notificadas del contenido de la presente decisión, todo conforme al artículo 159 del Texto Adjetivo Penal. Cúmplase. –

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juiciodel Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 20 de febrerode 2025. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación y 23° de Revolución.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -

LA JUEZA DE JUICIO N° 03


ABG. MARISELA TAYANARA HERNANDEZ GOMEZ

LA SECRETARIA


ABG. NACARY DEL VALLE MARQUEZ MARQUEZ