INFORME DE RECUSACIÓN
En el día de hoy, 11 de febrero de 2025, este Juzgador observa diligencia presentada ante este Tribunal, en fecha 06 de febrero de 2025, por los abogados LEONEL JOSE ALTUVE LOBO Y LEONEL EDUARDO ALTUVE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.036.315 y V- 26.371.492 inscritos en el Inpreabogado bajo los nros 48.262 y 306.673 en su orden, apoderados judiciales del ciudadano Gerson Yobany Contreras Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.221.075, en el juicio que cursa por ante este juzgado N° 05507, en la que entre otros alegatos, presenta Recusación en contra de la funcionaria judicial adscrita a este Juzgado abogada MARIBEL TORRES y al respecto expone:
“(…) con fundamento en lo dispuesto al artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedemos formalmente en este acto a RECUSAR a la funcionaria judicial al servicio de este Tribunal Superior, ciudadana MARIBEL TORRES, venezolana, mayor de edad, de quien desconocemos su número de cedula de identidad, Abogada, casada domiciliada en esta ciudad de Mérida; y quien se desempeña como asistente de este Tribunal a su cargo; fundamentando dicha recusación en el Ordinal 1° del Articulo 82 del Código señalado” …omissis
“(…) Recusación que es y debe declararse con lugar en razón de ser un hecho público y notorio el matrimonio de esta ciudadana con el Abogado representante de la demandada, como se evidencia en fotografías publicadas en redes sociales, las cuales consignamos en un folio útil” … omissis

Este Juzgador procede a realizar el Informe sobre la Recusación interpuesta por los abogados antes identificados contra la funcionaria adscrita a este Juzgado de la forma siguiente:

Primero: Es imperioso indicar que existe en los Tribunales Civiles la figura de un Tribunal Distribuidor de Causas, que consiste en que cada uno de los Tribunales Civiles tiene durante un lapso de seis (6) meses la recepción de causas y luego, con los Secretarios de los Tribunales presentes, o una designado para ello, se realiza el sorteo de las demandas o causas que ingresan a los Tribunales. Así mismo, ocurre ante los Tribunales Superiores, que reciben los expedientes por apelación o por Amparos Constitucionales, y quien tenga el carácter de Distribuidor, debe recibirlos, sortearlos y entregarlos a al Tribunal que le correspondió por Distribución, independientemente que el juez o alguno de los funcionarios adscritos a dicho tribunal tenga causal de inhibición con respecto a algún expediente en particular.
Segundo: Ahora bién, recibido los expedientes y que en alguno exista causal de inhibición con respecto a alguno de los abogados, es deber del juez darle entrada, el curso de Ley correspondiente y por auto separado debe resolver lo conducente y para ello, dispone de tres (3) días. Esto a los fines de dar un orden cronológico a dicha causa.
De la revisión del expediente el mismo se recibió por distribución en fecha 10 de enero de 2025 y entrada en fecha 15 de enero de 2025, de conformidad con el articulo 118 del Código de Procedimiento Civil se concede a las partes el termino de cinco días de despacho siguientes a la fecha de entrada, para solicitar la constitución de jueces asociados tal y como se evidencia en diligencia de fecha 23 de enero del presente año (folio 179) en la que el abogado Leonel José al tuve Lobo solicitó formalmente la constitución del tribunal asociado para dictar sentencia definitiva en la causa. Y siendo su solicitud realizada dentro del lapso correspondiente el tribunal en fecha 24 de enero de 2025 previo computo, acuerda y fija día y hora para que tenga lugar el acto de la elección de los respectivos asociados, tal y como consta al folio 181.
En fecha 29 de enero de 2025 se llevó a cabo acto de elección de asociados (folio 182), en el que se hizo presente el abogado LEONEL JOSE ALTUVE LOBO, (solicitante de la constitución de asociados y apoderado de la parte actora en la presente causa), y siendo que la parte demandada no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial, el tribunal hizo las veces de parte demandada. Ahora bien, se realizó la apertura del acto, en el que el abogado solicitante postula en su terna de jueces asociados a los abogados Nestor Sambrano Linares, Nelly Josefina Ramirez Carrero y Rhoberman Oracio Oberto Parada, y por parte del tribunal haciendo las veces de parte demandada a los abogados María Alejandra Méndez, Héctor Yovanny Mejías y Cristina Figueredo.
En ese mismo acto el abogado Leonel Altuve Lobo, de conformidad con el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil escogió de la terna presentada por este Juzgado a la abogada María Alejandra Méndez, y a su vez en las veces de parte demandada este juzgado a través de mi persona escogió a la abogada Nelly Josefina Ramírez Carrero, quedando cumplidas las exigencias establecidas en el artículo up supra indicado.
En esta misma fecha se ordenó la notificación de ambas jueces elegidas a los fines de aceptación y juramentación al cargo designado.

Ahora bien, siendo que el presente expediente forma parte de la solicitud de jueces asociados y que la misma fue acordada, se evidencia el cumplimiento de los artículos 118 al 122 del Código de Procedimiento Civil, lo que garantiza que estamos ante el hecho de un expediente con asociados.
Al respecto la norma antes citada establece:
Artículo 118: Toda parte tiene derecho a que en todas las instancias de los juicios cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de la causa se constituya con asociados, para dictar la sentencia definitiva. Al efecto, podrá cualquiera de las partes pedir dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del lapso probatorio en el Tribunal de la causa, o la llegada del expediente en el Tribunal Superior, que se elijan dos asociados para que, unidos al Juez o a la Corte, formen el Tribunal.

Artículo 125
En los Tribunales unipersonales, el Juez puede solicitar de la autoridad competente el nombramiento temporal o permanente de uno o más Relatores, quienes prestarán al Juez la colaboración que éste determine en la sustanciación y estudio de las causas e incidencias que dicho funcionario les encargue.

Los artículos antes señalados tienen el propósito de hacer saber al abogado recusante dos puntos importantes. Primero: Que es el Juez quien al momento de la elección de asociados conforma el tribunal colegiado, no los abogados relatores adscritos a dicho tribunal. Por ente los mismos no tienen acceso al manejo del expediente. Y Segundo: en caso del artículo 125, existiendo esa posibilidad en la que por alguna razón no fueron llenados los requisitos exigidos en la ley y el tribunal pasara a decidir de manera unilateral es donde existiría lugar a que la funcionaria adscrita Maribel Torres estampara su acta de inhibición por la filiación existente y de no hacerlo ser recusada.
En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo civil, Mercantil y den Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida declara IMPROCEDENTE su recusación en contra de la funcionaria judicial adscrita a este juzgado Abogada Maribel Torres por no dar lugar en el mismo puesto que nos encontramos en el hecho de la Constitución de Asociados. Y así se decide. -

El Juez Provisorio

Dr. Luis Fernando Mory Duque
La Secretaria Titular

Abg. Ana Karina Melean Bracho.