REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
214º y 166º
Mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2025 (fs. 271 al 273), el ciudadano OSCAR LOBO RODRÍGUEZ, venezolano mayor de edad, soltero, Titular de la cédula de identidad V- 6.003.235, asistido por la abogado ANDREINA PUENTES ANGULO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.267.034, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.369, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en Materia Civil y administrativa Especial Inquilnaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los estados Mérida, Táchira y Trujillo, anunció recurso de Revisión Constitucional contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de febrero de 2025, que cursa a los folios 254 al 277 del presente expediente.
Examinado detenidamente como ha sido el fallo recurrido, constata esta Juzgadora que el mismo es una sentencia definitiva mediante la cual este Juzgado Superior declaró Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la accionante, contra la decisión de fecha 23 de diciembre de 2024, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, que declaró con lugar el Amparo Constitucional Interpuesto por el ciudadano OSCAR LOBO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.003.235, asistido por la abogado ANDREINA PUENTES ANGULO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.267.034, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.369, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en Materia Civil y administrativa Especial Inquilnaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los estados Mérida, Táchira y Trujillo según Resolución Nº DDPG-2012-050, en el expediente signado con el N° 24.626, de la nomenclatura propia de dicho Juzgado, revocando esta Alzada la sentencia recurrida.
Observa este Tribunal, que no obstante que tal anuncio fue interpuesto dentro del lapso que a los efectos del ejercicio de tal recurso de revisión constitucional, conforme lo ha establecido la reiterada y pacífica doctrina de nuestro Más Alto Tribunal, el legislador no consagró, para el procedimiento especial de amparo, la posibilidad el ejercicio del recurso de revisión constitucional, sólo la doble instancia, debido al carácter extraordinario que caracteriza el procedimiento y la naturaleza misma de la pretensión de amparo constitucional, por lo que la proposición del revisión constitucional resulta incompatible con la esencia breve y expedita del mismo.
En virtud de las consideraciones expuestas, en pro de la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión del recurso revisión constitucional anunciado mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2025 (folio 271 al 273), por el ciudadano OSCAR LOBO RODRÍGUEZ, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V- 6.003.235, asistido por la abogado ANDREINA PUENTES ANGULO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.267.034, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.369, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilnaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los estados Mérida, Táchira y Trujillo, anunció recurso de revisión constitucional contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de febrero de 2025, que cursa a los folios 254 al 266, mediante la cual este Juzgado Superior declaró Con Lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de diciembre de 2024, por el ciudadano JOSÉ NABOR PERNÍA PERNÍA, en representación del ciudadano FREDDY JOSÉ PERNÍA PERNÍA, asistido por el abogado CARLOS LEONARDO LABASTIDAS, contra la decisión dictada por el referido juzgado en fecha 23 de diciembre de 2024, mediante el cual declaró Con Lugar la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano OSCAR LOBO RODRÍGUEZ, contra el auto de fecha 18 de noviembre de 2024, dictado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a cargo del Juez YORGI OVIEDO, en el expediente signado con el N° 24.626, de la nomenclatura propia de dicho Juzgado, revocando esta Alzada la sentencia recurrida. Así se decide.
La Juez Provisoria,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
El Secretario Temporal,
Luis Miguel Rojas Obando
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
214º y 166º
Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la decisión ante¬rior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem. Según las «Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularán los copiadores de sentencia, y los libros de registro que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan», publicada en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, dicha copia constará en formato digital.
La Juez Provisorio,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
El Secretario Temporal,
Luis Miguel Rojas Obando
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, en atención a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.
El Secretario Temporal,
Luis Miguel Rojas Obando
Exp. 7384