JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA. EL VIGÍA, VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
214º y 166°
El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días calendarios consecutivos transcurridos en el proceso desde el día 05 de diciembre de 2023, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa, excluyendo de dicho computo el receso judicial y las vacaciones judiciales correspondientes.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Extensión El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días calendarios transcurridos en la presente causa desde el día 05 de diciembre de 2023, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido TRESCIENTOS SETENTA Y DOS (372) días, equivalentes a UN (01) AÑO, y SIETE (07) DIAS.
LA SECRETARIA TITULAR,
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Exp N° 11.335-2023
LERT/ GJNG/ ykcb
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA. EL VIGÍA, VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
214º y 166°
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido TRESCIENTOS SETENTA Y DOS (372) días, equivalentes a UN (01) AÑO, y SIETE (07) DIAS. Sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA extinguida la instancia en el presente proceso. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste en autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR,
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que la haga efectiva.-
SRIA.
Exp N° 11.335-2023
LERT/ GJNG/ ykcb
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EN EL VIGIA. EL VIGÍA, VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
214º y 166°
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Se deja constancia que se certifico la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
La Sria.
Exp N° 11.335-2023
LERT/ GJNG/ ykcb
EXP.NRO. 11.335-2023
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSION EL VIGÍA. EL VIGIA, VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
214° y 166°
SE HACE SABER:
Al ciudadano: NESTOR ULISES ARAQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.356.270, domiciliado en la carretera panamerica casa N° 40-42, Sector Guayabones, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Bolivariano de Merida y civilmente hábil, que por auto de esta misma fecha dictado en el Expediente Nro. 11.335-2023. DEMANDANTE: NESTOR ULISES ARAQUE RODRIGUEZ. DEMANDADO: YUDISELA RODRIGUEZ. MOTIVO: PARTICION DE BIENES. ENTRADA: 02 DE AGOSTO DE 2023, este Tribunal acordó librarle la presente boleta notificación a los fines de hacerle saber que con fecha VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO LEGALMENTE NOTIFICADO.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
EL NOTIFICADO: ___________________________
FECHA: _____________HORA:_________LUGAR:_______________
Exp N° 11.335-2023
LERT/ GJNG/ ykcb
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