EXP Nº 24348
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
212° y 163°
PARTE DEMANDANTE: ELOINA SOSA SOSA.
PARTE DEMANDADA: LEIDI NAIRIN VIELMA NAVA Y JENNY MARILIN VIELMA NAVA.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO.
NARRATIVA
El presente juicio se inició por demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO, incoado por la ciudadana ELOINA SOSA SOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión T.S.U en Información y Documentación, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.940.080, con domicilio procesal en elSector Justo Briceño Urb. Carabobo, vereda Nº 1 casa Nº 1, parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado: EDGAR DAVID MARTINEZ CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.956.489,inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 182.397, contra los ciudadanos LEIDI NAIRIN VIELMA NAVA Y JENNY MARILIN VIELMA NAVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.239.797 y V-16.444.371, hábil en derecho, hijas del difunto JOVINO VIELMA, domiciliadas en el Sector las Colinas, casa Nº 1-3, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, correspondiéndole por distribución a este Juzgado tal como consta de nota de secretaria de fecha 02 de Marzo de 2022 (f. 10).
Mediante auto de fecha 02 de Marzo de 2022, este Juzgado le da entrada, formo expediente bajo el N°24348 y admitió el mismo. (f.21).
Mediante diligencia de fecha 24 de marzo (folio 22) suscrita por la ciudadana ELOINA SOSA SOSA, parte demandante asistida por el abogado EDGAR DAVID MARTINEZ CONDE, solicitando la notificación de la FISCALIA DE GUARDIA ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTE CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA.
Mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2022 (folio 23) suscrita por la ciudadana ELOINA SOSA SOSA, parte demandante asistida por el abogado EDGAR DAVID MARTINEZ CONDE, consignó los emolumentos correspondientes para los respectivos recaudos de notificación de la FISCALIA DE GUARDIA ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTE CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA.
Mediante auto de fecha 30 de marzo de 2022 (folio 24), este Juzgado ordenó librar los recaudos de notificación a la FISCALIA DE GUARDIA ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTE CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA.
Mediante acuse de recibo de fecha 08 de abril de 2022, (folio 25) el Alguacil de este Juzgado devolvió boleta de notificación firmada, librada a la FISCALIA DE GUARDIA ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTE CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA. Boleta de notificación (f.26)
Mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2022 (folio 27) suscrita por la ciudadana ELOINA SOSA SOSA, parte demandante asistida por el abogado EDGAR DAVID MARTINEZ CONDE, impulsa la citación de la parte demandada y a su ven la liberación del edicto a publicar.
Mediante auto de fecha 01 de junio de 2022 (folio 28), este Juzgado ordenó librar los recaudos de citación de la parte demandada, y se libraron los correspondientes edictos para su publicación.
Mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2022 (folio 29) suscrita por la ciudadana ELOINA SOSA SOSA, parte demandante asistida por el abogado EDGAR DAVID MARTINEZ CONDE, retira el edicto a publicar de conformidad con el articulo 231 del Condigo de Procedimiento Civil.
Mediante escrito de fecha 01 de julio de 2022 (folios 30 al 33) suscrita por la ciudadana ELOINA SOSA SOSA, parte demandante asistida por el abogado EDGAR DAVID MARTINEZ CONDE, haciendo múltiples pedimentos.
Mediante auto de fecha 07 de julio de 2022 (folios 34 y 35), este Juzgado realiza aclaratoria a lo peticionado por la parte actora en fecha 01 de julio de 2022.
Mediante diligencia de fecha 17 de abril de 2024 (folio 36) suscrita por la ciudadana ELOINA SOSA SOSA, parte demandante asistida por el abogado ORACIO DE JEESUS ZERPA ROJAS, confiriendo el demandante poder apud-acta a los abogados LILIA DEL CARMEN MALDONADO, JOSE OSCAR VILLASMIL Y ORACIO DE JESUS ZERPA ROJAS.
Mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2024 (folio 37) suscrita por el Abogado JOSE OSCAR VILLASMIL co-apoderado judicial de la parte demandante, solicito el abocamiento del juez.
Mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2024 (folio 38) suscrita por el Abogado JOSE OSCAR VILLASMIL co-apoderado judicial de la parte demandante, solicito el abocamiento del juez.
Mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2025 (folio 39), este Juzgado dicto abocamiento del Juez ROLANDO HERNANDEZ.
Mediante auto de fecha 14 de febrero de 2025 (folio 40), este Juzgado dicto computo a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia en la presente causa. Siendo este el historial cronológico del presente expediente; pasa quien aquí decide a revisar la perención de la instancia y a tales efectos hace las siguientes observaciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y dada la facultad otorgada a la Juez en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la declaratoria de oficio de la perención, pasa este Juzgado, previo al análisis del expediente, a revisar de oficio, si en la presente causa ha operado la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267 eiusdem.
Al respecto, la Sala Constitucional en su sentencia N° 853 del 05 de mayo de 2006, caso: “Gobernación del Estado Anzoátegui”, estableció lo siguiente:
“(...) la declaratoria de perención opera de pleno derecho, y puede ser dictada de oficio o a petición de parte, sin que se entienda en esta frase que existe en cabeza del juzgador un margen de discrecionalidad para el decreto de la misma...”.
Por ello, nuestro legislador para los procedimientos de naturaleza civil o en los que resulte aplicable, consagra la institución procesal de la perención en el Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
Asimismo, el artículo 269 eiusdem, señala:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal (…)”
En las disposiciones antes transcritas, el término instancia, es utilizado como impulso, el proceso se inicia a impulso de parte, y éste perime en los supuestos de la disposición legal, provocando su extinción.La denominada perención, es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso del proceso, por más de un año siguiente a la última actuación, es un modo de extinguir el procedimiento.
En ese sentido, respecto a la perención anual, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencié del 22/05/2008, Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Ponente: Dr. Antonio Ramírez Jiménez. Exp. N° 95-656. Sentencia del 06-08-1998, ratificado por el mismo Ponente en el Exp. N° 99-668. Sentencia del 15-11-2000, estableció lo siguiente:
"...La Sala ahondando en la materia, considera que una vez el demandante cumpla con alguna de las obligaciones que le impone la ley para practicar la citación del demandado, deja de tener aplicabilidad el supuesto de hecho del ordinal 1o del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y no se producirá la perención breve de la instancia allí prevista; sino que en ese caso de no mediar actividad procedimental de las partes por el transcurso de un (1) año, se producirá entonces la perención de que trata el encabezamiento del artículo 267”.
De la revisión a las actas procesales se evidencia que la última actuación en el presente juicio consta de fecha 01 de junio de 2022 siendo la misma en que se dicto el auto librando los recaudos de citación de la parte demandada y los correspondientes edictos (f. 28), hasta el día de hoy, inclusive), exceptuándose de dicho lapso de dicho lapso vacaciones judiciales,observándose que han transcurrido OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES (833) DIAS CONTINUOS EN LA PRESENTE CAUSA, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa, específicamente no le dio impulso procesal a la efectividad a la continuación de la citación delos demandados. Enmarcado esta situación jurídica en el artículo 267ejusdem. El lapso este que lo ha establecido la Sala Constitucional en su fallo aclaratorio del 09-03-2001, se computa por días de despacho, dando lugar a la perención de la instancia, siendo la misma irrenunciable de acuerdo con el artículo 269 ibídem, dado su carácter de orden público, debe necesariamente ser declarada por este Juzgado, toda vez que la parte actora contaba con suficiente tiempo para cumplir su obligación en forma oportuna y tempestiva.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de los actores, por la inacción de ellos prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, tal como será establecida en la dispositiva de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA en el Expediente, Motivo: OTORGAMIENTO DE DOCUMENTO DE VENTA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° ejusdem del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 y jurisprudencias citadas, la presente demandante incoada por la ciudadana ELOINA SOSA SOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión T.S.U en Información y Documentación, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.940.080, con domicilio procesal en elSector Justo Briceño Urb. Carabobo, vereda Nº 1 casa Nº 1, parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado: EDGAR DAVID MARTINEZ CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.956.489,inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 182.397, contra los ciudadanos LEIDI NAIRIN VIELMA NAVA Y JENNY MARILIN VIELMA NAVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.239.797 y V-16.444.371, una vez quede firme la presente decisión, se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Dada la declaratoria de oficio de la perención, no se podrá intentar de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos de acuerdo con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO:De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Se ordena librar boleta de notificación a la parte actora ELOINA SOSA SOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión T.S.U en Información y Documentación, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.940.080, con domicilio procesal en el Sector Justo Briceño Urb. Carabobo, vereda Nº 1 casa Nº 1, parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y/o a sus apoderados judiciales los abogados LILIA DEL CARMEN MALDONADO, JOSE OSCAR VILLASMIL Y ORACIO DE JESUS ZERPA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.763.295, V-5.197.777 y V-8.042.423, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 65.444, 23.616 y 75.553 .Y ASÍ SE DECIDE.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
En Mérida, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
SECRETARIO TITULAR,
ABG. ANTHONY JESUS PEÑALOZA MENDEZ,
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 P.M.) se publicó la anterior sentencia, se libró una la boleta de notificación a la parte actora, ELOINA SOSA SOSA, y/o a sus apoderados judiciales los abogados LILIA DEL CARMEN MALDONADO, JOSE OSCAR VILLASMIL Y ORACIO DE JESUS ZERPA ROJAS, y se le entregó al Alguacil a los fines que haga efectiva la misma y se dejó copia certificada digitalizada para la estadística del Tribunal. CONSTE hoy 14 de febrero de 2025.
SECRETARIO TITULAR,
ABG. ANTHONY JESUS PEÑALOZA MENDEZ,
RH/Ajpm/pjvq
|