REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 21 de febrero de 2025
214°, 164° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2020-000248
ASUNTO : LP11-P-2020-000248
RESOLUCIÓN DECLARANDO LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03, del
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, fundamentar la
INTERRUPCIÓN sobrevenida en fecha 19 de febrero del 2025, en la Causa seguida al
acusado PEDRO JOSE GONZALEZ BELANDRIA, plenamente identificado en autos,
por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE
VULNERABLE CON CARÁCTER CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 44
numerales 1 y 2 concatenado en el artículo 15 numeral 6 ambos de la Ley Orgánica sobre
el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 217
de la Ley Orgánico de Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el
artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la adolescente
P.P.G.M. (Identidad omitida por razones de ley); por lo que procede, de conformidad con
lo previsto en los artículo 125 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia, y artículos 161 y 166 del Código Orgánico Procesal
Penal, a dictar el presente Auto.
I. ANTECEDENTES
Consta en la presente Causa, que el Juicio Oral y Público se inició en fecha 16 de
septiembre del 2024, fijando las respectivas continuaciones dentro del lapso establecido
en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; pero
es el caso que la última audiencia de Juicio, fijada en fecha 19/02/2025, para realizar las
conclusiones en el presente asunto penal, no se efectuó el traslado del acusado desde su
sitio de reclusión, por presentar un cuadro diarreico, según información aportada por la
Inspector Jefe (PEBM), titular de la cédula de identidad N° 13.282.800, Jefa del Área
Administrativa CPRGA, del Centro de Coordinación Policial N° 08 El Vigía Estado Mérida,
por lo que el acusado se negaba a salir de su celda; por lo que encontrándonos en el
quinto día hábil de audiencia, resultando improcedente fijar nueva fecha de
Continuación del Juicio Oral y Público; razón por la cual quien aquí decide, encuentra
que ha sobreviniendo la INTERRUPCIÓN a la que hace referencia el artículo 125 de la
Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
II. FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN
En la presente Causa, esta Juzgadora fue apercibida de que la última fecha acordada
para la continuación del Juicio Oral y Público, habría sido fijada para el quinto y último
día hábil para tal fin, en cuya oportunidad no pudo llevarse a cabo dicha audiencia,
por ausencia del acusado por falta de traslado; por lo cual, dado el tope de la fecha en
referencia, acaeció el supuesto establecido en la citada norma, vale decir, no se celebró la
audiencia de continuación del Juicio dentro del quinto (05) día hábil siguientes a la
suspensión, por lo que este Tribunal debe fijar nueva fecha para el Inicio del mismo.
En consecuencia, en el caso sub examine, sobrevenida como se encuentra la
INTERRUPCIÓN del Juicio, deberá realizarse de nuevo desde su Inicio, ya que la
prosecución del mismo habiendo transcurrido los cinco (05) días, lesionaría Principios
como el de la Inmediación, Concentración y Continuidad, consagrados en el artículo 125
de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
siendo éstos los pilares esenciales donde se sustenta el Sistema Acusatorio, puesto que
es en la etapa de Juicio, a través de los Medios de Prueba que percibe y analiza el
Juzgador, donde se comprueba la certeza última de la Acusación.
III. DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, hace
el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica Sobre
el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 2, 26, 49 y 257 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA INTERRUMPIDO EL
DEBATE; y se fija como nueva oportunidad procesal para llevar a cabo el Inicio de
Juicio Oral y Reservado para el día 10/03/2025, a las 10:00 de la mañana.
SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de traslado, y se ordena la citación de
todas las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Juicio Nº 03, a los
veintiún (21) días del mes de febrero del año 2025 CÚMPLASE. –
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. MARISELA TAYANARA HERNANDEZ GOMEZ
LA SECRETARIA