JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA, CUATRO (04) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).

214º y 165º

Visto que en fecha treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2.025), venció el lapso de cinco (05) días para formalizar la tacha en la presente causa y en virtud, que la parte demandada ciudadano, MARCOS TULIO MORENO HERRERA, venezolano, mayor de edad, divorciado titular de la cedula de identidad N° V-3003.963, no presento escrito formalizando la tacha de conformidad con el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal, declara terminada la incidencia, y en consecuencia, queda el instrumento tachado como fidedigno de conformidad con el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN














LERT/GJNG/lmmg

















JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA, CUATRO (04) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).

214º y 165º


Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.

JUEZ PROVISORIO,

ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUIILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.













LERT/GJNG/lmmg