JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 20 de marzo de 2025.
214º y 165º
Vista la diligencia de fecha 19/MARZO/2024, suscrita por la abogada MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandada, en la cual expuso: “…consignó conversación vía WhatsApp en donde mi representada aceptó la venta del inmueble identificado en autos, recibiendo la cantidad de catorce mil dólares americanos (14.000 $) y visto que el ciudadano Gregory Jesús Peñaloza Rivas cumplió con la obligación asumida de conformidad con el convenio firmado entre las partes en fecha 19/02/2025 (folios 524 al 525 y su vuelto), tal como consta a los folios 537 al 538, donde se aprecia los screnshop de las transferencias realizada a la cuenta aportada por la hija de mi representada Oriana Nazareth Machado Lara la suma de catorce mil dólares americanos (14.000 $), por ello el Tribunal puede considerar el cometido cumplido a los fines que sean traspasado los derechos y acciones de propiedad al ciudadano Gregory Jesús Peñaloza Rivas…”. Asimismo mediante diligencia de esta misma fecha el abogado JOSE HUMBERTO VOLCANES DAVILA, coapoderado judicial de la parte demandada, en que según las instrucciones de su representada informa al Tribunal que el ciudadano Gregory Jesús Peñaloza Rivas, ya identificado, cumplió fielmente con su obligación, por lo que pide se sirva homologar el convenimiento celebrado en fecha 19/FEBRERO/2025, junto con la presente diligencia dándole el carácter de sentencia de cosa juzgada.
Ahora bien, este Juzgado de la revisión a las actas procesales observa que, el ciudadano GREGORY JESUS PEÑALOZA RIVAS, venezolano, mayor de edad, de la cédula de identidad Nº V-15.031.485, cumplió con la obligación asumida con la ciudadana ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIZ identificada en autos, de pagarle la cantidad de CATORCE MIL DOLARES AMERICANOS (14.000 $) equivalente a OCHOCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 870,520) a razón del valor del dólar para la fecha 19/FEBRERO/2025 (Bs. 62,18) según el Banco central de Venezuela, conforme al convenio de transacción de la referida fecha, en base a los soportes de las transferencias de fondo que realizó en la cuenta de la ciudadana ORIANA NAZARETH MACHADO LARA, identificada en autos quien es hija de la demandada ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIZ; soportes estos que han sido confirmados y verificados por los coapoderados de la mencionada ciudadana, abogados MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL Y JOSE HUMBERTO VOLCANES DAVILA, igualmente identificados en autos, asimismo cuestión que fue corroborada por la ciudadana ORIANA NAZARETH MACHADO LARA según video llamada de fecha 19/MARZO/2025 que se hizo a pedimento de la abogada MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL, con la cual queda plenamente evidenciado y demostrado que el expresado GREGORY JESUS PEÑALOZA RIVAS, nada queda a deberle a la ciudadana ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIZ por concepto de la cesión de derechos y acciones que le correspondían sobre el inmueble tipo apartamento descrito en el convenimiento de transacción ya citado (19/FEBRERO/2025); y como quiera que en dicho convenimiento se fijó el precio de esa cesión de derechos y acciones en la cantidad de VEINTISEIS MIL DOLARES AMERICANOS (26.000 $) equivalentes para la fecha 19/FEBRERO/2025, en la cantidad UN MILLON SEISCIENTE DIECISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.616.680) a razón de 62,18 bolívares por Dólar Americano según el Banco Central de Venezuela de los cuales DOCE MIL DOLARES AMERICANOS (12.000 $) correspondieron al ciudadano FREDDY ROBERTO MACHADO MENDOZA, identificado en autos y la cantidad de CATORCE MIL DOLARES AMERICANOS (14.000 $) correspondían a la ciudadana ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIZ, siendo ese el saldo pendiente, cuya cancelación total quedó evidenciada y demostrada por los soportes presentados por la aceptación y conformidad de los coapoderados judiciales de la demandada y de la video llamada ya referida.
En consecuencia, este Tribunal conforme al pedimento hecho acuerda homologar el escrito de convenimiento de transacción referido de fecha 19/FEBRRERO/2025, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en tal sentido debe tenerse como justo titulo de propiedad de GREGORY JESUS PEÑALOZA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V15.031.485, sobre el inmueble consistente de un apartamento para habitación distinguido con el Nº 4-3, situado en el cuarto piso o nivel cuarto del Edificio “ALGARROBO”, del Edificio condominio seis del Conjunto Residencial Las tapias y tiene una superficie aproximada de CIENTO DIEZ Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (118,71 Mts2), consta de las siguientes áreas: estar-Comedor, cocina con oficios, cuarto y baño de servicio, baño principal, baño auxiliar, dos (2) dormitorios con closets; sus linderos son los siguientes: SUR-ESTE: con la escalera y el patio; SUR-OESTE: con la fachada Sur-Oeste; NOR-OESTE: con la fachada Nor-Oeste; NOR-ESTE: con el apartamento Nº 4-4; le corresponde un (1) puesto de estacionamiento señalado con el Nº 39, le corresponde un porcentaje de 1.21 % sobre los bienes y cargas comunes del Edificio, tal y como lo establece el documento de condominio. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano FREDDY ROBERTO MACHADAO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.522.092, según documento protocolizado en fecha 04/ABRIL/2000, bajo el Nº 11, folio 61 al 65, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del referido año; por lo antes expuesto el referido inmueble debe tenerse en lo sucesivo como propiedad única y exclusiva de GREGORY JESUS PEÑALOZA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V15.031.485, libre de gravamen y sin reserva alguna por haber cancelado la totalidad de los derechos y acciones que le correspondían a los ciudadanos FREDDY ROBERTO MACHADO MENDOZA, ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V3.522.092 y V-7.305.355 sobre el inmueble antes descrito; es por ello que una vez quede firme la presente decisión se ordena expedir oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida con copia certificada del convenimiento de fecha 19/FEBRRERO/2025, del presente auto de homologación y del auto que lo declare firme a los fines de la protocolización respectiva.
En tal sentido, este Tribunal pasa a providenciar en cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación de la transacción manifestado tanto por la parte actora como por la parte demandada, así como el tercero comprador, este Tribunal observa que dicha transacción fue realizado por las propias partes, y por ende gozan de legitimación ad causam para la realización de dicho acto de autocomposición procesal, por lo que es procedente en derecho homologar la transacción expresado tanto por la parte actora como por la parte demandada y el tercero comprador; y así será lo decidido.
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado tanto por los abogados MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL y JOSE HUMBERTO VOLCANES DAVILA, actuando en representación y nombre de la ciudadana ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIZ, parte demandada; como por el ciudadano FREDDY ROBERTO MACHADO MENDOZA, parte demandante debidamente asistido por la abogada LINDA MARIA RODRIGUEZ OLIVEROS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 210.885 y GREGORY JESUS PEÑALOZA RIVAS, asistido por la abogado CARMEN CECILIA RIVAS DE PEÑALOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.088, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,
MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARIANA QUINTERO.
MAMR/maqp.-
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