JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).

214º y 166º

Este Juzgado ordena verificar por Secretaría el cómputo de los días calendarios consecutivos trascurridos en el presente expediente desde el día doce (12) de Marzo del año dos mil trece (2.013) exclusive, fecha en la cual consta la última actuación en la presente causa, hasta el día de hoy, veintiséis (26) de Febrero de dos mil veinticinco (2.025) inclusive, sin incluir los días de receso judicial ni días no laborales; a los fines de determinar el Decaimiento en la presente causa.

LA JUEZ PROVISORIO,


ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, la suscrita Secretaria Titular de este Juzgado, CERTIFICA: Que según consta del calendario judicial, desde el día doce (12) de Marzo del año dos mil trece (2.013) exclusive, fecha en la cual consta la última actuación en la presente causa, hasta el día de hoy, veintiséis (26) de Febrero de dos mil veinticinco (2.025) inclusive, transcurrieron íntegramente en este Tribunal, TRES MIL SETECIENTOS VEINTISEIS (3726) DIAS, equivalentes a DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, calendarios consecutivos. EN LA CIUDAD DE EL VIGÍA, A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.











LERT/GJNG/lmmg




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).

214º y 166º

Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido desde el día doce (12) de Marzo del año dos mil trece (2.013) exclusive, fecha en la cual consta la última actuación en la presente causa, hasta el día de hoy, veintiséis (26) de Febrero de dos mil veinticinco (2.025) inclusive, transcurrieron íntegramente en este Tribunal, TRES MIL SETECIENTOS VEINTISEIS (3726) DIAS, equivalentes a DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, calendarios consecutivos sin que ninguna de las partes haya hecho actuación procesal alguna.
El Artículo 134. DE LA LEY TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, establece que las acciones civiles a que se refiere este Decreto Ley para exigir la reparación de todo daño prescribirán a los doce (12) meses de sucedido el accidente.
En este orden de ideas, en fecha dieciocho (18) de Septiembre de dos mil doce (2.012), consta la última actuación procesal de las partes, en la que se evidencia la falta de interés procesal, por lo tanto una vez que se evidencia, corresponde al juez analizar la utilidad del proceso en concreto.

Con respecto a ello, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia n° 956, de fecha 1° de junio de 2001, bajo ponencia del Magistrado Jesús Cabrera, caso: Fran Valero, señala:
“[Omissis]
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
[Omissis]
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

Entonces, acogiéndonos al criterio jurisprudencial vertido en el fallo supra inmediato transcrito, y visto que, ha quedado evidenciado por una parte, que no se han realizado solicitudes de pronunciamiento y por la otra, al haber operado el lapso prescripción que como parámetro de referencia se toma para declarar la pérdida del interés procesal, no le resta más a esta sentenciadora, declarar el decaimiento en la presente causa. Así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EL VIGÍA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: El decaimiento de la acción, por falta de interés procesal, intentada en fecha dieciocho (18) de Enero de dos mil seis (2006) por el ciudadano ZAMBRANO MOLINA JUAN JOSE, identificado en autos, contra el ciudadano, MARTINEZ LINARES WENCIO, plenamente identificado en autos, por MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: Dada la índole del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre costas. ASI SE ESTABLECE.-

TERCERO: SE ORDENA una vez quede firme la presente sentencia el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.-
En virtud de que la presente sen¬tencia se publi¬ca fuera del lapso legal establecido, debido a exceso de trabajo, este Tribunal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y a los efectos allí indicados, se ordena notificar del presente fallo a las partes, a los fines de la interposición de los recursos respectivos. Se deja constancia que en virtud de que las partes no constituyeron domicilio procesal correspondiente se fijaran las boletas en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Cogido de Procedimiento civil. Líbrense las respectivas boletas de notificación. CUMPLASE.-

JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES


LA SECRETARIA TITULAR
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de las mismas al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que las haga efectivas.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
LERT/GJNG/lmmg



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).

214º y 166º


Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la decisión ante¬rior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, y en atención a lo dispuesto en las «Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularán los copiadores de sentencia, y los libros de registro que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan», contenidas en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.

JUEZ PROVISORIO,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN















EXP. T-2955-2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).

214º y 166º

“BOLETA DE NOTIFICACIÓN”
SE HACE SABER:

Al ciudadano: JOSÉ JUAN ZAMBRANO MOLINA, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 9.202.567, en su carácter de parte actora, que este Tribunal por auto de esta misma fecha dictado en el Expediente N° T-2955, cuya caratula entre otras menciones establece: DEMANDANTE: ZAMBRANO MOLINA JUAN JOSE. DEMANDADO: MARTINEZ LINARES WENCIO. ROJA MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO. FECHA DE ENTRADA: 18 DE ENERO DE 2006; acordó su notificación de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacerle saber que este Juzgado dicto sentencia declarando EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, por falta de interés procesal; y que el lapso para que interpongan los recurso que considere pertinente contra la sentencia dictada empezará a correr al día siguiente a aquel en que conste en autos la ultima notificación de las partes. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO LEGALMENTE.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG.LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.












EXP. T-2955-2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).

214º y 166º

“BOLETA DE NOTIFICACIÓN”
SE HACE SABER:

Al ciudadano: WENCIO MARTINEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, soltero, locutor, titular de la cédula de identidad N° V-7.333.845, que este Tribunal por auto de esta misma fecha en el Expediente N° T-2955, cuya caratula entre otras menciones establece: DEMANDANTE: ZAMBRANO MOLINA JUAN JOSE. DEMANDADO: MARTINEZ LINARES WENCIO. ROJA MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO. FECHA DE ENTRADA: 18 DE ENERO DE 2006; acordó su notificación de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacerle saber que este Juzgado dicto sentencia declarando EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, por falta de interés procesal; y que el lapso para que interpongan los recurso que considere pertinente contra la sentencia dictada empezará a correr al día siguiente a aquel en que conste en autos la ultima notificación de las partes. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO LEGALMENTE.-


LA JUEZ PROVISORIO,

ABG.LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
















JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).

214º y 166º

Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 20 de febrero de 2020, me designó como Juez Temporal de este Juzgado habiendo sido convocada, mediante oficio R.J.JR.- 0137-2020, de fecha 21 de septiembre de 2020, para cubrir la vacante absoluta producida con ocasión de la Jubilación otorgada a la profesional del derecho NAHIROBY COROMOTO BOSCAN PEREZ y por cuanto presté el juramento de ley correspondiente ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida mediante Acta N° 235 del libro de actas llevados por ese Despacho, en fecha veinticinco (25) del mes de Septiembre del año 2020, tome posesión del cargo el 05 de Octubre de 2020 según así se desprende el Acta N° 391, del libro de Actas llevados por este Tribunal, en esta misma fecha asumo el conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente. Se advierte a las partes que, de conformidad con las previsiones del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a partir de la fecha del presente auto, comenzará a discurrir el lapso previsto para proponer recusación, el cual correrá paralelo con el lapso en el cual se encuentre la causa, vencido dicho lapso, la causa continuara su curso en el estado en que se encontraba.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
EXP T-2955