JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).
214º y 166º
Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 20 de febrero de 2020, me designó como Juez Temporal de este Juzgado habiendo sido convocada, mediante oficio R.J.JR.- 0137-2020, de fecha 21 de septiembre de 2020, para cubrir la vacante absoluta producida con ocasión de la Jubilación otorgada a la profesional del derecho NAHIROBY COROMOTO BOSCAN PEREZ y por cuanto presté el juramento de ley correspondiente ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida mediante Acta N° 235 del libro de actas llevados por ese Despacho, en fecha veinticinco (25) del mes de Septiembre del año 2020, tome posesión del cargo el 05 de Octubre de 2020 según así se desprende el Acta N° 391, del libro de Actas llevados por este Tribunal, en esta misma fecha asumo el conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente. Se advierte a las partes que, de conformidad con las previsiones del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a partir de la fecha del presente auto, comenzará a discurrir el lapso previsto para proponer recusación, el cual correrá paralelo con el lapso en el cual se encuentre la causa, vencido dicho lapso, la causa continuara su curso en el estado en que se encontraba.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LERT/GJNG/lmmg
EXP.T-2900
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).
214º y 166º
Este Juzgado ordena verificar por Secretaría el cómputo de los días calendarios consecutivos trascurridos en el presente expediente desde el día dieciocho (18) de Septiembre de dos mil doce (2.012) exclusive , fecha en la cual consta el último impulso procesal de las partes en la presente causa, hasta el día de hoy, veintiséis (26) de Febrero de dos mil veinticinco (2.025) inclusive, sin incluir los días de receso judicial ni días no laborales; a los fines de determinar el decaimiento en la presente causa.
JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, la suscrita Secretaria de este Juzgado, CERTIFICA: Que según consta del calendario judicial, desde el dieciocho (18) de Septiembre de dos mil doce (2.012) exclusive, hasta el día de hoy veintiséis (26) de Febrero de dos mil veinticinco (2.025) inclusive, transcurrieron en este Tribunal TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE DIAS (3.577) equivalentes a NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS de calendarios consecutivos. Conste en EL VIGÍA, A LOS VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).
214º y 166º
Revisado como ha sido el presente expediente, se pudo corroborar de la revisión detenida del presente expediente, que desde el día dieciocho (18) de Septiembre de dos mil doce (2.012) exclusive, fecha de la última actuación de las partes, hasta el día de hoy veintiséis (26) de Febrero de dos mil veinticinco (2.025) inclusive, han transcurrido, TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE (3.577) DIAS , equivalentes a NUEVE (09) AÑOS, con NUEVE (09) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS de calendarios consecutivos, sin que ninguna de las partes haya hecho actuación procesal alguna.
A los fines de decretar el decaimiento de la acción en la presente causa, este Tribunal observa:
El Artículo 134. DE LA LEY TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, establece que las acciones civiles a que se refiere este Decreto Ley para exigir la reparación de todo daño prescribirán a los doce (12) meses de sucedido el accidente.
En este orden de ideas, en fecha dieciocho (18) de Septiembre de dos mil doce (2.012), consta la última actuación procesal de las partes, en la que se evidencia la falta de interés procesal, por lo tanto una vez que se evidencia, corresponde al juez analizar la utilidad del proceso en concreto.
Con respecto a ello, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia n° 956, de fecha 1° de junio de 2001, bajo ponencia del Magistrado Jesús Cabrera, caso: Fran Valero, señala:
“[Omissis]
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
[Omissis]
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
Entonces, acogiéndonos al criterio jurisprudencial vertido en el fallo supra inmediato transcrito, y visto que, ha quedado evidenciado por una parte, que no se han realizado solicitudes de pronunciamiento y por la otra, al haber operado el lapso prescripción que como parámetro de referencia se toma para declarar la pérdida del interés procesal, no le resta más a esta sentenciadora, declarar el decaimiento en la presente causa. Así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EL VIGÍA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: El decaimiento de la acción, por falta de interés procesal, intentada en fecha veintiocho (28) de Febrero de dos mil cinco (2.005) por el ciudadano, QUINTERO MARQUEZ JOSE GUILLERMO, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.705.427, contra el ciudadano, QUIÑONES CONTRERAS JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.203.094 por MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: Dada la índole del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre costas. ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: SE ORDENA una vez quede firme la presente sentencia el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.-
En virtud de que la presente sen¬tencia se publi¬ca fuera del lapso legal establecido, debido a exceso de trabajo, este Tribunal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y a los efectos allí indicados, se ordena notificar del presente fallo a las partes, a los fines de la interposición de los recursos respectivos. Se deja constancia que en virtud de que la parte demandada no constituyo domicilio procesal correspondiente se fijara en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Cogido de Procedimiento civil. Líbrense las respectivas boletas de notificación. Líbrense las respectivas boletas de notificación. CUMPLASE.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de las mismas al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que las haga efectivas.- Así se decide.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
LERT/GJNG/lmmg
EXP.T-2900
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).
214º y 166º
Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la decisión ante¬rior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, y en atención a lo dispuesto en las «Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularán los copiadores de sentencia, y los libros de registro que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan», contenidas en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
EXP. T-2900
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).
214º y 166º
“BOLETA DE NOTIFICACIÓN”
SE HACE SABER:
Al ciudadano: JOSÉ GUILLERMO QUINTERO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.705.427, en su carácter de parte actora, con domicilio procesal constituido en la Avenida 14 con calle 8, Oficinetro Galavis, Nro. 33, en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, que por auto de esta fecha dictado en el Expediente Nro. T-2900. DEMANDANTE: JOSÉ GUILLERMO QUINTERO MÁRQUEZ. DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO QUIÑONES CONTRERAS. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES Y DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO. FECHA ENTRADA: 28-02-2005”, se acordó librarle la presente boleta de notificación de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacerle saber que este Juzgado dicto sentencia declarando el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, por falta de interés procesal; y que el lapso para que interpongan los recurso que considere pertinente contra la sentencia dictada empezará a correr al día siguiente a aquel en que conste en autos la ultima notificación de las partes. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO LEGALMENTE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
EL NOTIFICADO: _________________FECHA: _______________________
HORA_____________________LUGAR: _____________________________
LERT/GJNG/lmmg
EXP.T-2900
EXP. T-2900
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).
214º y 166º
“BOLETA DE NOTIFICACIÓN”
SE HACE SABER:
Al ciudadano: QUIÑONES CONTRERAS JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° v-9.203.094, parte demandada en la presente causa, Expediente Nro. T-2900. DEMANDANTE: JOSÉ GUILLERMO QUINTERO MÁRQUEZ. DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO QUIÑONES CONTRERAS. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES Y DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO. FECHA ENTRADA: 28-02-2005”, se acordó librarle la presente boleta de notificación de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacerle saber que este Juzgado dicto sentencia declarando el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, por falta de interés procesal; y que el lapso para que interpongan los recurso que considere pertinente contra la sentencia dictada empezará a correr al día siguiente a aquel en que conste en autos la ultima notificación de las partes. Asimismo, por cuanto no consta de autos su domicilio procesal, de conformidad con los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil, se acordó que debía tenerse como su domicilio procesal la sede de este Juzgado, en cuya cartelera se verificará su notificación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LERT/GJNG/lmmg
EXP.T-2900.
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