JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA. EXTENSION EL VIGÍA. EL VIGIA, VEINTE (20) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).
214º y 165º
Vista escrito de fecha, trece (13) de Febrero de dos mil veinticinco (2.025), suscrita por el ciudadano, EDEN FRANCISCO CASTRO BORRERO, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.512.423, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 176.480, domiciliado en la Urb. Domingo Roa Pérez, Avenida 4, Casa 6, El Vigía, Estado Mérida, número telefónico 0414-759.25.66, correo electrónico ecastroborrero@gmail.com, , en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, JOSE GERARDO ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.221.154, mediante el cual expone: “Siendo esta la oportunidad legal para promover y evacuar pruebas en la presente solicitud, promuevo las siguientes:”…(SIC). Este Tribunal para decidir observa:
El artículo 202 del Código de Procedimiento Civil establece:
Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario. (Negrillas del Tribunal).
Al respecto el artículo 607 ejusdem, establece una articulación probatoria en la que no se hace distinción en cuanto a la promoción y la evacuación de las pruebas, se deduce que ambas se deben realizar en ese mismo lapso de ocho (08) días, por lo que puede surgir una situación de acuerdo a la esencia del medio de prueba que propongan las parte, dada la dificultad propia del medio de prueba de ser evacuada dentro de dicha articulación probatoria, en este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 10 de octubre de 2006, establece que:
“…Existen medios de prueba que por su tramitación, requieren mayor tiempo para poder evacuarlas que el lapso establecido en dichas articulaciones, como son, las inspecciones judiciales, las declaraciones de los testigos, las experticias y otros medios no prohibidos expresa o tácitamente por la Ley; por lo que una vez promovidas dentro de la articulación, es posible que sean recibidas fuera de ella, como incluso ocurre con probanzas no evacuadas en el término de evacuación del juicio ordinario…”
En consecuencia, por cuanto se evidencia que el escrito de pruebas promovido por la parte demandada, fue consignado el ultimo día al vencimiento del lapso de ocho (08) días de la articulación probatoria y en virtud que solicita evacuación de testigos y prueba electrónica, las cuales demandan mayor tiempo para ser evacuada, este Tribunal en resguardo del derecho Constitucional del derecho a la defensa, y de la tutela judicial efectiva establece:
DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES:
PRIMERO: Promueve las testimoniales de los ciudadanos 1) LUIS MANUEL RAMIREZ, 2) JOSE TRINIDAD RUIZ MORAN, 3) LUCY CAROLINA MARTINEZ, 4) GENESIS GERALDINE ANTEQUERA MARTINEZ. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia. Y SE FIJA dentro del PRIMER (1°) día de despacho siguiente al presente auto la declaración de los testimoniales de los ciudadanos 1) LUIS MANUEL RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.203.983, a las nueve (09:00 A.M.) de la mañana; 2) JOSE TRINIDAD RUIZ MORAN, titular de la cedula de identidad N° V-19.096.883, número de teléfono 0424-738.70.50, a las nueve y treinta (09:30 A.M.) minutos de la mañana; 3) LUCY CAROLINA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.548.139, número de teléfono 0414-2520410 a las diez (10:00 A.M) de la mañana; y 4) GENESIS GERALDINE ANTEQUERA MARTINEZ , titular de la cedula de identidad N° V-27.905.761, número de teléfono 0424-934.45.01, a las diez y treinta (10:30 AM) minutos de la mañana respectivamente; para que comparezcan por ante este Juzgado a rendir sus respectivas declaraciones de acuerdo al interrogatorio que les será formulado.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
SEGUNDO: Promovió macado con la letra “E” copia fotostática de los billetes en moneda extranjera (dólares americanos) que le fueron entregados al Dr. Vinicio Rojas. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia. TERCERO: Promovió copia simple del escrito de denuncia interpuesto ante el Ministerio Publico marcado con la letra “F”. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia.
DE LA PRUEBA ELETRONICA:
CUARTO: Promovió copia del CD, contentivo de las grabaciones de las conversaciones sostenida con el Abogado Vinicio Rojas, marcado con la letra "G". SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia. Y SE FIJA para el SEGUNDO (2do) día de despacho siguiente al presente auto para la práctica de la mencionada prueba. Se advierte a las partes que la sentencia se dictara al día de despacho siguiente en que conste en las actas procesales la evacuación de las mencionadas pruebas ASÍ SE DECIDE.-
JUEZ ACCIDENTAL
ABG. MIYEISI DAVILA CASTRO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria
MDC/GJNG/lmmg
EXP.11.178
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA. EXTENSION EL VIGÍA. EL VIGIA, VEINTE (20) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).
214º y 165º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ ACCIDENTAL
ABG. MIYEISI DAVILA CASTRO.
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LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUIILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
MDC/GJNG/lmmg
EXP.11178
Exp. Nro. 10.529-2014
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA. EXTENSION EL VIGÍA. EL VIGIA, VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).
214° y 165°
“BOLETA DE NOTIFICACIÓN”
SE HACE SABER:
A la ciudadana: MARLENE MEDINA RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.367.162, con domicilio procesal, en la Avenida 15 Bis N° 11-19, Barrio La Inmaculada, de la ciudad de El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 10.529-2014, cuya carátula entre otras menciones dice: “DEMANDANTE (S): JOSÉ ALICIO VIVAS JAIMES. DEMANDADO(S): MARLENE MEDINA RUJANO. MOTIVO: PARTICIÓN LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL FECHA DE ENTRADA: DIA: 06; MES: MARZO; AÑO: 2014”, se acordó librarle la presente boleta para que sea de su conocimiento, que con esta misma fecha este Tribunal, fijo dentro del SEGUNDO (2do) día de despacho siguiente a que conste en auto devuelta la ultima boleta de notificación para la evacuación de la prueba de inspección judicial. Se advierte a las partes que la sentencia se dictara al día de despacho siguiente en que conste en las actas procesales la evacuación de la mencionada prueba de inspección judicial. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADA LEGALMENTE.-
JUEZ PROVISORIO
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
EL NOTIFICADO: ____________________________FECHA: _______________
HORA___________ LUGAR: _________________________________________
Exp. Nro. 10.529-2014
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA. EXTENSION EL VIGÍA. EL VIGIA, VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).
214° y 165°
“BOLETA DE NOTIFICACIÓN”
SE HACE SABER:
Al ciudadano: JOSÉ ALICIO VIVAS JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.447.504, y/o a su apoderado judicial ANTONIO RAMÓN PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.285.353 con domicilio procesal constituido en la Calle 3, Edificio Miguelón, Piso 1, Apartamento 3 El Vigía estado Bolivariano de Mérida e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo Nro. 7.320, que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 10.529-2014, cuya carátula entre otras menciones dice: “DEMANDANTE (S): JOSÉ ALICIO VIVAS JAIMES. DEMANDADO(S): MARLENE MEDINA RUJANO. MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL FECHA DE ENTRADA: DIA: 06; MES: MARZO; AÑO: 2014”, se acordó librarle la presente boleta para que sea de su conocimiento, que con esta misma fecha este Tribunal, fijo dentro del SEGUNDO (2do) día de despacho siguiente a que conste en auto devuelta la ultima boleta de notificación para la evacuación de la prueba de inspección judicial. Se advierte a las partes que la sentencia se dictara al día de despacho siguiente en que conste en las actas procesales la evacuación de la mencionada prueba de inspección judicial. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADA LEGALMENTE.-
JUEZ PROVISORIO
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
EL NOTIFICADO: ____________________________FECHA: _______________
HORA___________ LUGAR: _________________________________________
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