JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSION EL VIGÍA. EL VIGÍA, TRES (03) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).

214° y 165°

Este Tribunal de las revisión de las actas que conforman el presente expediente observó que en fecha siete (07) de Enero de dos mil veinticinco (2025), por error involuntario se libro el cartel de intimacion de conformidad con el articulo 223 del Codigo de Procedimiento Civil siendo el correcto el articulo 650 del mencionado Codigo. En consecuencia, este Juzgado acuerda de conformidad con el articulo 310 del Codigo de Procedimiento Civil revoca por contrario imperio el auto de fecha siete (07) de enero de dos mil veinticinco (2025) y en consecuencia el cartel. Asimismo, se ordena Librar nuevamentente los Carteles de Intimacion de conformidad con el articulo 650 del Codigo de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.-


LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. LII ELENA RUIZ TORRES


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.




LERT/GJNG/ykcb EXP- 11.402
























JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSION EL VIGÍA. EL VIGÍA, TRES (03) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).

214° y 165°

Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.

LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. LII ELENA RUIZ TORRES


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.



LERT/GJNG/ykcb. EXP 11.402
























EXP. N°11.402-2024.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA, EL VIGÍA, TRES (03) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025)

214° y 165°
“CARTEL DE INTIMACIÓN”
SE HACE SABER:
Al ciudadano: JOSE FERNANDO MOSQUERA MARTINEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.456.358, domiciliado en la Calle 3, casa N° 43, Urbanización Bubuqui, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; que debe comparecer por ante el despacho de este Juzgado a darse por intimado en el proceso Nº 11.402-2024, de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION donde figura como DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL.; DEMANDADO: AGROPECUARIA F&M RANCHS, C.A (EN LA PERSONA DE SU PRESIDENTE JOSE FERNANDO MOSQUERA MARTINEZ) Y JOSE FERNANDO MOSQUERA MARTINEZ. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EL VIGÍA.- FECHA DE ENTRADA: 13/06/2024, a cuyo efecto se le concede DIEZ DIAS DE DESPACHO, contados a partir de la publicación en un Diario de mayor circulacion regional, una vez por semana, durante treinta (30) días y consignación que del presente cartel se haga en el expediente respectivo. Se le advierte que de no comparecer dentro del término señalado se le nombrará Defensor Judicial con quien se entenderá la Intimación y de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, se le intima y se transcribe íntegramente el auto de admisión emanado de este Juzgado. Que dice textualmente: “JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON EXTENSION EN EL VIGIA, TRECE (13) DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO (2024) 214° y 165° Vista la anterior demanda y sus respectivos recaudos, presentada por el profesional del derecho, CARLOS JOSÉ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.848.535, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el N° 169.080, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, actuando en representación de BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 30 de septiembre de 1952, bajo el número 488, tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de Diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A Pro., y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, según se evidencia en documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 26 de septiembre de 2014, bajo el N° 15, tomo 194-A, representación que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Décima Octava de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 3 de agosto de 2021, bajo el N° 7, tomo 57 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE y la tramitará por el procedimiento de INTIMACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Intímese a la parte demandada, AGROPECUARIA F & M RANCHS, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Mérida, el 23 de diciembre de 2016, bajo el N° 56, tomo 31-A Registro Mercantil Segundo De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida Con Sede en El Vigía, y modificación estatutaria inscrita por ante el mismo registro el 10 de julio de 2023, bajo el N° 20, tomo 48-A, representada por su Presidente, JOSÉ FERNANDO MOSQUERA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.456.358, domiciliado en la Calle 3, casa N° 43, Urbanización Bubuqui, vía El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; en su condición de DEUDORA, y a JOSÉ FERNANDO MOSQUERA MARTÍNEZ, antes identificado, en su condición de FIADOR SOLIDARIO Y PRINCIPAL PAGADOR de las obligaciones contraída por la AGROPECUARIA F & M RANCHS, C.A., plenamente identificada en actas. Para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse cumplido la intimación; a fin de que pague o acredite haber pagado las Unidades de Valor de Crédito (UVC) las cuales al día 4 de Junio de 2024, son SIETE MILLONES QUINIENTAS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS COMA CUARENTA Y UNA (7.579.192,41), que equivalen a la fecha de la presentación del libelo las siguientes cantidades de bolívares: 1) La cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON 69/100 (Bs. 1.214.703,69) por concepto de saldo de capital total. 2) La cantidad de SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 80/100 (Bs. 78.712,80) por concepto de intereses convencionales totales vencidos como consecuencia de la caducidad del plazo como efecto del incumplimiento, al día 4/06/2024.3) La cantidad de SESENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 69/100 (Bs. 60.338,69) por concepto de intereses moratorios totales generados por el saldo de capital al día 4/06/2024. Compúlsese el libelo de demanda y el decreto de intimación y junto con el la orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la intimación del intimado. En cuanto a la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmuebles propiedad del intimado el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuadernos separados. Cúmplase.-


LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN



EL INTIMADO: __________________________________

Día: ________Hora:____________Lugar:_________________________












LERT/GJNG/ykcb. EXP 11.402



EXP. N°11.402-2024.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA, EL VIGÍA, TRES (03) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025)

214° y 165°
“CARTEL DE INTIMACIÓN”
SE HACE SABER:
A la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA F&M RANCHS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Mérida, el 23 de diciembre de 2016, bajo el N° 56, tomo 31-A Registro Mercantil Segundo De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida Con Sede en El Vigía, y modificación estatutaria inscrita por ante el mismo registro el 10 de julio de 2023, bajo el N° 20, tomo 48-A, representada por su Presidente, JOSÉ FERNANDO MOSQUERA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.456.358, domiciliado en la Calle 3, casa N° 43, Urbanización Bubuqui, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; en su carácter de DEUDOR; que debe comparecer por ante el despacho de este Juzgado a darse por intimado en el proceso Nº 11.402-2024, de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION donde figura como DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL.; DEMANDADO: AGROPECUARIA F&M RANCHS, C.A (EN LA PERSONA DE SU PRESIDENTE JOSE FERNANDO MOSQUERA MARTINEZ) Y JOSE FERNANDO MOSQUERA MARTINEZ. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EL VIGÍA.- FECHA DE ENTRADA: 13/06/2024, a cuyo efecto se le concede DIEZ DIAS DE DESPACHO, contados a partir de la publicación una vez por semana, durante treinta (30) días y consignación que del presente cartel se haga en el expediente respectivo. Se le advierte que de no comparecer dentro del término señalado se le nombrará Defensor Judicial con quien se entenderá la Intimación y de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, se le intima y se transcribe íntegramente el auto de admisión emanado de este Juzgado. Que dice textualmente: “JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON EXTENSION EN EL VIGIA, TRECE (13) DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO (2024) 214° y 165° Vista la anterior demanda y sus respectivos recaudos, presentada por el profesional del derecho, CARLOS JOSÉ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.848.535, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el N° 169.080, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, actuando en representación de BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 30 de septiembre de 1952, bajo el número 488, tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de Diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A Pro., y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, según se evidencia en documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 26 de septiembre de 2014, bajo el N° 15, tomo 194-A, representación que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Décima Octava de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 3 de agosto de 2021, bajo el N° 7, tomo 57 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE y la tramitará por el procedimiento de INTIMACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Intímese a la parte demandada, AGROPECUARIA F & M RANCHS, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Mérida, el 23 de diciembre de 2016, bajo el N° 56, tomo 31-A Registro Mercantil Segundo De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida Con Sede en El Vigía, y modificación estatutaria inscrita por ante el mismo registro el 10 de julio de 2023, bajo el N° 20, tomo 48-A, representada por su Presidente, JOSÉ FERNANDO MOSQUERA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.456.358, domiciliado en la Calle 3, casa N° 43, Urbanización Bubuqui, vía El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; en su condición de DEUDORA, y a JOSÉ FERNANDO MOSQUERA MARTÍNEZ, antes identificado, en su condición de FIADOR SOLIDARIO Y PRINCIPAL PAGADOR de las obligaciones contraída por la AGROPECUARIA F & M RANCHS, C.A., plenamente identificada en actas. Para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse cumplido la intimación; a fin de que pague o acredite haber pagado las Unidades de Valor de Crédito (UVC) las cuales al día 4 de Junio de 2024, son SIETE MILLONES QUINIENTAS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS COMA CUARENTA Y UNA (7.579.192,41), que equivalen a la fecha de la presentación del libelo las siguientes cantidades de bolívares: 1) La cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON 69/100 (Bs. 1.214.703,69) por concepto de saldo de capital total. 2) La cantidad de SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 80/100 (Bs. 78.712,80) por concepto de intereses convencionales totales vencidos como consecuencia de la caducidad del plazo como efecto del incumplimiento, al día 4/06/2024.3) La cantidad de SESENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 69/100 (Bs. 60.338,69) por concepto de intereses moratorios totales generados por el saldo de capital al día 4/06/2024. Compúlsese el libelo de demanda y el decreto de intimación y junto con el la orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la intimación del intimado. En cuanto a la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmuebles propiedad del intimado el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuadernos separados. Cúmplase.-


LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN



EL INTIMADO: __________________________________

Día: ________Hora:____________Lugar:_________________________





LERT/GJNG/ykcb. EXP 11.402